Vamos a calcular las Pensiones de Viudedad y Orfandad, de acuerdo a los siguientes datos:
Datos del trabajador
- Edad: 49 años
- Trabajador que fallece consecuencia
de enfermedad común dejando viuda y 3 hijos menores de 18
años
- Encuadrado y en alta en el Régimen
General desde 1981
- Totaliza 3.225 días cotizados, acreditándose
que más de 500 días corresponden a los cinco años anteriores
a la muerte
- Las bases de cotización correspondientes
a los 24 meses ininterrumpidos dentro de los quince últimos
años, elegidos por la beneficiaria, ascienden a 19.689,16
euros
Requisitos
- Afiliación y alta (o situación asimilada)
en el Régimen General
- Fallecimiento del causante y posterior solicitud de la prestación
- Vínculo matrimonial entre el fallecido
y la solicitante de la prestación
- Que el causante tenga un período
de cotización mínima de 500 días en los cinco años anteriores
al fallecimiento. Si la muerte se debiera, a accidente laboral
o no, o a enfermedad profesional no se exigiría período de
cotización alguno
Base reguladora
Habiendo fallecido
el causante estando en alta a consecuencia de una enfermedad
común la base reguladora será el resultado de dividir por
28 la suma de las bases de cotización de los veinticuatro
meses ininterrumpidos elegidos por el beneficiario dentro
de los quince años anteriores al fallecimiento.
19.689,16 / 28 =
703,18
Porcentajes
Será el 52 % de la
base reguladora al no reunir los requisitos para aplicarse
el porcentaje del 70%
703,18 x 52% = 365,65
euros
El 20% de la base
reguladora para cada huérfano. No obstante, la suma de las
pensiones de viudedad y orfandad no pueden sobrepasar el
100 por cien de la base reguladora, por lo que en este caso,
al haber tres huérfanos corresponde repartir el 48 % restante
entre los mismos.
703,18 x 48% = 337,52
o,
703,18 – 365,65
(correspondientes a la pensión de viudedad) = 337,52
337,52 / 3 (huérfanos)
= 112,50 euros
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