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Prestaciones no
contributivas son aquellas que no exigen la existencia de una
relación laboral previa. Con el establecimiento de estas
prestaciones se trata de proteger a aquellas personas, carentes de
recurso económicos propios suficientes, que no hayan cotizado nunca
o el tiempo suficiente para causar derecho a las prestaciones de
nivel contributivo.
Nuestro Sistema de
Seguridad Social reconoce prestaciones no contributivas por
incapacidad permanente y por jubilación.
I. INCAPACIDAD PERMANENTE
NO CONTRIBUTIVA
Serán constitutivas de
invalidez permanente, en su modalidad no contributiva, las
deficiencias, previsiblemente permanentes, de carácter físico o
psíquico, congénitas o no, que anulen o modifiquen la capacidad
física, psíquica o sensorial de quienes las padecen.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de
esta prestación quienes cumplan los siguientes
requisitos:
-
Carecer de rentas o ingresos
suficientes. Se considerará que los ingresos son insuficientes
cuando la suma, en computo anual de los ingresos, sea inferior a
la cuantía de la propia pensión de incapacidad.
Si el beneficiario vive
con otras personas en una misma unidad económica (con personas
unidas a él por matrimonio o consanguinidad hasta el segundo
grado) los ingresos totales de dicha unidad deberán ser inferiores
al límite de acumulación de recurso.
El límite de acumulación
de recursos, es equivalente a la cuantía, en cómputo anual, de la
pensión, más el resultado de multiplicar el setenta por ciento de
dicha cifra por el número de convivientes, menos uno. Cuando la
convivencia, dentro de una misma unidad económica, se produzca
entre el solicitante y sus descendientes o ascendientes en primer
grado, el límite de acumulación de recursos será equivalente a dos
veces y media la cuantía anterior.
Los perceptores de las
pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva estarán
obligados a comunicar a la entidad que les abone la prestación,
cualquier variación de su situación de convivencia, estado civil,
residencia y cuantas puedan tener incidencia en la conservación o la
cuantía de aquéllas. En todo caso, el beneficiario deberá presentar,
en el primer trimestre de cada año, una declaración de los ingresos
de la respectiva unidad económica de la que forma parte, referida al
año inmediato precedente.
Cuantía
La cuantía de las pensiones de invalidez
se fija anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Cuando en una misma unidad
económica concurra más de un beneficiario con derecho a pensión la
cuantía deberá reducirse. En todo caso tendrá derecho a una cuantía
del veinticinco por ciento como mínimo del importe de la
pensión.
La pensión se incrementará en un 50% cuando el grado de minusvalía sea igual o superior al 75%, y se necesite el concurso de otra persona para la realización de los actos más esenciales de la vida tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos
Los efectos económicos del
reconocimiento del derecho a la pensión se producirán a partir del
día primero del mes siguiente a aquel en que se presente la
solicitud.
Las pensiones de invalidez
en su modalidad no contributiva no impedirán el ejercicio de
aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el
estado del inválido, y que no representen un cambio en su capacidad
de trabajo.
Al cumplir los
beneficiarios 65 años, las pensiones de invalidez no contributivas
pasarán a denominarse pensiones de jubilación. Este cambio de
denominación no implica modificación alguna respecto a las
condiciones de la prestación.
II. JUBILACIÓN NO
CONTRIBUTIVA
Beneficiarios
Tendrán derecho a esta
prestación las personas que cumplan los siguientes
requisitos:
-
Carecer de rentas o ingresos
suficientes. Se considerará que los ingresos son insuficientes
cuando la suma, en computo anual de los ingresos, sea inferior a
la cuantía de la propia pensión de jubilación.
Si el beneficiario vive
con otras personas en una misma unidad económica (con personas
unidas a él por matrimonio o consanguinidad hasta el segundo
grado) los ingresos totales de dicha unidad deberán ser inferiores
al límite de acumulación de recurso.
El límite de acumulación
de recursos, es equivalente a la cuantía, en cómputo anual, de la
pensión, más el resultado de multiplicar el setenta por ciento de
dicha cifra por el número de convivientes, menos uno. Cuando la
convivencia, dentro de una misma unidad económica, se produzca
entre el solicitante y sus descendientes o ascendientes en primer
grado, el límite de acumulación de recursos será equivalente a dos
veces y media la cuantía anterior.
Los perceptores de las
pensiones de jubilación en su modalidad no contributiva estarán
obligados a comunicar a la entidad que les abone la prestación,
cualquier variación de su situación de convivencia, estado civil,
residencia y cuantas puedan tener incidencia en la conservación o la
cuantía de aquéllas. En todo caso, el beneficiario deberá presentar,
en el primer trimestre de cada año, una declaración de los ingresos
de la respectiva unidad económica de la que forma parte, referida al
año inmediato precedente.
Cuantía
La cuantía se fijara en
computo anual en los Presupuestos Generales del Estado.
Cuando en una misma unidad
económica concurra más de un beneficiario con derecho a pensión la
cuantía deberá reducirse. En todo caso tendrá derecho a una cuantía
del veinticinco por ciento como mínimo del importe de la
pensión.
Los efectos económicos del reconocimiento
del derecho a la pensión se producirán a partir del día primero del
mes siguiente a aquel en que se presente la
solicitud. |