¿Quienes están obligados a cotizar?

Estarán obligados a cotizar al Régimen General por contingencias comunes:

  • Los trabajadores incluidos en su campo de aplicación
  • El empresario por cuya cuenta trabajen los primeros

La cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (contingencias profesionales) correrá a cargo exclusivo de la empresa.

Los empresarios serán los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar e ingresar las aportaciones propias y las de sus trabajadores retenidas de sus nóminas, así como de presentar la correspondiente documentación.

En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos el obligado a cotizar será el propio trabajador autónomo.