| ¿Quiénes deben presentar la solicitud?
El empresario deberá comunicar a la
Seguridad Social el ingreso o el cese en la empresa de aquellos trabajadores que contrate,
así como la variación de datos de los mismos. En caso de incumplimiento de esta
obligación, el trabajador podrá instarla directamente o podrá realizarse de oficio como
consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo.
Cuando se trate de trabajadores autónomos
serán ellos los responsables de solicitar el alta o la baja en la Seguridad Social.
¿Cómo se presenta la solicitud?
Las solicitudes se formularán ante la
Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones
de la misma, donde esté domiciliada la empresa.
La solicitud de alta deberá contener todos
los datos relativos al ejercicio de la actividad que faciliten una información completa a
la Tesorería General de la Seguridad Social y en particular:
- Nombre o razón social del empresario que promueve el alta.
- Código de Cuenta de Cotización del empresario.
- Régimen de Seguridad Social.
- Apellidos y nombre del trabajador.
- Número de Seguridad Social del trabajador.
- DNI.
- Domicilio del trabajador.
- Fecha de inicio de la actividad.
- Grupo de cotización.
- Epígrafe de AT y EP.
Si se trata de un trabajador por cuenta
propia, además de los datos indicados anteriormente, tendrá los que presentar los
referidos a:
- Actividad profesional.
- Sede de la misma.
- Peculiaridades en materia de cotización y acción
protectora.
Las solicitudes de alta y baja de los
trabajadores deberán ir firmadas por el empresario o, en su caso, por el trabajador
autónomo. Las solicitudes de alta del trabajador por cuenta ajena deberán ir firmadas en
todo caso por el trabajador.
Plazo para la presentación de
solicitudes
La solicitud de alta deberá formularse con
anterioridad a la iniciación de la prestación de servicios del trabajador, pero nunca
antes de los sesenta días naturales anteriores al previsto para la iniciación.
También se podrá solicitar la afiliación
y/o alta el primer día hábil siguiente a la prestación de servicios en los siguientes
casos:
- Cuando, excepcionalmente, no se puede prever con la
suficiente antelación al comienzo de la prestación de servicios.
- Cuando el día, o días anteriores sean inhábiles.
- Cuando la prestación de servicios se inicia en horas
inhábiles.
Los trabajadores autónomos deberán
solicitar el alta dentro de los treinta días siguientes al inicio de su actividad.
Las bajas y variaciones de datos se
presentarán en los seis días siguientes a aquel en que se produzcan.
No obstante lo anterior, la Tesorería
General de la Seguridad Social puede excepcionalmente, autorizar la presentación de las
solicitudes de alta, baja y variación de datos de los trabajadores en otros plazos
distintos a los establecidos con carácter general a aquellas empresas que justifiquen
debidamente importantes dificultades para cumplirlos.
¿Que efectos produce
el alta del trabajador?
- El alta presentada con carácter previo a la prestación de
los servicios únicamente surtirá efectos, en orden a los derechos y obligaciones
inherentes a dicha situación, a partir del día en que se inicie la actividad.
- El alta presentada fuera de plazo sólo tendrá efectos
desde el día en que se formule la solicitud, salvo que se haya producido ingreso de
cuotas en plazo reglamentario, en cuyo caso el alta retrotraerá sus efectos a la fecha en
que se hayan ingresado las primeras cuotas correspondientes al trabajador de que se trate.
- El alta practicada de oficio por las Direcciones
Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o las Administraciones,
retrotraerá sus efectos a la fecha en que los hechos que las motiven hayan sido conocidos
por unas u otras.
¿Que efectos produce la baja del
trabajador?
- La baja del trabajador producirá efectos desde el cese en
la prestación de los servicios por cuenta ajena o en la actividad por cuenta propia.
- La solicitud de baja del trabajador extinguirá la
obligación de cotizar desde el cese en el trabajo.
- Si la baja se solicita fuera de plazo la obligación de
cotizar continuará hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social
conozca el cese en el trabajo por cuenta ajena, o en la actividad por cuenta propia.
- Cuando la Tesorería General de la Seguridad Social cursa la
baja de oficio, la obligación de cotizar se extinguirá desde el mismo día en que se
haya llevado a cabo la actuación inspectora, o se hayan recibido los datos o documentos
que acrediten el cese en el trabajo.
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