Afiliación del trabajador

¿Que se entiende por afiliación?

La afiliación es un acto administrativo mediante el cual la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce la condición de incluida en el Sistema de Seguridad Social a la persona física que por primera vez realiza una actividad determinante de su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo.

La afiliación presenta las siguientes características:

  • Es obligatoria para las personas incluidas en el campo de aplicación.
  • Es única y general para todos los regímenes del Sistema.
  • Se extiende a toda la vida de las personas comprendidas en el Sistema.
  • Es exclusiva.

¿Quiénes pueden promover la afiliación?

La afiliación a la Seguridad Social puede ser instada por:

  • El empresario

El empresario estará obligado a solicitar la afiliación al Sistema de la Seguridad Social de quienes no estando afiliados ingresen a su servicio.

  • Los trabajadores

Los trabajadores por cuenta propia o asimilados que inician su actividad como tales y no se encuentran ya afiliados, estarán obligados a solicitar la afiliación.

De igual forma los trabajadores por cuenta ajena o asimilados cuyo empresario no cumple con la obligación que se impone en el apartado anterior, podrán solicitar su afiliación al Sistema.

  • De oficio

La afiliación podrá efectuarse de oficio por las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma cuando como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de los datos obrantes en las entidades gestoras o por cualquier otro procedimiento, se compruebe el incumplimiento de la obligación de solicitar la afiliación por parte de los trabajadores o empresarios a los que incumba esta obligación.

¿Cómo se solicita la afiliación?

La solicitud de afiliación se dirigirá a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma provincia en que esté domiciliada la empresa en que presta servicios el trabajador por cuenta ajena o asimilado o en la que radique el establecimiento del trabajador autónomo.

Las solicitudes de afiliación deberán formularse con carácter previo al inicio de la prestación de servicios del trabajador por cuenta ajena o de la actividad del trabajador por cuenta propia.

La afiliación se formalizará en el impreso oficial correspondiente acompañado del DNI de la persona a afiliar o documento equivalente. La solicitud, junto con los documentos señalados, podrá remitirse por correo o por fax o por cualquier procedimiento informático o telemático.

La Tesorería General de la Seguridad Social asignará un Número de Seguridad Social a cada ciudadano para la identificación del mismo en sus relaciones con la misma. Asimismo se asignará a los beneficiarios de pensiones u otras prestaciones del Sistema.

El reconocimiento de la condición de afiliado dará derecho a obtener el documento de afiliación a la Seguridad Social en el que constará el numero de la Seguridad social así como los datos personales del trabajador.

Las variaciones de datos que pudieran producirse deberán ser comunicadas a la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de seis días.