¿En que consiste la prestación por riesgos durante el embarazo?
La Ley de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las Personas Trabajadoras (Ley 39/1999, de 5 de noviembre) creó una nueva prestación dentro de la acción protectora de la Seguridad Social, la de riesgo durante el embarazo, con la finalidad de proteger la salud de la mujer trabajadora embarazada. 

Por su parte la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, ha procedido a modificar el régimen jurídico de esta prestación, introduciendo además las prestaciones de paternidad y de riesgo durante la lactancia natural.

¿Cual es la situación protegida?

Se considera situación protegida el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

.¿Quienes son las beneficiarias?

Serán beneficiarias las mujeres trabajadoras que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estén afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta en el momento del hecho causante.

Si bien para el acceso a este prestación, tradicionalmente se ha venido exigiendo que la interesada acreditara un periodo previo de cotización, desde el 24 de marzo de 2007 dicho requisito no es necesario al configurarse la prestación como derivada de contingencias profesionales.

Podrán acceder a esta prestación siempre que reúnan los requisitos mencionados, las trabajadoras por cuenta ajena de cualesquiera Régimen de la Seguridad Social, las trabajadoras integradas en el Régimen Especial de empleados del hogar y las trabajadoras por cuenta propia.

¿Cual es su duración?

La prestación económica,  nacerá el día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo y finalizará el día anterior a aquél en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o el de reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.

¿Cual es su cuantía?

La prestación económica consistirá en subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente. A tales efectos, la base reguladora será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales.

¿A quien corresponde la gestión y pago de la prestación?

La prestación económica por riesgo durante el embarazo se gestionará directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o Mutua con la que se hubiera concertado la cobertura de los riesgos profesionales. por lo mismo el pago de la prestación corresponderá también a la Entidad Gestora o Mutua.