¿En qué consisten las Prestaciones Familiares?

Las diferentes prestaciones por protección familiar son las siguientes:

 I. Prestación económica por hijo o menor acogido a cargo

Consiste en una asignación económica por cada hijo a cargo del beneficiario, menor de 18 años o mayor de dicha edad si está afectado por una minusvalía en grado igual o superior al 65%, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación de aquél, así como por los menores acogidos, en acogimiento familiar, permanente o preadoptivo.

Serán beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, quienes cumplan los siguientes requisitos:

 - Residan legalmente en territorio español.

 - Tengan hijos o menores acogidos a cargo que residan en territorio español. Deberá tratarse de un menor de 18 años o mayor de dicha edad si está afectado por una minusvalía en grado igual o superior al 65%, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación de aquél, así como por los menores acogidos, en acogimiento familiar, permanente o preadoptivo.

 - No perciban ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores al límite que, para cada ejercicio económico, se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. No se exigirá límite de recursos económicos cuando el hijo o menor acogido a cargo sea minusválido.

 - No tengan derecho, ni los progenitores, ni los adoptantes, ni, en su caso, quienes hubiesen acogido al menor, a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.

Serán también beneficiarios de las asignaciones que, en razón de ellos, hubieran correspondido a sus progenitores o adoptantes, los hijos minusválidos mayores de 18 años que no hayan sido incapacitados judicialmente y conserven su capacidad de obrar.

Serán, asimismo, beneficiarios de la asignación que, en su caso y en razón de ellos, hubiera correspondido a sus progenitores o adoptantes los huérfanos de ambos, menores de 18 años o minusválidos en un grado igual o superior al 65%. Lo mismo se aplicará en el supuesto de quienes no sean huérfanos y hayan sido abandonados por sus progenitores o adoptantes, siempre que no se encuentren en régimen de acogimiento familiar, permanente o preadoptivo.

 II. Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres discapacitadas

Consiste en una prestación económica de pago único cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

 - Que se produzca el nacimiento o adopción en una familia numerosa o que, con tal motivo, adquiera dicha condición.
 - Que se produzca en una familia monoparental.
 - Que se produzca en los supuestos de madres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%.

Para causar derecho a esta prestación, el nacimiento o la formalización de la adopción ha de producirse en territorio español.

 Podrán ser beneficiarios de esta prestación, quienes lleguen a tener, con motivo del nacimiento o la adopción, tres o más hijos, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

 - Residan legalmente en territorio español.

 - No perciban ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores al límite que, para cada ejercicio económico, se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

- No tengan derecho, ni los progenitores, ni los adoptantes, ni, en su caso, quienes hubiesen acogido al menor, a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.

 III. Prestación económica por parto o adopción múltiples.

Se trata de una prestación económica de pago único que se abona cuando el número de hijos nacidos o adoptados sea igual o superior a dos.

El objeto de esta asignación es compensar en cierta medida el aumento de gastos que tiene una familia cuando nacen en un parto múltiple o se adoptan dos o más hijos.

Serán beneficiarios de esta prestación las personas, padre o madre o, en su defecto, la persona que reglamentariamente se establezca, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

- Residan legalmente en territorio español.
- No tengan derecho, ni los progenitores, ni los adoptantes, ni, en su caso, quienes hubiesen acogido al menor, a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.

IV. Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo.

Consiste en una cantidad económica de pago único que se percibirá bien como un beneficio fiscal, minorando la cuota diferencia del IRPF bien como prestación de la Seguridad Social. Es el denominado "cheque-bebe".

El derecho a esta prestación sólo se aplicará respecto de los nacimientos que se hubieran producido a partir de 1 de julio de 2007, así como de las adopciones que se hubieran constituido a partir de dicha fecha.

Son beneficiarias las siguientes personas:

- En caso de nacimiento, la madre, siempre que el nacimiento se haya producido en territorio español. En los supuestos de fallecimiento de la madre sin haber solicitado la prestación o la percepción anticipada de la deducción, será beneficiario el otro progenitor.
- En los casos de adopción por personas de distinto sexo, la mujer, siempre que la adopción se haya constituido o reconocido por autoridad española competente. En los supuestos de fallecimiento de la misma sin haber solicitado la prestación o la percepción anticipada de la deducción, será beneficiario el otro adoptante.
Si las personas adoptantes fuesen personas del mismo sexo, aquella que ambas determinen de común acuerdo, siempre que la adopción se haya constituido o reconocido por autoridad española competente.
Si la adopción se produce por una sola persona, ésta, siempre que se haya constituido o reconocido por autoridad española competente.
- En todo caso será requisito necesario que la persona beneficiaria hubiera residido de forma legal, efectiva y continuada en territorio español durante al menos los dos años inmediatamente anteriores al hecho del nacimiento o la adopción.

V. Prestación no económica por hijo o menor acogido a cargo o familiar 

Consiste en la consideración como período de cotización efectiva, a los efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad, de los dos primeros años del período de excedencia que los trabajadores, disfruten en razón del cuidado de cada hijo o menor acogido, en los supuestos de acogimiento familiar permanente o preadoptivo, aunque éstos sean provisionales.

Este periodo de cotización efectiva tendrá una duración de 30 meses si la unidad familiar de la que forma parte el menor en razón de cuyo cuidado se solicita la excedencia, tiene la consideración de familia numerosa de categoría general, o de 36 meses, si tiene la de categoría especial.