| ¿Quiénes deben inscribirse?
El empresario que por primera vez vaya a
contratar trabajadores, deberá solicitar, antes del inicio de actividad, su inscripción
como empresa en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social.
A estos efectos se entiende por empresario
toda persona física o jurídica, pública o privada para la que presten sus servicios
trabajadores considerados por cuenta ajena, aunque su actividad no esté motivada por
ánimo de lucro.
La inscripción será única y válida en
todos los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, para todo el territorio nacional
y para toda la vida de la persona física o jurídica de la empresa.
Junto a la inscripción, el empresario
tendrá que comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social la apertura de
centros de trabajo para su identificación.
¿En que consiste la
inscripción?
La inscripción es el acto administrativo
por el que la Tesorería General de la Seguridad Social asigna al empresario un número
para su identificación y control de sus obligaciones en el respectivo Régimen del
Sistema de la Seguridad Social. Dicho número es considerado como primero y principal
Código de Cuenta de Cotización.
Al mismo se vincularán todos aquellos
otros que puedan asignársele a un empresario. El empresario debe solicitar un Código de
Cuenta de Cotización en cada una de las provincias donde ejerza actividad, así como en
determinados supuestos en que sea necesario identificar colectivos de trabajadores con
peculiaridades de cotización.
Tramitación y
documentación
La inscripción así como la
apertura de centros de trabajo se solicitan a la Dirección Provincial de la Tesorería de
la Seguridad Social de la provincia donde se encuentre el domicilio del empresario o donde
esté situado el centro de trabajo, sin perjuicio de poderla también solicitar en los
registros de otras Direcciones Provinciales y Administraciones o Dependencias de la
Tesorería General de la Seguridad Social, así como en las Oficinas de Correos.
La solicitud se
presentará en el modelo oficial. El empresario deberá hacer constar, en la propia
solicitud, o en declaración anexa, la entidad gestora o entidad o entidades colaboradoras
que van a asumir las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, así
como la cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes, respecto de los
trabajadores que emplee.
A la solicitud se acompañara la siguiente
documentación:
Si es empresario individual:
- Modelo oficial de solicitud.
- Fotocopia del DNI del empresario. Extranjeros: Pasaporte o
documento análogo.
- Fotocopia del Impuesto de Actividades Económicas.
- Documento de Declaración respecto a la protección de los
Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional, así como la cobertura de la prestación
económica por Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes, haciendo constar la
Entidad Gestora o Colaboradora por la que opta.
- Alta de trabajadores (al menos uno).
Si es empresario colectivo (Sociedad)
- Los documentos 1, 3, 4 y 5 indicados en el párrafo
anterior.
- Escritura de Constitución debidamente registrada o
certificado del Registro correspondiente (Libro de Actas en el caso de Comunidades de
Propietarios).
- Fotocopia del DNI de quien firma la solicitud de
inscripción.
- Documento que acredite los poderes del firmante, si no
están especificados en la escritura.
Los documentos formalizados mantendrán su
vigencia por el periodo de un año, debiendo coincidir, en todo caso su vencimiento con el
último día del mes, y se entenderán prorrogados por períodos de igual duración, salvo
denuncia en contrario.
Comunicación de variación de
datos, extinción y sucesión de la empresa
El empresario deberá comunicar a
la Tesorería General de la Seguridad Social las variaciones de datos que se produzcan en
los casos siguientes:
- Cambio de nombre de la persona física o de la denominación
de la persona jurídica.
- Cambio de domicilio legal del empresario.
- Cambio de entidad que cubre las contingencias de accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales y, en su caso, la prestación económica por
incapacidad temporal.
- En supuestos de subcontratas, a la iniciación y
finalización de la ejecución de la obra o prestación del servicio.
- Cambio de actividad económica.
- Cualquier otra variación que afecte a los datos declarados
con anterioridad respecto de la inscripción de la empresa o apertura de Cuenta de
Cotización.
También deberá comunicar la extinción de
la empresa y/o el cese temporal o definitivo de su actividad.
La sucesión en la titularidad de la
empresa o en la actividad de su centro de trabajo dará lugar a que en el Registro de
empresarios se tome razón de la extinción de la empresa, así como de la nueva
inscripción y anotación a nombre del nuevo titular, si éste no figurase ya inscrito.
Las variaciones de datos, la extinción o
cese y la sucesión de empresas, se comunicarán en el modelo oficial en el plazo de 6
días naturales siguientes a aquel en que se produzcan. El cambio de la entidad que cubre
las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y/o, en su caso,
la prestación económica por incapacidad temporal se presentará con una antelación de
10 días naturales a su efectividad. |