Vamos a calcular la Pensión por Gran
Invalidez con arreglo a los siguientes datos:
Datos del trabajador:
- Edad: 49 años (fecha de nacimiento
7 de julio de 1952)
- En alta en el Régimen General desde
1 de julio de 1978
- Trabajador que solicita en fecha
1 de septiembre de 2001, pensión por Incapacidad Permanente tras
sufrir accidente no laboral
- El EVI emite dictamen propuesta
el primero de octubre de 2001, recayendo posterior resolución
de la Dirección Provincial del INSS por la que se declara al trabajador
en situación de Incapacidad Permanente en grado de Gran Invalidez
(1 de noviembre del mismo año)
Requisitos
- Afiliado y en situación de alta.
No es requisito imprescindible para causar derecho a esta prestación
, pero sí es determinante a efectos de calcular la base reguladora
- Al derivar la situación de accidente
no laboral no se exige período mínimo de cotización
Cuantía
de la prestación
Siendo la incapacidad
consecuencia de accidente no laboral y estando el trabajador en
situación de alta, la base reguladora se calculará sumando las bases
de cotización del trabajador durante un período ininterrumpido de
24 meses, elegidos por el interesado, dentro de los siete años anteriores
al hecho causante, y dividiendo la suma total entre 28.
Suponiendo que la elección
del trabajador arrojara una cantidad de 21.876,84 euros, tendríamos:
21.876,84 / 28 = 781,32 euros
- Porcentaje a aplicar sobre la base
reguladora
El porcentaje a aplicar
es de un 100%, dándose la posibilidad:
- De incrementar la resultante en
un 50% destinado a remunerar a la persona que atiende al inválido:
781,32 + (781,32
x 50%) = 1.171,98 euros/mes
Lo anterior puede sustituirse, a petición
del interesado, por el alojamiento y cuidado a cargo de alguna institución
asistencial de la Seguridad Social. |