Estarán
obligados a cotizar al Régimen General por contingencias comunes:
- Los trabajadores incluidos en su campo de aplicación
- El empresario por cuya cuenta trabajen los primeros
La cotización por accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales (contingencias profesionales) correrá a cargo exclusivo de la
empresa.
Los empresarios serán los sujetos
responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar e ingresar las aportaciones
propias y las de sus trabajadores retenidas de sus nóminas, así como de presentar la
correspondiente documentación.
En el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos el obligado a cotizar será el propio trabajador autónomo. |