El
FOGASA es un organismo autónomo, dependiente del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales, que garantiza a los trabajadores
frente a la insolvencia del empresario, la percepción de salarios
e indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo.
El FOGASA abonará
a los trabajadores el importe de sus salarios pendientes
de pago cuando se den las siguientes condiciones:
- Que el impago
sea debido a insolvencia del empresario
- Que el importe
del salario haya sido reconocido en acto de conciliación o
resolución judicial
- Que el importe
no sea superior al triple del Salario Mínimo Interprofesional,
incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias,
por el número de días pendientes de pago
- Que, asimismo,
no exceda de 150, el número total de días computados
Por su parte, si
se tratara de indemnizaciones, el Fondo abonará las cuantías
correspondientes cuando:
- Se trate de
despido, extinción contractual por despido colectivo,
objetivo, a instancias del trabajador basado en incumplimiento
del empresario, extinción colectiva prevista en la Ley
Concursal así como las indemnizaciones por extinción de
contratos temporales o de duración determinada.
- Que la cuantía
no supere al límite máximo de una anualidad
- Que el salario
diario, base del cálculo, no exceda del triple del SMI,
incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
- Que el importe de la indemnización, a efectos de su abono por el FOGASA, derivada de despido o extinción del contrato por voluntad del trabajador sea calculada sobre la base de 30 días por año de servicio con el limite señalado. En los supuestos de expediente de regulación de empleo, el cálculo debe efectuarse la base de 20 días por año de servicio
En las empresas de menos de 25 trabajadores, el Fondo de Garantía Salarial abonará el 40% de la indemnización legal que corresponda a los trabajadores cuya relación laboral se haya extinguido como consecuencia del expediente de regulación de empleo, de despido objetivo por causas económicas, técnicas organizativas o de producción o como consecuencia de un expediente instruido en el seno de un proceso concursal Se trata de un supuesto de responsabilidad directa y no subsidiaria, debiendo tenerse en cuenta que, a estos efectos, el cálculo del importe de este abono se realizará sobre las indemnizaciones ajustadas a los límites previstos en los apartados anteriores.
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