El FOGASA es un organismo autónomo, dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que garantiza a los trabajadores frente a la insolvencia del empresario, la percepción de salarios e indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo.
El FOGASA abonará a los trabajadores el importe de sus salarios pendientes de pago cuando se den las siguientes condiciones:
- Que el impago sea debido a insolvencia del empresario
- Que el importe del salario haya sido reconocido en acto de conciliación o resolución judicial
- Que el importe no sea superior al triple del Salario Mínimo Interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de días pendientes de pago
- Que, asimismo, no exceda de 150, el número total de días computados
Por su parte, si se tratara de indemnizaciones, el Fondo abonará las cuantías correspondientes cuando:
- Se trate de despido, extinción contractual por despido colectivo, objetivo, a instancias del trabajador basado en incumplimiento del empresario, extinción colectiva prevista en la Ley Concursal así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada.
- Que la cuantía no supere al límite máximo de una anualidad
- Que el salario diario, base del cálculo, no exceda del triple del SMI, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
- Que el importe de la indemnización, a efectos de su abono por el FOGASA, derivada de despido o extinción del contrato por voluntad del trabajador sea calculada sobre la base de 30 días por año de servicio con el limite señalado. En los supuestos de expediente de regulación de empleo, el cálculo debe efectuarse la base de 20 días por año de servicio
En las empresas de menos de 25 trabajadores, el Fondo de Garantía Salarial abonará el 40% de la indemnización legal que corresponda a los trabajadores cuya relación laboral se haya extinguido como consecuencia del expediente de regulación de empleo, de despido objetivo por causas económicas, técnicas organizativas o de producción o como consecuencia de un expediente instruido en el seno de un proceso concursal Se trata de un supuesto de responsabilidad directa y no subsidiaria, debiendo tenerse en cuenta que, a estos efectos, el cálculo del importe de este abono se realizará sobre las indemnizaciones ajustadas a los límites previstos en los apartados anteriores.
Con efectos del 18 de junio de 2010, y como medida, en principio meramente transitoria, se contempla el abono de parte de la indemnización por el Fondo de Garantía Salarial, cuando el contrato se extinga por las causas objetivas, como consecuencia de un expediente de regulación de empleo o como resultado de la adopción en un procedimiento concursal de una medida de extinción colectiva de contratos de trabajo. En estos casos el FOGASA resarcirá al empresario de una parte de esa indemnización, abonando una cantidad equivalente a 8 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año, siempre que concurran las siguientes condiciones:
a) Que los contratos que se extingan sean de carácter indefinido, ordinarios o de fomento de la contratación indefinida, celebrados a partir del 18 de junio de 2010 inclusive.
b) El abono procederá siempre que el contrato haya tenido una duración superior a un año y cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa. En los contratos de duración inferior la indemnización establecida legalmente será abonada totalmente y a su cargo por el empresario.
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