Supongamos un trabajador, con dos hijos a cargo, que cesa en su
actividad laboral por finalización de un contrato de obra, el día
30 de enero de 2007, habiendo cotizado 1.085 días desde la última
vez que percibió la prestación por desempleo, el día 31 de noviembre
de 2003. Las bases medias de cotización durante 2006 y 2007 han
sido de 1200 euros mensuales. Solicita la prestación
por desempleo el 10 de febrero de 2007.
- El trabajador cumple los requisitos
para tener derecho a la prestación por desempleo:
- Se haya en situación
legal de desempleo (extinción del contrato motivada
por la finalización del mismo.
- Supera el periodo mínimo de cotización
exigido: más de 360 días dentro de los seis años anteriores al
hecho causante. El trabajador acredita 1.085 días de cotización.
- Ha presentado la solicitud
dentro del plazo de quince días siguiente a la situación legal
de desempleo.
- La duración de la prestación oscila
entre 120 días y 720 días en función del periodo cotizado
El trabajador acredita
1.085 días de cotización por lo que le corresponde una prestación
de 360 días. (12 meses a partir de febrero, incluido éste). (Ver
tabla)
- La base
reguladora de la prestación por desempleo se calculará
dividiendo las cotizaciones efectuadas por desempleo en los 180
días anteriores a la situación legal de desempleo entre 180. Para
el cálculo de la base reguladora se excluirá la retribución por
horas extraordinarias.
La suma de las bases
de cotización por desempleo del trabajador de los 180 días anteriores
al hecho causante es de 7.200,00 euros. Luego la base reguladora
será:
7.200,00
BR = ---------------- = 40,00 euros / día
180
- La cuantía de la prestación
será:
- Durante los primeros
180 días (6 meses), el trabajador tiene derecho a percibir el
70 por 100 de la base reguladora:
70% de 40,00
= 28,00 euros/día
La cuantía mensual
será: 28,00 x 30 = 840,00 euros / mes
- El resto de los
días será del 60 por ciento de la base reguladora:
60% de 40,00
= 24,00 euros / día
La cuantía mensual
será: 24,00 x 30 = 720,00 euros / mes
- La prestación deberá estar dentro
de determinados límites:
- La cuantía de la prestación no
podrá ser inferior:
La cuantía mínima de la
prestación por desempleo será del 107% o del 80% del indicador
público de rentas de efectos múltiples (IPREM) según el
trabajador tenga o no respectivamente, hijos a su cargo.
- La cuantía de la prestación no
podrá ser superior:
La cuantía
máxima de la prestación de desempleo será del 175% del
indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) vigente en ese momento
Para un
trabajador que tenga un hijo a su cargo, la cuantía es del 200%
del IPREM, y si tiene varios hijos a su cargo del 225% del IPREM vigente en ese momento.
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