¿Cómo se calcula la Pensión por Incapacidad Permanente Total?


Vamos a calcular la Pensión por Incapacidad Permanente Total con arreglo a los siguientes datos:
Datos del trabajador:

  • Edad, 40 años (nacido el 1 de febrero de 1967)
  • Solicitud de la incapacidad, 13 de octubre de 2006
  • Dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, 3 de febrero de 2007
  • Resolución de la Dirección Provincial de INSS, declarándole afecto de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, derivada de enfermedad común, de 23 de febrero de 2007
  • Cotización acreditada, 3000 días

Requisitos:

- Al ser mayor de 26 años, se exige que haya cotizado al menos una cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la fecha del hecho causante (dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades). En este caso el tiempo transcurrido entre ambas fechas es de 19 años y 8 meses. La cuarta parte serían inferior a 5 años, por lo que se va a exigir el periodo mínimo de cinco años.

- Tiene acreditados 3000 días: 3000 / 365 = 8,2 años. Se cumple el requisito

- Por otro lado se cumple el requisito (lo damos por hecho) de que una quinta parte del período mínimo exigido se encuentra comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante

Base reguladora

  • Suma de las bases de cotización del período exigido (5 años). Se tomarán en consideración los 60 últimos meses, de los cuales los 24 inmediatamente anteriores no se actualizan, pero si del mes 25 al 60 conforme a la evolución del Índice de precios al Consumo (IPC) del período considerado.

Supongamos que la resultante nos ofrece un total de 60.101,21 euros

  • El divisor será el resultado de multiplicar el número de meses a que se refieren las bases de cotización consideradas por el coeficiente de 1,1666.

Por tanto:

  • Base reguladora =  60.101,21  = 858,64 euros/mes
                               60 x 1,1666

Prestación:

  • Pensión vitalicia: 55% de la base reguladora: 858,64 x 55% = 472,25 euros/mes
  • Como el trabajador es menor de 60 años podrá solicitar a los tres años de la fecha de la resolución, la sustitución de la pensión anterior por una cantidad a tanto alzado. En este caso al ser menor de 53 años, le corresponderían 84 mensualidades de la cuantía de la pensión.