Inscripción del Empresario

¿Quiénes deben inscribirse?

El empresario que por primera vez vaya a contratar trabajadores, deberá solicitar, antes del inicio de actividad, su inscripción como empresa en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social.

A estos efectos se entiende por empresario toda persona física o jurídica, pública o privada para la que presten sus servicios trabajadores considerados por cuenta ajena, aunque su actividad no esté motivada por ánimo de lucro.

La inscripción será única y válida en todos los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, para todo el territorio nacional y para toda la vida de la persona física o jurídica de la empresa.

Junto a la inscripción, el empresario tendrá que comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social la apertura de centros de trabajo para su identificación.

¿En que consiste la inscripción?

La inscripción es el acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social asigna al empresario un número para su identificación y control de sus obligaciones en el respectivo Régimen del Sistema de la Seguridad Social. Dicho número es considerado como primero y principal Código de Cuenta de Cotización.

Al mismo se vincularán todos aquellos otros que puedan asignársele a un empresario. El empresario debe solicitar un Código de Cuenta de Cotización en cada una de las provincias donde ejerza actividad, así como en determinados supuestos en que sea necesario identificar colectivos de trabajadores con peculiaridades de cotización.

Tramitación y documentación

La inscripción así como la apertura de centros de trabajo se solicitan a la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social de la provincia donde se encuentre el domicilio del empresario o donde esté situado el centro de trabajo, sin perjuicio de poderla también solicitar en los registros de otras Direcciones Provinciales y Administraciones o Dependencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, así como en las Oficinas de Correos.

La solicitud se presentará en el modelo oficial. El empresario deberá hacer constar, en la propia solicitud, o en declaración anexa, la entidad gestora o entidad o entidades colaboradoras que van a asumir las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, así como la cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes, respecto de los trabajadores que emplee.

A la solicitud se acompañara la siguiente documentación:

Si es empresario individual:

  1. Modelo oficial de solicitud.
  2. Fotocopia del DNI del empresario. Extranjeros: Pasaporte o documento análogo.
  3. Fotocopia del Impuesto de Actividades Económicas.
  4. Documento de Declaración respecto a la protección de los Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional, así como la cobertura de la prestación económica por Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes, haciendo constar la Entidad Gestora o Colaboradora por la que opta.
  5. Alta de trabajadores (al menos uno).

Si es empresario colectivo (Sociedad)

  1. Los documentos 1, 3, 4 y 5 indicados en el párrafo anterior.
  2. Escritura de Constitución debidamente registrada o certificado del Registro correspondiente (Libro de Actas en el caso de Comunidades de Propietarios).
  3. Fotocopia del DNI de quien firma la solicitud de inscripción.
  4. Documento que acredite los poderes del firmante, si no están especificados en la escritura.

Los documentos formalizados mantendrán su vigencia por el periodo de un año, debiendo coincidir, en todo caso su vencimiento con el último día del mes, y se entenderán prorrogados por períodos de igual duración, salvo denuncia en contrario.

Comunicación de variación de datos, extinción y sucesión de la empresa

El empresario deberá comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las variaciones de datos que se produzcan en los casos siguientes:

  • Cambio de nombre de la persona física o de la denominación de la persona jurídica.
  • Cambio de domicilio legal del empresario.
  • Cambio de entidad que cubre las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y, en su caso, la prestación económica por incapacidad temporal.
  • En supuestos de subcontratas, a la iniciación y finalización de la ejecución de la obra o prestación del servicio.
  • Cambio de actividad económica.
  • Cualquier otra variación que afecte a los datos declarados con anterioridad respecto de la inscripción de la empresa o apertura de Cuenta de Cotización.

También deberá comunicar la extinción de la empresa y/o el cese temporal o definitivo de su actividad.

La sucesión en la titularidad de la empresa o en la actividad de su centro de trabajo dará lugar a que en el Registro de empresarios se tome razón de la extinción de la empresa, así como de la nueva inscripción y anotación a nombre del nuevo titular, si éste no figurase ya inscrito.

Las variaciones de datos, la extinción o cese y la sucesión de empresas, se comunicarán en el modelo oficial en el plazo de 6 días naturales siguientes a aquel en que se produzcan. El cambio de la entidad que cubre las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y/o, en su caso, la prestación económica por incapacidad temporal se presentará con una antelación de 10 días naturales a su efectividad.