¿Quiénes deben realizar el ingreso?
En el Régimen General será el empresario
el responsable de realizar el ingreso de su cotización y la de sus trabajadores, para lo
cual ha debido descontar del salario de los trabajadores, en el momento de su abono, las
aportaciones que correspondan a los mismos.
En el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos es el propio trabajador autónomo el responsable del ingreso de sus cuotas.
Plazo para el ingreso
En el Régimen General las cuotas se devengarán por mensualidades
vencidas y deberán ingresarse en el mes siguiente al de su devengo.
Si las cuotas se ingresaran fuera de plazo
se aplicará el recargo por falta de ingreso que corresponda. A partir del 1 de
junio de 2004, una vez transcurrido el plazo reglamentario establecido
para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas
y sin perjuicio de las especialidades previstas para los aplazamientos, se
devengarán los siguientes recargos:
a) Cuando
los sujetos responsables del pago hubieran presentado los
documentos de cotización dentro del plazo reglamentario:
- Recargo del 3% de la deuda, si se abonasen las cuotas
debidas dentro del primer mes siguiente al vencimiento del plazo
reglamentario.
- Recargo del 5% de la deuda, si se abonasen las cuotas
debidas dentro del segundo mes siguiente al vencimiento del plazo
reglamentario.
- Recargo del 10% de la deuda, si se abonasen las cuotas
debidas dentro del tercer mes siguiente al vencimiento del plazo
reglamentario.
- Recargo
del 20% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir del tercer
mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
b) Cuando los sujetos responsables del pago no hubieran presentado
los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario:
-Recargo
del 20% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la
terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda
o acta de liquidación.
- Recargo
del 35% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la
terminación de dicho plazo de ingreso.
Documentación a presentar
La liquidación de las cuotas de la
Seguridad Social se realizará en los modelos oficiales de cotización:
- Boletín de cotización (TC-1)
- Boletín de cotización abreviado (TC-1). Deberán
presentarlo aquellas empresa que solamente tengan un trabajador en alta.
- Relación nominal de trabajadores (TC-2)
- Relación nominal de trabajadores con derecho a
bonificaciones o reducciones de cuotas(TC-2/1)
Lugar de ingreso
Los documentos de cotización para el
ingreso de las cuotas se presentarán en cualquier Entidad Financiera (Cajas de Ahorros,
Cooperativas de Crédito, cajas Rurales y Oficinas de Correos) autorizada para actuar como
Oficina Recaudadora.
Pago
El pago se realizará mediante la
presentación o remisión de los documentos de cotización a la entidad financiera o
colaboradora autorizada, acompañado del medio de pago elegido. El ingreso de la cuota
deberá realizarse en efectivo, ya sea en dinero de curso legal, cheque nominativo a favor
de la Tesorería General de la Seguridad Social, transferencia bancaria, giro postal o
cualquier otro que se autorice.
Una vez efectuado el pago se entregará al
interesado un justificante de pago.
Remisión Electrónica de
Documentos (Sistema RED)
Las empresas, vendrán
obligadas en unos casos, y podrán ser autorizadas por la Tesorería
General de la Seguridad Social en otros, para que la información contenida en las
relaciones nominales de trabajadores (documentos de la serie TC-2) y sus
resúmenes (TC-1) sea facilitada mediante la
presentación de soporte magnético en la Administración de la Seguridad Social, o a
través de la Remisión Electrónica o Telemática de los documentos. La comunicación de
datos utilizando los medios citados implicará el cumplimiento de la obligación en orden
a la presentación de documentos de cotización en plazo reglamentario. |