| La Ley de Conciliación
de la Vida Familiar y Laboral de las Personas Trabajadoras (Ley 39/1999, de 5 de
noviembre) creó una nueva prestación dentro de la acción protectora de la Seguridad
Social, la de riesgo durante el embarazo, con la finalidad de proteger la salud de la
mujer trabajadora embarazada.
Por su parte la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,
ha procedido a modificar el régimen jurídico de esta prestación,
introduciendo además las prestaciones de paternidad y de riesgo
durante la lactancia natural.
¿Cual es la
situación protegida?
Se considera situación protegida el período de
suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora
cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, dicho cambio de puesto no
resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos
justificados.
.¿Quienes son las beneficiarias?
Serán beneficiarias las mujeres
trabajadoras que cumplan los siguientes requisitos:
Si bien para el acceso
a este prestación, tradicionalmente se ha venido exigiendo que la
interesada acreditara un periodo previo de cotización, desde el 24 de
marzo de 2007 dicho requisito no es necesario al configurarse la
prestación como derivada de contingencias profesionales.
Podrán acceder a esta
prestación siempre que reúnan los requisitos mencionados, las trabajadoras
por cuenta ajena de cualesquiera Régimen de la Seguridad
Social, las trabajadoras integradas en el Régimen Especial de
empleados del hogar y las trabajadoras por cuenta propia.
¿Cual es su duración?
La prestación económica, nacerá el día en que se
inicie la suspensión del contrato de trabajo y finalizará el día anterior a aquél en
que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o el de
reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro
compatible con su estado.
¿Cual es su
cuantía?
La prestación económica consistirá en subsidio
equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente. A tales efectos, la base
reguladora será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad
temporal, derivada de contingencias profesionales.
¿A quien corresponde la gestión y pago de la
prestación?
La prestación económica por riesgo durante el embarazo se
gestionará directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad
Social o Mutua con la que se hubiera concertado la cobertura de los
riesgos profesionales. por lo mismo el pago de la
prestación corresponderá también a la Entidad Gestora o Mutua. |