Altas y bajas de los trabajadores en la Seguridad Social

¿Quiénes deben presentar la solicitud?

El empresario deberá comunicar a la Seguridad Social el ingreso o el cese en la empresa de aquellos trabajadores que contrate, así como la variación de datos de los mismos. En caso de incumplimiento de esta obligación, el trabajador podrá instarla directamente o podrá realizarse de oficio como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo.

Cuando se trate de trabajadores autónomos serán ellos los responsables de solicitar el alta o la baja en la Seguridad Social.

¿Cómo se presenta la solicitud?

Las solicitudes se formularán ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma, donde esté domiciliada la empresa.

La solicitud de alta deberá contener todos los datos relativos al ejercicio de la actividad que faciliten una información completa a la Tesorería General de la Seguridad Social y en particular:

  • Nombre o razón social del empresario que promueve el alta.
  • Código de Cuenta de Cotización del empresario.
  • Régimen de Seguridad Social.
  • Apellidos y nombre del trabajador.
  • Número de Seguridad Social del trabajador.
  • DNI.
  • Domicilio del trabajador.
  • Fecha de inicio de la actividad.
  • Grupo de cotización.
  • Epígrafe de AT y EP.

Si se trata de un trabajador por cuenta propia, además de los datos indicados anteriormente, tendrá los que presentar los referidos a:

  • Actividad profesional.
  • Sede de la misma.
  • Peculiaridades en materia de cotización y acción protectora.

Las solicitudes de alta y baja de los trabajadores deberán ir firmadas por el empresario o, en su caso, por el trabajador autónomo. Las solicitudes de alta del trabajador por cuenta ajena deberán ir firmadas en todo caso por el trabajador.

Plazo para la presentación de solicitudes

La solicitud de alta deberá formularse con anterioridad a la iniciación de la prestación de servicios del trabajador, pero nunca antes de los sesenta días naturales anteriores al previsto para la iniciación.

También se podrá solicitar la afiliación y/o alta el primer día hábil siguiente a la prestación de servicios en los siguientes casos:

  1. Cuando, excepcionalmente, no se puede prever con la suficiente antelación al comienzo de la prestación de servicios.
  2. Cuando el día, o días anteriores sean inhábiles.
  3. Cuando la prestación de servicios se inicia en horas inhábiles.

Los trabajadores autónomos deberán solicitar el alta dentro de los treinta días siguientes al inicio de su actividad.

Las bajas y variaciones de datos se presentarán en los seis días siguientes a aquel en que se produzcan.

No obstante lo anterior, la Tesorería General de la Seguridad Social puede excepcionalmente, autorizar la presentación de las solicitudes de alta, baja y variación de datos de los trabajadores en otros plazos distintos a los establecidos con carácter general a aquellas empresas que justifiquen debidamente importantes dificultades para cumplirlos.

¿Que efectos produce el alta del trabajador?

  • El alta presentada con carácter previo a la prestación de los servicios únicamente surtirá efectos, en orden a los derechos y obligaciones inherentes a dicha situación, a partir del día en que se inicie la actividad.
  • El alta presentada fuera de plazo sólo tendrá efectos desde el día en que se formule la solicitud, salvo que se haya producido ingreso de cuotas en plazo reglamentario, en cuyo caso el alta retrotraerá sus efectos a la fecha en que se hayan ingresado las primeras cuotas correspondientes al trabajador de que se trate.
  • El alta practicada de oficio por las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o las Administraciones, retrotraerá sus efectos a la fecha en que los hechos que las motiven hayan sido conocidos por unas u otras.

¿Que efectos produce la baja del trabajador?

  • La baja del trabajador producirá efectos desde el cese en la prestación de los servicios por cuenta ajena o en la actividad por cuenta propia.
  • La solicitud de baja del trabajador extinguirá la obligación de cotizar desde el cese en el trabajo.
  • Si la baja se solicita fuera de plazo la obligación de cotizar continuará hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo por cuenta ajena, o en la actividad por cuenta propia.
  • Cuando la Tesorería General de la Seguridad Social cursa la baja de oficio, la obligación de cotizar se extinguirá desde el mismo día en que se haya llevado a cabo la actuación inspectora, o se hayan recibido los datos o documentos que acrediten el cese en el trabajo.