La incapacidad
temporal es la situación en la que se encuentra el trabajador que
está temporalmente incapacitado para trabajar y precisa asistencia
sanitaria de la Seguridad Social. Los trabajadores que se hallan en
esta situación tendrán derecho a percibir un subsidio económico,
cuya finalidad es paliar la ausencia de salarios derivada de la
imposibilidad de trabajar.
Las causas que pueden
provocar esta incapacidad son:
-
Enfermedad común o profesional
-
Accidente, sea o no de trabajo
-
Periodos de observación por enfermedad
profesional en los que se prescribe la baja del trabajo
Durante la situación de
incapacidad temporal se produce la suspensión de la relación
laboral, por lo que cesan las obligaciones de trabajar y remunerar
el trabajo. El tiempo que el trabajador esté en esta situación será
computable a efectos de antigüedad, teniendo el trabajador derecho a
reincorporarse a su puesto de trabajo en cuanto cese la
misma.
¿Quiénes son
beneficiarios?
Son beneficiarios de esta
prestación las personas que cumplen los siguientes
requisitos:
-
Estar afiliadas y en alta o en
situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante. Si la
incapacidad deriva de accidente de trabajo o enfermedad
profesional, se consideran de pleno derecho afiliados y en alta,
aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.
-
Tener cubierto el período mínimo de
cotización exigido en caso de enfermedad común, fijado en 180 días
dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
En caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad
profesional, no se exige período previo de cotización.
¿Cuál es la
cuantía del subsidio?
La cuantía del subsidio
está en función de la base reguladora y de los porcentajes
aplicables a la misma:
-
La base reguladora es el resultado de
dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el
mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el
número de días a que dicha cotización se refiere. (Este divisor
será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual;
30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario).
No obstante, si el
trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia
la incapacidad, se tomará para la base reguladora la base de
cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente
cotizados. También, se tomará como divisor los días efectivamente
cotizados, cuando el trabajador no ha permanecido en alta durante
todo el mes natural anterior.
- En caso de enfermedad
común y accidente no laboral:
60% desde el día 4
hasta el 20 inclusive.
75% desde el día 21 en
adelante.
- En caso de accidente de
trabajo y enfermedad profesional:
75% desde el día en que
se produzca el nacimiento del
derecho.
¿Cuándo nace el derecho al
subsidio?
El nacimiento del derecho
al subsidio tendrá lugar:
¿Cuánto dura el
subsidio?
La duración del subsidio
será:
-
En caso de accidente o enfermedad,
cualquiera que sea su causa, de 12 meses prorrogables por otros 6,
cuando se presuma que durante ellos pueda el trabajador ser dado
de alta médica por curación. A efectos del período máximo de
duración y de su posible prórroga, se computarán los de recaída y
de observación.
¿Cuándo se extingue el
subsidio?
El derecho al subsidio se
extinguirá:
Por el transcurso del plazo máximo
establecido para la situación de incapacidad temporal de que se
trate.
Se producirá la pérdida o
suspensión del derecho al subsidio en los siguientes
casos:
Reconocimiento del
derecho
El reconocimiento del
derecho al subsidio corresponderá:
-
Cuando la situación derive de
enfermedad común o accidente no laboral al Instituto Nacional de
la Seguridad Social o, en su caso, a la Mutua de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social,
cuando el empresario haya optado por formalizar la cobertura de
esta prestación con una Mutua.
Pago del
subsidio
El pago será según los
casos a cargo de la Entidad Gestora, Mutua de Accidentes de Trabajo
y Enfermedad Profesional o la propia empresa.
-
Cuando la baja derive de enfermedad
común o accidente no laboral, los días comprendidos entre el
cuarto y el decimoquinto, ambos inclusive, corren a cargo del
empresario, el resto de la Entidad Gestora o Mutua.
Cuando hubieren sido
debidamente autorizadas, las
empresas respecto a su propio personal, podrán colaborar en la
gestión de la asistencia sanitaria y de la prestación económica
por incapacidad temporal derivada tanto de enfermedad común como
de accidente no laboral, mediante la llamada colaboración
voluntaria de empresas con la Seguridad
Social.
En ambos casos es el
empresario el que, en la práctica, realiza el abono de la prestación
en régimen de pago delegado (aunque no le corresponda su abono),
recuperando luego la cantidad aportada de la Mutua o de la Entidad
Gestora.
Especialidades del Régimen de Autónomos
Aunque tradicionalmente los trabajadores autónomos, podían acogerse voluntariamente a la cobertura por incapacidad temporal o excluir la misma, en la actualidad la acción protectora del Régimen Especial de Autónomos, comprenderá, en todo caso las prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal. Se excluyen de esta cobertura obligatoria los trabajadores agrario por cuenta apropia incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios
La cuantía de la prestación económica por incapacidad temporal será la misma que la prevista en el Régimen General (el 60 o el 75% de la base reguladora, según los días de baja y la contingencia de la que trae causa la IT).
Aunque con anterioridad los trabajadores autónomos podían optar entre formalizar la protección con la Entidad Gestora o con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional, a partir del 1 de enero de 1998 los autónomos que se den de alta en este Régimen Especial deben concertar la cobertura de la protección por IT con una Mutua con carácter obligatorio.
La Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social por su parte, procedió a extender la acción protectora a las contingencias profesionales a los trabajadores incluidos en el Régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
De este modo, dichos trabajadores podrán mejorar voluntariamente el ámbito de la acción protectora que dicho Régimen les dispensa, incorporando la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Se excluyen de esta cobertura voluntaria, los autónomos económicamente dependientes, cuya acción protectora deberá comprender también la protección de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Se entenderá como accidente de trabajo del trabajador autónomo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de dicho Régimen Especial.
Se entenderá, a idénticos efectos, por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia, que esté provocada por la acción de los elementos y sustancias y en las actividades que se especifican en la lista de enfermedades profesionales con las relaciones de las principales actividades capaces de producirlas, anexa al Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el Sistema de Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.
Por las contingencias indicadas, se reconocerán las prestaciones que, por las mismas, se conceden a los trabajadores incluidos en el Régimen general, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
Para la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los epígrafes específicos y los porcentajes que se determinan en la tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales vigente, recogida en la D.A. 4ª de la Ley 42/2006 de Presupuestos Generales para el año 2007.
Los porcentajes se aplicarán sobre la base de cotización elegida por el interesado.
La cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores por cuenta propia o autónomos se llevará a cabo con la misma Entidad, gestora o colaboradora, con la que se haya formalizado la cobertura de la incapacidad temporal.
|