¿Cómo se calcula la cotización?

¿Qué se entiende por cuota?

Las cantidades a ingresar a la Seguridad Social reciben el nombre de cuota.

Dentro de la cuota se puede distinguir la cotización por diferentes conceptos:

  • Contingencias comunes. Aportación destinada a la cobertura de las situaciones incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • Contingencias profesionales. Cubre los riesgos derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales producidas como consecuencia del trabajo por cuenta ajena. Se dividen en:

- Cuotas por incapacidad temporal (IT)

- Cuotas por Incapacidad permanente, Muerte y Supervivencia (ISM)

  • Horas extraordinarias, estructurales o no estructurales.
  • Otros conceptos: Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación profesional.

¿Porque cuantía se debe cotizar?

La cuantía por la que se ha de cotizar viene determinada por la aplicación de unos porcentajes (tipo de cotización) fijados por el Gobierno, y que varían según la contingencia protegida, sobre una cantidad que viene determinada por la remuneración del trabajador (base de cotización).

Tipo de cotización

Durante el año 2008, los tipos de cotización en el Régimen General para cada contingencia protegida son los siguientes:


Concepto

% Empresa

% Trabajador

% Total

Contingencias comunes*

23.6

4.7

28.30

Accidentes de trabajo y enfermedad profesional

Tarifas de la Ley 42/2006 (modificadas por Ley 51/2007)

No cotiza

 Tarifas de la Ley  42/2006
(modificadas por Ley 51/2007)

Desempleo

 

 

 

Contratación indefinida (incluidos a tiempo parcial y fijos discontinuos), contratos formativos en prácticas, relevo, interinidad y con trabajadores discapacitados

Hasta el 1-7-08

5.75

1.55

7.30

A partir de 1-7-08

5.50

1.55

7.05

Contratación de duración determinada a tiempo completo

6.70

1.60

8.30

Contratación de duración determinada a tiempo parcial

7.70

1.60

9.30

Otras contingencias

 

 

 

Fondo de Garantía salarial

0.20

No cotiza

0.20

Formación Profesional

0.6

0.10

0.70

Cotización adicional por horas extraordinarias

 

 

 

Horas extra fuerza mayor

12

2

14

Horas extras distintas de las anteriores

23.6

4.7

28.30

* En los contratos de carácter temporal (salvo el de interinidad) cuya duración efectiva sea inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36 por 100. (Ley 12/2001)

Base de cotización

La base de cotización en el Régimen General, para todas las contingencias, está integrada por la remuneración total, cualquiera que sea su forma y denominación, que mensualmente tenga derecho a percibir el trabajador, o la que realmente perciba, de ser ésta superior, en el mes al que se refiere la cotización. Se considera remuneración total la totalidad de las percepciones económicas recibidas, en dinero o en especie, ya retribuyan el trabajo efectivo o los periodos de descanso computables como de trabajo, así como los que resulten de exceso respecto de los conceptos excluidos. A ello se añadirá la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las demás percepciones de vencimiento superior al mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan en el ejercicio.

No se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos:

  • Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, gastos de locomoción, cuando correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, así como los pluses de transporte urbano y de distancia por desplazamiento del trabajador desde su domicilio al centro de trabajo habitual, con la cuantía y alcance que reglamentariamente se establezcan.
  • Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos.
  • Las cantidades que se abonen en concepto de quebranto de moneda y las indemnizaciones por desgaste de útiles o herramientas y adquisición de prendas de trabajo.
  • Los productos en especie concedidos voluntariamente por las empresas.
  • Las percepciones por matrimonio.
  • Las prestaciones de la Seguridad Social, así como sus mejoras y las asignaciones asistenciales concedidas por las empresas.
  • Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Anualmente se establecen bases de cotización (mensuales o diarias) mínimas y máximas para las distintas contingencias y categorías profesionales de los trabajadores (grupos de cotización).

Régimen de Autónomos

Las cantidades a ingresar a la Seguridad Social se calcularán aplicando igualmente un tipo sobre la base de cotización.

Tipo de cotización

El tipo de cotización se establecerá anualmente. 

Base de cotización

En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, el trabajador podré elegir la base de cotización entre una base mínima y una base máxima establecida anualmente.

Todos los años, los trabajadores autónomos podrán cambiar de base de cotización, eligiendo otra de las establecidas, siempre que efectúen el cambio antes del 1 de octubre de cada año, surtiendo efecto a partir del 1 de enero del año siguiente.