¿Quiénes son los beneficiarios del subsidio?
Se trata de un derecho individual y exclusivo del padre, que se reconoce tanto en los supuestos de paternidad biológica como en los de adopción y acogimiento.
A diferencia de lo que sucede en la situación de maternidad donde la condición de beneficiario de la prestación la pueden ostentar los dos progenitores (salvo las 6 semanas posteriores al parto de descanso obligatorio por la madre) en el caso del subsidio por paternidad el beneficiario sólo puede ser uno de los progenitores.
En el caso de parto el beneficiario del subsidio sería el padre y en el caso de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados.
En todo caso los trabajadores además de reunir la condición de estar afiliados y en alta en la Seguridad Social deberán acreditar un periodo de cotización previa: 180 días, dentro de los siete años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de dicha suspensión, o, alternativamente, 360 días a lo largo de su vida laboral con anterioridad a la mencionada fecha.
Duración de la prestación
A partir del 24 de marzo de 2007 se hace efectivo el derecho a la suspensión del contrato de trabajo por paternidad así como el acceso a las prestaciones de Seguridad Social por esta contingencia.
La duración del periodo de suspensión y del derecho a la prestación fijado actualmente en 13 días, se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar el objetivo de 4 semanas de permiso.
A partir de 1 de enero de 2009 en los supuestos de nacimientos, adopciones o acogimientos que se produzcan la suspensión del contrato de trabajo por paternidad tendrá una duración de 20 días cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa, cuando la familia adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento o cuando en la familia haya una persona con discapacidad (D.A. 6ª Ley de Presupuestos para 2009).
La duración indicada se ampliará en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, o si uno de ellos es una persona con discapacidad.
¿Cuál es la cuantía del subsidio?
La cuantía del subsidio será el 100% de la base reguladora, siendo ésta la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la fecha de inicio del período de descanso por maternidad, dividida entre el número de días a que se refiera dicha cotización.
Paternidad y Desempleo
Cuando el trabajador se encuentre en situación de paternidad y durante la misma se extinga su contrato por alguna de las causas que dan lugar a la situación legal de desempleo, el interesado seguirá percibiendo la prestación por paternidad hasta que se extinga, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación de desempleo.
Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo total y pase a la situación de paternidad, percibirá la prestación por esta última contingencia en la cuantía que corresponda.