Vamos a calcular el Subsidio por Incapacidad
Temporal con arreglo a los siguientes datos:
Datos del trabajador
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Edad 30 años
-
Trabajando en
la empresa en cuestión en los dos últimos años, encuadrado en
el Régimen General de la Seguridad Social
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Baja 1 de diciembre
hasta 20 de diciembre del mismo año
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Base de cotización
mensual por contingencias comunes correspondiente al mes de
noviembre: 901,52 euros/mes
-
Base de cotización
por contingencias profesionales en noviembre: 919,55 euros,
de los que 18,03 corresponden a horas extraordinarias.
-
Las cantidades
integradas en las bases de cotización por horas extraordinarias
realizadas el último año arrojan un importe de 151,46 euros
Derivada enfermedad
común
Requisitos
- Afiliado y en alta en el momento
del hecho causante (baja médica)
- Período mínimo de cotización.
Se exige que el trabajador tenga cubierto un período mínimo
de cotización de 180 días dentro de los cinco años inmediatamente
anteriores
Cuantía
de la prestación
Será el resultado de
dividir la base de cotización por contingencias comunes del mes
anterior, por el número de días a que dicha cotización se refiera
901,52 / 30 = 30,05 euros/día
El 60% desde el cuarto
día de baja hasta el vigésimo
30,05 x 60% = 18,03 euros/día
El 75% desde el vigesimoprimer
día en adelante. En este caso no se aplica al permanecer el trabajador
únicamente 20 días de baja
Durante los tres primeros
días a contar desde la baja médica el trabajador no percibe cantidad
alguna en concepto de Incapacidad Temporal. Y así:
Días 1, 2 y 3 de diciembre:
el trabajador no percibe cantidad alguna por IT
Días 4 al 20 de diciembre:
17 días x 18,03 = 306,52 euros
El abono de la prestación
correspondiente al período entre el cuarto y el decimoquinto día
estará a cargo de la empresa; el resto de días serán a cargo de
la Entidad Gestora o Mutua, sin perjuicio de la obligación de pago
delegado de la empresa.
Derivada de contingencias
profesionales
Requisitos
- Afiliado y en situación de alta.
Aunque en el caso de IT derivada de contingencia profesional
se consideraría afiliado y en situación de alta, a efectos de
esta prestación, aunque el empresario no hubiera cumplido sus
obligaciones con la Seguridad Social
- No se exige período mínimo de
cotización, al derivarse de accidente de trabajo.
Cuantía
de la prestación
Se compone de dos cantidades:
- Base de cotización
por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales sin computar
las horas extraordinarias.
(919,55
18,03, por horas extraordinarias de noviembre) / 30 = 30,05
euros/día
- Promedio diario
de las horas extraordinarias durante el año anterior a la baja
del trabajador
151,46 / 360 =
0,42
Por tanto: 30,05
+ 0,42 = 30,47 euros/día
El 75%. Este porcentaje
se aplicará desde el día en que nace el derecho a la prestación,
por tratarse de situación derivada de accidente laboral y que será
el siguiente a la baja en el trabajo.
30,47
x 75% = 22,85 euros/día
Produciéndose la baja
el día uno, tendrá derecho al abono de la prestación entre los días
2 y 20 de diciembre: 19 días x 22,85 euros = 434,20
Son responsables del
abono de la prestación el INSS o Mutua de Accidentes de Trabajo
y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, dependiendo
de con que entidad hubiera concertado el aseguramiento la empresa.
No obstante, será esta última quien deberá realizar obligatoriamente
el pago en forma delegada en virtud del principio de colaboración
obligatoria de las empresas. |