¿Cuáles son las Prestaciones no contributivas?

Prestaciones no contributivas son aquellas que no exigen la existencia de una relación laboral previa. Con el establecimiento de estas prestaciones se trata de proteger a aquellas personas, carentes de recurso económicos propios suficientes, que no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para causar derecho a las prestaciones de nivel contributivo.

Nuestro Sistema de Seguridad Social reconoce prestaciones no contributivas por incapacidad permanente y por jubilación.

I. INCAPACIDAD PERMANENTE NO CONTRIBUTIVA

Serán constitutivas de invalidez permanente, en su modalidad no contributiva, las deficiencias, previsiblemente permanentes, de carácter físico o psíquico, congénitas o no, que anulen o modifiquen la capacidad física, psíquica o sensorial de quienes las padecen.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de esta prestación quienes cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de 18 años y menor de 65.

  • Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deben estar dentro de los cinco inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

  • Estar afectados de una minusvalía o enfermedad crónica, en un grado igual o superior al 65%.

  • Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se considerará que los ingresos son insuficientes cuando la suma, en computo anual de los ingresos, sea inferior a la cuantía de la propia pensión de incapacidad.

Si el beneficiario vive con otras personas en una misma unidad económica (con personas unidas a él por matrimonio o consanguinidad hasta el segundo grado) los ingresos totales de dicha unidad deberán ser inferiores al límite de acumulación de recurso.

El límite de acumulación de recursos, es equivalente a la cuantía, en cómputo anual, de la pensión, más el resultado de multiplicar el setenta por ciento de dicha cifra por el número de convivientes, menos uno. Cuando la convivencia, dentro de una misma unidad económica, se produzca entre el solicitante y sus descendientes o ascendientes en primer grado, el límite de acumulación de recursos será equivalente a dos veces y media la cuantía anterior.

Los perceptores de las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva estarán obligados a comunicar a la entidad que les abone la prestación, cualquier variación de su situación de convivencia, estado civil, residencia y cuantas puedan tener incidencia en la conservación o la cuantía de aquéllas. En todo caso, el beneficiario deberá presentar, en el primer trimestre de cada año, una declaración de los ingresos de la respectiva unidad económica de la que forma parte, referida al año inmediato precedente.

Cuantía

La cuantía de las pensiones de invalidez se fija anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Cuando en una misma unidad económica concurra más de un beneficiario con derecho a pensión la cuantía deberá reducirse. En todo caso tendrá derecho a una cuantía del veinticinco por ciento como mínimo del importe de la pensión.

La pensión se incrementará en un 50% cuando el grado de minusvalía sea igual o superior al 75%, y se necesite el concurso de otra persona para la realización de los actos más esenciales de la vida tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos

Los efectos económicos del reconocimiento del derecho a la pensión se producirán a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud.

Las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido, y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo.

Al cumplir los beneficiarios 65 años, las pensiones de invalidez no contributivas pasarán a denominarse pensiones de jubilación. Este cambio de denominación no implica modificación alguna respecto a las condiciones de la prestación.

II. JUBILACIÓN NO CONTRIBUTIVA

Beneficiarios

Tendrán derecho a esta prestación las personas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Haber cumplido sesenta y cinco años de edad.

  • Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante diez años entre la edad de dieciséis años y la edad de devengo de la pensión, de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación.

  • Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se considerará que los ingresos son insuficientes cuando la suma, en computo anual de los ingresos, sea inferior a la cuantía de la propia pensión de jubilación.

Si el beneficiario vive con otras personas en una misma unidad económica (con personas unidas a él por matrimonio o consanguinidad hasta el segundo grado) los ingresos totales de dicha unidad deberán ser inferiores al límite de acumulación de recurso.

El límite de acumulación de recursos, es equivalente a la cuantía, en cómputo anual, de la pensión, más el resultado de multiplicar el setenta por ciento de dicha cifra por el número de convivientes, menos uno. Cuando la convivencia, dentro de una misma unidad económica, se produzca entre el solicitante y sus descendientes o ascendientes en primer grado, el límite de acumulación de recursos será equivalente a dos veces y media la cuantía anterior.

Los perceptores de las pensiones de jubilación en su modalidad no contributiva estarán obligados a comunicar a la entidad que les abone la prestación, cualquier variación de su situación de convivencia, estado civil, residencia y cuantas puedan tener incidencia en la conservación o la cuantía de aquéllas. En todo caso, el beneficiario deberá presentar, en el primer trimestre de cada año, una declaración de los ingresos de la respectiva unidad económica de la que forma parte, referida al año inmediato precedente.

Cuantía

La cuantía se fijara en computo anual en los Presupuestos Generales del Estado. 

Cuando en una misma unidad económica concurra más de un beneficiario con derecho a pensión la cuantía deberá reducirse. En todo caso tendrá derecho a una cuantía del veinticinco por ciento como mínimo del importe de la pensión.

Los efectos económicos del reconocimiento del derecho a la pensión se producirán a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud.