Vamos a calcular la Pensión por Incapacidad
Permanente Total con arreglo a los siguientes datos:
Datos del trabajador:
- Edad, 40 años (nacido el 1 de febrero
de 1967)
- Solicitud de la incapacidad, 13
de octubre de 2006
- Dictamen propuesta del Equipo de
Valoración de Incapacidades, 3 de febrero de 2007
- Resolución de la Dirección Provincial
de INSS, declarándole afecto de Incapacidad Permanente Total para
la profesión habitual, derivada de enfermedad común, de 23 de febrero
de 2007
- Cotización acreditada, 3000 días
Requisitos:
- Al ser mayor
de 26 años, se exige que haya cotizado al menos una cuarta parte
del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20
años y la fecha del hecho causante (dictamen del Equipo de Valoración
de Incapacidades). En este caso el tiempo transcurrido entre
ambas fechas es de 19 años y 8 meses. La cuarta parte serían
inferior a 5 años, por lo que se va a exigir el periodo mínimo
de cinco años.
- Tiene acreditados
3000 días: 3000 / 365 = 8,2 años. Se cumple el requisito
- Por otro lado
se cumple el requisito (lo damos por hecho) de que una quinta
parte del período mínimo exigido se encuentra comprendida dentro
de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante
Base
reguladora
- Suma de las bases de cotización
del período exigido (5 años). Se tomarán en consideración los
60 últimos meses, de los cuales los 24 inmediatamente anteriores
no se actualizan, pero si del mes 25 al 60 conforme a la evolución
del Índice de precios al Consumo (IPC) del período considerado.
Supongamos que la resultante
nos ofrece un total de 60.101,21 euros
- El divisor será el resultado de
multiplicar el número de meses a que se refieren las bases de
cotización consideradas por el coeficiente de 1,1666.
Por tanto:
- Base reguladora = 60.101,21
= 858,64 euros/mes
60 x 1,1666
Prestación:
- Pensión vitalicia: 55% de la base
reguladora: 858,64 x 55% = 472,25 euros/mes
- Como el trabajador es menor de 60
años podrá solicitar a los tres años de la fecha de la resolución,
la sustitución de la pensión anterior por una cantidad a tanto
alzado. En este caso al ser menor de 53 años, le corresponderían
84 mensualidades de la cuantía de la pensión.
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