La
incapacidad supone una alteración continuada de la salud que imposibilita o limita a
quien la padece para la realización de una actividad profesional.
Se considerará en situación de
incapacidad permanente:
- El trabajador que, después de haber estado sometido al
tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presentara reducciones
anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y
previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
- La situación de incapacidad que subsista después de
extinguida la incapacidad temporal por el transcurso del plazo máximo de duración.
Extinguida así la incapacidad temporal se procederá, en el término de tres meses, a
examinar al sujeto protegido para determinar el grado de incapacidad permanente que le
corresponda.
Se exceptúa el caso en que continúe
siendo necesario el tratamiento médico y clínico del interesado, que hicieran
aconsejable demorar la correspondiente calificación. Esta podrá retrasarse por el
período preciso, que en ningún caso podrá rebasar los 30 meses siguientes a la fecha en
que se haya iniciado la incapacidad temporal.
La situación de incapacidad permanente ira
generalmente precedida de una situación de incapacidad temporal, salvo que se carezca de
protección en cuanto a la incapacidad temporal, bien por no hallarse en alta en el
momento del hecho causante, o bien por hallarse en una situación asimilada al alta.
¿A quien corresponde la
declaración de la invalidez permanente?
La declaración de invalidez permanente
corresponde a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social a
través de los denominados Equipos de Valoración de Incapacidades.
En la declaración de la situación de
invalidez permanente se hará constar el plazo a partir del cual se podrá instar la
revisión por agravación o mejoría del estado de incapacitado.
Grados de la incapacidad permanente
La incapacidad permanente se
calificará en alguno de los siguientes grados:
Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual.
- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.
Incapacidad permanente
parcial
La incapacidad permanente total es
aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no
inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirle la
realización de las tareas fundamentales de la misma.
Para tener derecho a la prestación
económica los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Hallarse en alta o en situación asimilada al alta en el
momento del hecho causante.
- Si la incapacidad deriva de enfermedad común se exigirá
tener cubierto un periodo de cotización de 1.800 días en los diez años inmediatamente
anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que deriva
la incapacidad permanente. Para los trabajadores menores de 21 años la mitad de los días
transcurridos entre los 16 años y la iniciación del periodo de incapacidad temporal,
más el tiempo en incapacidad temporal.
Si la incapacidad permanente es debida a
accidente, laboral o no, o a enfermedad profesional, no se exige período alguno de
cotización
La prestación consistirá en una
indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora que haya servido
para determinar la prestación por incapacidad temporal de la que se derive dicha
incapacidad.
Esta prestación será compatible con
cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
Los trabajadores en incapacidad permanente
parcial tendrán derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo. Las condiciones de
reincorporación dependerán del grado de incapacidad y de su recuperación posterior.
Incapacidad permanente total
La incapacidad permanente total es
aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales
tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
Para tener derecho a la prestación
económica por incapacidad permanente total los beneficiarios deberán cumplir los
siguientes requisitos:
- Hallarse en alta o en situación asimilada al alta en el
momento del hecho causante.
- Si la incapacidad deriva de enfermedad común se exigirá
acreditar un periodo mínimo de cotización que variara según los casos:
- Si el causante es menor de 26 años.
La mitad del tiempo transcurrido entre la
fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante.
- Causante con 26 o más años.
Un cuarto del tiempo transcurrido entre la
fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso,
de 5 años. Un quinto del período de cotización exigible deberá estar comprendido en
los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
- Si la incapacidad permanente es debida a accidente, laboral
o no, o a enfermedad profesional no se exigirá período de cotización.
La prestación consistirá en una
pensión mensual. La pensión estará constituida por un 55% de la base reguladora, que
podrá incrementarse en un 20% más para los mayores de 55 años, cuando por su falta de
preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de
residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la
habitual.
La base reguladora
será distinta según la causa de la que se deriva la incapacidad:
- Si la incapacidad deriva de enfermedad común la base
reguladora será el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del
interesado durante los 96 meses anteriores a aquel en que se hubiera producido el hecho
causante. Si el beneficiario tuviera menos de 52 años la base reguladora será el
resultado de dividir tantas bases como meses se exijan de cotización, por el número de
meses, multiplicado éste por 1,1666.
- Si la incapacidad deriva de accidente no laboral la base
reguladora será el resultado de dividir entre 28 la suma de las bases de 24 meses
ininterrumpidos. Dicho período será elegido por el interesado dentro de los siete años
inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante.
- Si la incapacidad deriva de accidente de trabajo o
enfermedad profesional la base reguladora será el cociente de dividir por 12 los salarios
reales percibidos por el trabajador durante el año anterior, incluyendo las pagas
extraordinarias y devengos no periódicos.
Las bases de los 24 meses anteriores al
hecho causante se computarán en su valor nominal. Las restantes bases se actualizarán de
acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumo, desde los meses a que
aquéllas correspondan hasta el mes 25.
Si en el período a tomar en cuenta para el
cálculo aparecieran meses durante los cuales no existiera la obligación de cotizar, las
lagunas de cotización se integrarán con la base mínima de cotización existente en cada
momento para mayores de 18 años.
Excepcionalmente, la pensión podrá ser
sustituida por una indemnización a tanto alzado, siempre que:
- El beneficiario fuese menor de 60 años y lo solicitase
dentro de los tres años siguientes a la fecha del reconocimiento del derecho a la
pensión.
- Que se presuma que no va a haber modificación de la
incapacidad.
- Se acredite que el beneficiario va a realizar trabajos por
cuenta propia o por cuenta ajena, o que el importe de la indemnización se invertirá en
la preparación o desarrollo de nuevas fuentes de ingreso como trabajador autónomo.
