| La
Constitución impone a los poderes públicos la obligación de mantener un régimen de
Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice asistencia y prestaciones
sociales suficientes ante situaciones de necesidad.
La Seguridad Social es por tanto el sistema
a través del cual el Estado garantiza a las personas comprendidas en su campo de
aplicación, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la
protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones de necesidad que se
contemplan en la ley.
Su principal normativa viene recogida en la
Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo
1/1994, de 20 de junio.
¿Quienes estarán incluidos en el
sistema de la Seguridad Social?
Par determinar que personas están
incluidas en el sistema de la Seguridad Social, hay que partir de la distinción entre
prestaciones contributivas y no contributivas. Son prestaciones contributivas aquellas que
requieren previa cotización a la Seguridad Social. Prestaciones no contributivas son las
que no exigen cotización, financiándose con cargo a los presupuestos del Estado.
A efectos de prestaciones contributivas
estarán incluidos en el Sistema de la Seguridad Social todos los españoles así como los
extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, cualquiera que sea su sexo,
estado civil y profesión, que residan y ejerzan normalmente su actividad en territorio
nacional y se hallen comprendidos en alguno de los apartados siguientes:
- Trabajadores por cuenta ajena o asimilados a ellos. No
tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el
cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por
consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción,
ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su
cargo.
- Trabajadores por cuenta propia o autónomos, mayores de 18
años, sean o no titulares de empresas individuales o familiares.
- Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado.
- Funcionarios públicos, civiles y militares.
A efectos de prestaciones no contributivas
estarán comprendidos en el sistema de la Seguridad Social todos los españoles residentes
en territorio nacional, así como los hispanoamericanos, portugueses brasileños,
andorranos y filipinos que residan en territorio español. Respecto a los nacionales de
otros países se estará a lo que dispongan los Tratados, Convenios o instrumentos
ratificados.
¿Cuales son los Regímenes de la
Seguridad Social?
La especial naturaleza de determinadas
actividades profesionales ha determinado que junto al Régimen General existan una serie
de Regímenes Especiales.
Régimen General:
En el Régimen General estarán incluidas
las personas mayores de 16 años y extranjeros que residan o se encuentren actualmente en
España, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, siempre que concurra en
ellos la condición de trabajadores por cuenta ajena, en las distintas ramas de la
actividad económica, incluidos los que lo sean a domicilio y comprendidos los eventuales
de temporada o fijos, incluso de trabajo discontinuo, sea cual fuere la categoría
profesional y la forma y cuantía de la remuneración que perciban.
Regímenes Especiales:
- Régimen de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
Quedarán comprendidos en este régimen
especial todos los trabajadores autónomos que sean españoles residentes en España o
extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, mayores de 18 años, que
ejerzan su actividad en territorio nacional. A estos efectos, se entiende por trabajador
autónomo aquél que de forma habitual, personal y directa, realiza una actividad
económica a título lucrativo, sin sujeción por ello a un contrato de trabajo y aunque
utilice el servicio remunerado de otras personas.
Estarán incluidos en el Régimen Especial
Agrario de la Seguridad Social, todos los trabajadores, tanto por cuenta ajena como por
cuenta propia, que de forma habitual y como medio fundamental de vida realicen labores
agrarias propiamente agrícolas, forestales o pecuarias, dentro del territorio nacional.
- Régimen Especial de Trabajadores del Mar
Quedarán comprendidos en este Régimen
Especial los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia dedicados a actividades
marítimo-pesqueras.
- Régimen Especial de Empleados de Hogar
Estarán incluidos en él todos las
personas mayores de dieciséis años que se dediquen en territorio nacional a prestar
servicios exclusivamente domésticos para uno o varios cabezas de familia, en la casa que
constituya el hogar del cabeza de familia, a cambio de una remuneración de cualquier
clase que sea.
- Régimen Especial de la Minería del Carbón
Quedan comprendidos en este régimen
especial los trabajadores por cuenta ajena de las Empresas dedicadas a la minería del
carbón y actividades complementarias de la misma.
Acción protectora del Sistema de
la Seguridad Social
La acción protectora del sistema de la
Seguridad Social comprende un conjunto de prestaciones y medidas que tienen por finalidad
prevenir, reparar o superar los estados de necesidad derivados de la actualización de
ciertas contingencias, como pueden ser:
La alteración o perdida de la salud.
La Incapacidad Temporal
La Incapacidad Permanente
La Jubilación
Las cargas familiares
La perdida total o parcial del trabajo
Estructura administrativa del
Sistema de la Seguridad Social
La competencia en materia de Seguridad
Social esta atribuida al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y al Ministerio de
Sanidad y Consumo.
La gestión se lleva a cabo por una serie
de entidades gestoras, servicios comunes, entes autónomos y entidades colaboradoras así
como por los servicios competentes de las Comunidades Autónomas que tengan transferidas
competencias sobre la materia. Las más importantes son:
- El Instituto Nacional de la Salud (INSS), que se ocupa de la
gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad
Social, salvo las que se refieren al desempleo, el derecho a la asistencia sanitaria,
prestaciones complementarias y prestaciones no contributivas.
- El Instituto Nacional de Gestión
Sanitaria (INGESA, anterior INSALUD) al que
corresponde la administración y gestión de los servicios
sanitarios, sin perjuicio de su efectiva prestación por las
Comunidades Autónomas.
- El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO),
que gestiona las pensiones de invalidez y de jubilación, en sus modalidades no
contributivas, así como de los servicios complementarios de las prestaciones, del sistema
de la Seguridad Social.
- El Servicio Público de Empleo Estatal
(SPEE, anterior INEM), que se ocupa de las
prestaciones en materia de desempleo.
Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales y las empresas colaborarán voluntaria u obligatoriamente en la
gestión de la Seguridad Social.
Por último la Tesorería General de la Seguridad Social
(TGSS), a la
que corresponde la gestión de los recursos económicos del sistema (inscripción,
afiliación, altas y bajas, cotización, recaudación y todo tipo de pagos). |