Un trabajador cesa voluntariamente en el trabajo el 4 de octubre
de 2007 (ha trabajado por tanto en el año 2007 durante 274 días).
Sus retribuciones son:
Salario Base: 751,27
euros
Plus convenio: 132,22 euros
Antigüedad: 108,18 euros
Tiene derecho a dos pagas extraordinarias de 859,45 euros
El trabajador ha disfrutado durante 2007 de 7 días de vacaciones
El finiquito es el recibo
por el que trabajador y el empresario dan por terminada la relación
laboral liquidando todas las obligaciones pendientes.
El trabajador tendrá
derecho a percibir en el finiquito la parte de salario que le
corresponda, por los días trabajados en el mes en que se produjo
el cese, una compensación económica por el periodo de vacaciones
no disfrutadas, y la parte proporcional de
pagas
extras.
1. El salario del mes
en curso (octubre)
El finiquito incluirá
el salario que corresponde al trabajador por los días del
mes de octubre trabajados. Para lo cual partiremos del salario
mensual para obtener el salario diario y multiplicar éste
por los días trabajados.
El salario mensual
estará constituido por la suma del salario base más los complementos
salariales:
Salario Base + Antigüedad
+ Plus convenios = 751,27 + 108,18 + 132,22 = 991,67 euros
/ mes
El salario diario se
calculará dividiendo el mensual entre 30
991,67 / 30
= 33,06 euros / día
El trabajador en el
mes de octubre trabajó únicamente 4 días por lo que el salario
que le corresponde es el siguiente:
33,06 x 4 =
132,22 euros
2. Vacaciones
El trabajador deberá
percibir una compensación económica por la parte de vacaciones
que no hubiera disfrutado.
El periodo de vacaciones
a que el trabajador tendrá derecho dependerá de los días trabajados
ese año, calculándose conforme a una regla de tres:
Por 360 días (1 año)
el trabajador tendrá derecho a 30 días de vacaciones
Por 274 días el trabajador tendrá derecho a X días de vacaciones
30 x
274
X = ------------------- = 23 días de vacaciones
360
Pero el trabajador
ya ha disfrutado de 7 días, que deberán descontarse:
23 – 7 =
16 días le restan por disfrutar
Para hallar la compensación
económica multiplicaremos el número de días de vacaciones
que no ha disfrutado por el salario diario:
16 días x 33,06 auros
/ día = 528,96 euros tiene derecho a percibir el trabajador
por vacaciones
3. Pagas extras
El trabajador tendrá
también derecho a las pagas extraordinarias que le corresponderían
en el año 2007, calculándose en función del tiempo trabajado.
Las pagas extras son
por regla general dos:
La paga de navidad
se devenga el 1-1-2007
La paga de verano se devenga el 1-7-2007
Para la determinación
de su cuantía se divide cada una de las pagas entre 360:
859,45
-------------- = 2,39 euros / día
360
El resultado se multiplica
por los días transcurridos desde que se devengaron las pagas
hasta el día del cese:
- Desde el 1-1-2007 han transcurrido
274 días
274 x 2,39 = 654,14
euros de la paga de navidad
- Desde el 1-7-2007 han transcurrido
94 días
94 x 2,39 = 224,66
euros de la paga de verano
El trabajador tendrá
derecho a percibir en concepto de pagas extras.
654,14 + 224,66
= 878,80 euros
4. En total el trabajador
percibirá en el finiquito la suma de los tres conceptos:
Salario octubre + vacaciones + pagas extras = 132,22 + 528,96
+ 878,80 = 1.539,98 euros |