La cuantía de la indemnización alcanzará
un máximo de 84 mensualidades de la pensión para los beneficiarios con menos de 54 años
de edad y un mínimo de 12 mensualidades a los 59 años.
La declaración de incapacidad permanente
total extingue la relación laboral, pero existe la posibilidad de reincorporación
en caso de que el trabajador recupere posteriormente total o parcialmente su capacidad
laboral. En este caso tiene preferencia absoluta para su readmisión en la empresa.
Incapacidad permanente
absoluta
Es aquella que inhabilita por completo
al trabajador para toda profesión u oficio.
Para tener derecho a la prestación
económica por incapacidad permanente absoluta los beneficiarios deberán cumplir los
siguientes requisitos:
- Se exigirán unos periodos mínimos de cotización que
serán los mismos que para la incapacidad permanente total.
- No será necesario que el trabajador esté en alta en el
momento del hecho causante. En el caso que la incapacidad derive de una situación de no
alta, se requerirá un período de cotización genérico de 15 años, 3 de los cuales han
de estar comprendidos dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
Este periodo de cotización no será exigible cuando la incapacidad derive de accidente de
trabajo o enfermedad profesional.
La prestación consistirá
en una pensión mensual cuya cuantía será del 100% de la base reguladora.
La base reguladora dependerá de sí
el trabajador está o no en alta en el momento del hecho causante:
- Si el beneficiario está en situación de alta o asimilada,
se calculará aplicando las reglas señaladas para la incapacidad permanente total.
- Si el beneficiario no está en situación de alta o
asimilada, y la invalidez deriva de enfermedad común o accidente no laboral, la base
reguladora será el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del
interesado durante los 96 meses anteriores a aquel en que se hubiera producido el hecho
causante. Se aplicarán las reglas de actualización de la base reguladora e integración
de lagunas previstas para la incapacidad total.
Si deriva de contingencias profesionales se
aplicarán las mismas reglas que para la incapacidad total.
La percepción de estas pensiones no
impedirá el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el
estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo.
Gran invalidez
Se define como la situación del trabajador
afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o
funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la
vida diaria (vestirse, desplazarse, comer o análogos).
Los requisitos exigidos
para tener derecho a la prestación por gran invalidez serán los mismos que para la
invalidez absoluta.
La prestación
consistirá en una pensión mensual, cuya cuantía será del 100% de la base reguladora,
incrementado en un 50% destinado a remunerar a la persona que atienda al gran inválido.
A petición del gran inválido o de sus
representantes legales podrá autorizarse, siempre que se considere conveniente en
beneficio del mismo, la sustitución del incremento del 50% por su alojamiento y cuidado
en régimen de internado en una institución asistencial pública del Sistema de la
Seguridad Social.
La base reguladora se calculará
aplicando las mismas reglas que para la invalidez absoluta.
La percepción de estas pensiones no
impedirá el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el
estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo.
Extinción de la prestación por
incapacidad permanente
Las pensiones de incapacidad permanente
se extinguirán:
Por revisión con resultado de curación.
- Por fallecimiento del beneficiario.
No se reconocerá el derecho a las
prestaciones de incapacidad permanente, derivada de contingencias
comunes, cuando el beneficiario, en la fecha del hecho causante, tenga
la edad prevista para la jubilación y reúna los requisitos para
acceder a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad
Social.
En los casos en que el
trabajador, con 65 o mas años, acceda a la pensión de incapacidad
permanente, derivada de contingencias comunes, por no serie de aplicación
lo establecido en el párrafo anterior la cuantía de la pensión
de incapacidad permanente será equivalente al resultado de aplicar a la
correspondiente base reguladora el porcentaje que corresponda al período
mínimo de cotización que esté establecido, en cada momento, para el
acceso a la pensión de jubilación.
Revisión
La revisión de la situación de
incapacidad puede producirse en cualquier momento mientras el interesado no haya cumplido
la edad mínima de jubilación, 65 años.
La revisión procederá en los siguientes
casos:
- Realización de trabajos por cuenta ajena o propia del
pensionista.
La revisión puede producir los siguientes
efectos:
- Confirmación del grado de invalidez.
- Modificación del grado de invalidez y, en consecuencia, de
la prestación.
- Extinción de la invalidez y, en consecuencia, de la
pensión.
La competencia para declarar si procede o
no el nuevo grado de incapacidad corresponderá al INSS.
Especialidades del Régimen de
Autónomos
La prestación de incapacidad permanente
será igual que en el Régimen General con las siguientes especialidades:
- Los beneficiarios deberán estar al corriente del pago en el
momento del hecho causante
La incapacidad permanente parcial no estará protegida
- La prestación por incapacidad permanente total consistirá
en una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora o en una indemnización a tanto
alzado de 40 mensualidades.
- La pensión se entenderá causada el último día del mes en
que se declare la situación y los efectos se producirán a partir del primer día del mes
siguiente.
Lesiones permanentes no invalidantes
Son aquellas lesiones, mutilaciones y
deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades
profesionales que, sin llegar a constituir una invalidez permanente, supongan una
disminución o alteración de la integridad física del trabajador. Todo ello sin
perjuicio del derecho del trabajador a continuar al servicio de la empresa.
Podrán solicitar esta prestación los
trabajadores por cuenta ajena afiliados y en alta o situación asimilada que hayan sido
dados el alta médica.
La prestación consistirá en una
indemnización a tanto alzado que se determinará conforme a un baremo.
Estas indemnizaciones serán incompatibles
con las prestaciones económicas establecidas para la invalidez permanente, salvo en el
caso de que las lesiones, mutilaciones y deformidades sean totalmente independientes de
las que hayan sido tomadas en consideración para declarar tal invalidez y el grado de
incapacidad de la misma.
Corresponderá su abono a misma la entidad que estuviera
obligada al pago de las prestaciones de invalidez permanente. |