Las consecuencias que se derivan del ingreso
de cuotas fuera de plazo son las siguientes:
Como regla general los efectos derivados del ingreso de cuotas fuera de plazo,
varían en función de que el sujeto obligado haya o no presentado
los diferentes documentos
de cotización.
En la recaudación de
cuotas se deben distinguir los siguientes períodos de ingreso:
- Período voluntario: Se inicia en
la fecha de comienzo del plazo reglamentario de ingreso, prolongándose
desde que finaliza dicho plazo hasta que se inicie la vía ejecutiva
o de apremio
- Plazo reglamentario: las cuotas
de Seguridad Social se devengan por mensualidades vencidas y se
ingresan dentro del mes natural siguiente al de su devengo. Este
período de un mes para el ingreso constituye el denominado plazo
reglamentario de ingreso y se incardina dentro del período voluntario.
- Vía ejecutiva: Para que el
periodo de recaudación en vía ejecutiva comience se precisa la previa
notificación, bien de la reclamación de deuda
por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, bien del acta levantada por la Inspección de Trabajo,
y la ulterior emisión de la providencia de apremio.
Por lo tanto las deudas con la
Seguridad Social deberán satisfacerse dentro de los plazos
reglamentarios establecidos en las normas reguladoras de los
distintos recursos objeto de las mismas. Si dichas deudas se pagasen
fuera del plazo reglamentario, se abonarán con el recargo por
ingreso fuera de plazo.
Las deudas con la Seguridad
Social cuyo objeto esté constituido por cuotas, cuando no se abonen
en el plazo reglamentario de ingreso, devengarán los siguientes
recargos:
1) Cuando los sujetos
responsables del pago de cuotas a la Seguridad Social no las
ingresen pero hubiesen presentado los documentos de cotización
dentro del plazo reglamentario de ingreso:
- Recargo del 3% de la
deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes
siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
- Recargo del 5% de la deuda,
si se abonasen las cuotas debidas dentro del segundo mes siguiente
al vencimiento del plazo reglamentario.
- Recargo del 10 % de la
deuda, si se abonasen las cuotas debidas durante el tercer mes
siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario.
-Recargo del 20 % de la
deuda, si ésta se abonara una vez transcurrido el tercer mes desde
la finalización del plazo reglamentario de ingreso, con
independencia de si se hubiese notificado o no la providencia de
apremio o hubiera comenzado el procedimiento de deducción.
2) Cuando los sujetos
responsables del pago de cuotas a la Seguridad Social no las
ingresen ni presenten los documentos de cotización dentro de plazo
reglamentario de ingreso:
-
Recargo del 20 % de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas
antes de la terminación del plazo de ingreso de la reclamación de
deuda o acta de liquidación.
- Recargo
del 35 por ciento de la deuda, si se abonaran a partir de la
terminación de dicho plazo de ingreso.
3) Además, la falta de ingreso de las cuotas en plazo reglamentario determinará que comiencen a devengarse los intereses de demora, si bien la exigibilidad de éstos requerirá que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que no se hubiese abonado la deuda una vez transcurridos 15 días desde la notificación de la providencia de apremio.
- Que no se hubiese abonado el importe de la deuda en el plazo fijado en las resoluciones desestimatorias de los recursos presentados contra las reclamaciones de deuda o actas de liquidación, si la ejecución de dichas resoluciones fuese suspendida en los trámites del recurso contencioso-administrativo que contra ellas se hubiese interpuesto. En este caso, los intereses de demora serán exigibles a partir de la fecha en que se dicte resolución judicial desestimatoria de este último recurso
Los intereses de demora exigibles serán los que haya devengado el principal de la deuda desde el vencimiento del plazo reglamentario de ingreso y los que haya devengado, además, el recargo aplicable en el momento del pago.
Cuando el ingreso fuera del plazo reglamentario sea imputable a error de la Administración, sin que ésta actúe en calidad de empresario, no se aplicará recargo ni interés alguno.
Los recargos y, en su caso, los intereses de demora, se liquidarán e ingresarán conjuntamente con el principal de las deudas sobre las que recaigan
4) Por último debe hacerse referencia las consecuencias de la falta de pago en plazo reglamentario, en materia de compensación de cuotas y aplicación de deducciones:
a) La falta de ingreso de las cuotas en plazo reglamentario no habiendo presentado los documentos de cotización, conllevará como efecto que los sujetos responsables del pago de cuotas no puedan compensar su crédito por las prestaciones que hubieran satisfecho en régimen de pago delegado (IT) con el importe de tales cuotas, sin perjuicio de que puedan solicitar el pago de sus respectivos créditos frente a la TGSS. En este sentido la Dirección General de la TGSS podrá autorizar la compensación del importe de la prestaciones abonadas en régimen de pago delegado que no hubiera podido efectuarse en los documentos de cotización presentados en plazo reglamentario, en documentos de cotización correspondientes a los períodos de cotización que señale dicha Tesorería.
b) Para que los empresarios y demás sujetos responsables puedan aplicarse deducciones en las cuotas a la Seguridad Social, por reducciones o bonificaciones será necesario el ingreso efectivo de las cuotas en plazo reglamentario, no pudiendo deducir su importe en los documentos de cotización presentados en plazo reglamentario, salvo cuando se hubiere solicitado dentro de dicho plazo el aplazamiento de las cuotas a que se refiera la liquidación y se hubiese concedido el mismo. No obstante, cuando la deducción no hubiese podido practicarse en los documentos de cotización presentados y pagados en plazo reglamentario, los empresarios y demás sujetos responsables podrán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la devolución de su importe.
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