| ¿Que se entiende por afiliación?
La afiliación es un acto administrativo
mediante el cual la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce la condición de
incluida en el Sistema de Seguridad Social a la persona física que por primera vez
realiza una actividad determinante de su inclusión en el ámbito de aplicación del
mismo.
La afiliación presenta las siguientes
características:
- Es obligatoria para las personas incluidas en el campo de
aplicación.
- Es única y general para todos los regímenes del Sistema.
- Se extiende a toda la vida de las personas comprendidas en
el Sistema.
- Es exclusiva.
¿Quiénes pueden promover la
afiliación?
La afiliación a la Seguridad Social puede
ser instada por:
El empresario estará obligado a solicitar
la afiliación al Sistema de la Seguridad Social de quienes no estando afiliados ingresen
a su servicio.
Los trabajadores por cuenta propia o
asimilados que inician su actividad como tales y no se encuentran ya afiliados, estarán
obligados a solicitar la afiliación.
De igual forma los trabajadores por cuenta
ajena o asimilados cuyo empresario no cumple con la obligación que se impone en el
apartado anterior, podrán solicitar su afiliación al Sistema.
La afiliación podrá efectuarse de oficio
por las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o
Administraciones de la misma cuando como consecuencia de la actuación de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social, de los datos obrantes en las entidades gestoras o por
cualquier otro procedimiento, se compruebe el incumplimiento de la obligación de
solicitar la afiliación por parte de los trabajadores o empresarios a los que incumba
esta obligación.
¿Cómo se solicita la
afiliación?
La solicitud de afiliación se dirigirá a
la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración
de la misma provincia en que esté domiciliada la empresa en que presta servicios el
trabajador por cuenta ajena o asimilado o en la que radique el establecimiento del
trabajador autónomo.
Las solicitudes de afiliación deberán
formularse con carácter previo al inicio de la prestación de servicios del trabajador
por cuenta ajena o de la actividad del trabajador por cuenta propia.
La afiliación se formalizará en el
impreso oficial correspondiente acompañado del DNI de la persona a afiliar o documento
equivalente. La solicitud, junto con los documentos señalados, podrá remitirse por
correo o por fax o por cualquier procedimiento informático o telemático.
La Tesorería General de la Seguridad
Social asignará un Número de Seguridad Social a cada ciudadano para la identificación
del mismo en sus relaciones con la misma. Asimismo se asignará a los beneficiarios de
pensiones u otras prestaciones del Sistema.
El reconocimiento de la condición de
afiliado dará derecho a obtener el documento de afiliación a la Seguridad Social en el
que constará el numero de la Seguridad social así como los datos personales del
trabajador.
Las variaciones de datos que pudieran
producirse deberán ser comunicadas a la Tesorería General de la Seguridad Social en el
plazo de seis días. |