| ¿Cuándo nace?
La obligación de cotizar nace desde el
momento en que se inicia la actividad laboral, es decir, desde el comienzo de la
prestación del trabajo, incluido el periodo de prueba.
La mera solicitud de afiliación o de alta
a la Seguridad Social produce el mismo efecto.
Duración de la obligación de
cotizar
La obligación de cotizar se mantiene
mientras el trabajador está en alta o presta sus servicios al empresario, aunque éstos
sean de carácter discontinuo. Incluso subsiste en las situaciones de incapacidad
temporal, maternidad, o periodos de prueba del trabajador.
¿Cuándo se extingue la
obligación de cotizar?
La obligación de cotizar termina al
finalizar la prestación de trabajo, siempre que se presente el parte de baja del
trabajador dentro del plazo reglamentario (dentro de los 6 días naturales siguientes al
cese).
La no comunicación de la baja no extingue
la obligación de cotizar, y si se presenta después de esos 6 días de plazo, la
obligación de cotizar continuará hasta el día en que la Tesorería General de la
Seguridad Social conozca el cese en el trabajo, salvo que los interesados prueben que
dicho cese se produjo con anterioridad.
No obstante la comunicación de baja no
extingue la obligación de cotizar si se continua prestando el trabajo. |