¿Qué consecuencias se derivan del ingreso de cuotas fuera de plazo?


Las consecuencias que se derivan del ingreso de cuotas fuera de plazo son las siguientes:
Como regla general los efectos derivados del ingreso de cuotas fuera de plazo, varían en función de que el sujeto obligado haya o no presentado los diferentes documentos de cotización.

En la recaudación de cuotas se deben distinguir los siguientes períodos de ingreso:

  • Período voluntario: Se inicia en la fecha de comienzo del plazo reglamentario de ingreso, prolongándose desde que finaliza dicho plazo hasta que se inicie la vía ejecutiva o de apremio
  • Plazo reglamentario: las cuotas de Seguridad Social se devengan por mensualidades vencidas y se ingresan dentro del mes natural siguiente al de su devengo. Este período de un mes para el ingreso constituye el denominado plazo reglamentario de ingreso y se incardina dentro del período voluntario.
  • Vía ejecutiva: Para que el periodo de recaudación en vía ejecutiva comience se precisa la previa notificación, bien de la reclamación de deuda por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, bien del acta levantada por la Inspección de Trabajo, y la ulterior emisión de la providencia de apremio.

Por lo tanto las deudas con la Seguridad Social deberán satisfacerse dentro de los plazos reglamentarios establecidos en las normas reguladoras de los distintos recursos objeto de las mismas. Si dichas deudas se pagasen fuera del plazo reglamentario, se abonarán con el recargo por ingreso fuera de plazo.

Las deudas con la Seguridad Social cuyo objeto esté constituido por cuotas, cuando no se abonen en el plazo reglamentario de ingreso, devengarán los siguientes recargos:

 1) Cuando los sujetos responsables del pago de cuotas a la Seguridad Social no las ingresen pero hubiesen presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario de ingreso:

 - Recargo del 3% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.

- Recargo del 5% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del segundo mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.

 - Recargo del 10 % de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas durante el tercer mes siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario.

 -Recargo del 20 % de la deuda, si ésta se abonara una vez transcurrido el tercer mes desde la finalización del plazo reglamentario de ingreso, con independencia de si se hubiese notificado o no la providencia de apremio o hubiera comenzado el procedimiento de deducción.

 2) Cuando los sujetos responsables del pago de cuotas a la Seguridad Social no las ingresen ni presenten los documentos de cotización dentro de plazo reglamentario de ingreso:

 - Recargo del 20 % de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso de la reclamación de deuda o acta de liquidación.

 - Recargo del 35 por ciento de la deuda, si se abonaran a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.

3) Además, la falta de ingreso de las cuotas en plazo reglamentario determinará que comiencen a devengarse los intereses de demora, si bien la exigibilidad de éstos requerirá que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

 - Que no se hubiese abonado la deuda una vez transcurridos 15 días desde la notificación de la providencia de apremio.
 - Que no se hubiese abonado el importe de la deuda en el plazo fijado en las resoluciones desestimatorias de los recursos presentados contra las reclamaciones de deuda o actas de liquidación, si la ejecución de dichas resoluciones fuese suspendida en los trámites del recurso contencioso-administrativo que contra ellas se hubiese interpuesto. En este caso, los intereses de demora serán exigibles a partir de la fecha en que se dicte resolución judicial desestimatoria de este último recurso

Los intereses de demora exigibles serán los que haya devengado el principal de la deuda desde el vencimiento del plazo reglamentario de ingreso y los que haya devengado, además, el recargo aplicable en el momento del pago.

Cuando el ingreso fuera del plazo reglamentario sea imputable a error de la Administración, sin que ésta actúe en calidad de empresario, no se aplicará recargo ni interés alguno.

Los recargos y, en su caso, los intereses de demora, se liquidarán e ingresarán conjuntamente con el principal de las deudas sobre las que recaigan

4) Por último debe hacerse referencia las consecuencias de la falta de pago en plazo reglamentario, en materia de compensación de cuotas y aplicación de deducciones:

a) La falta de ingreso de las cuotas en plazo reglamentario no habiendo presentado los documentos de cotización, conllevará como efecto que los sujetos responsables del pago de cuotas no puedan compensar su crédito por las prestaciones que hubieran satisfecho en régimen de pago delegado (IT) con el importe de tales cuotas, sin perjuicio de que puedan solicitar el pago de sus respectivos créditos frente a la TGSS. En este sentido la Dirección General de la TGSS podrá autorizar la compensación del importe de la prestaciones abonadas en régimen de pago delegado que no hubiera podido efectuarse en los documentos de cotización presentados en plazo reglamentario, en documentos de cotización correspondientes a los períodos de cotización que señale dicha Tesorería.

b) Para que los empresarios y demás sujetos responsables puedan aplicarse deducciones en las cuotas a la Seguridad Social, por reducciones o bonificaciones será necesario el ingreso efectivo de las cuotas en plazo reglamentario, no pudiendo deducir su importe en los documentos de cotización presentados en plazo reglamentario, salvo cuando se hubiere solicitado dentro de dicho plazo el aplazamiento de las cuotas a que se refiera la liquidación y se hubiese concedido el mismo. No obstante, cuando la deducción no hubiese podido practicarse en los documentos de cotización presentados y pagados en plazo reglamentario, los empresarios y demás sujetos responsables podrán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la devolución de su importe.