La ley
dota al salario de una serie de garantías, que hacen, sobre todo
en los casos de insolvencia del empresario, que los créditos salariales
gocen de preferencia sobre otros.
Estos privilegios no
operan en situaciones normales, sino que su establecimiento obedece
a la idea de protección de los trabajadores cuando, por situaciones
de crisis de la empresa, aquéllos concurren con otros acreedores
para satisfacer sus créditos frente al empresario.
En este sentido la
ley determina lo siguiente:
- Los créditos por
salarios por los últimos treinta días de trabajo, y en cuantía
que no supere el doble del salario mínimo interprofesional, gozan
de preferencia sobre cualquier otro crédito, aunque éste se encuentre
garantizado por prenda o hipoteca.
- Los créditos salariales
gozan de preferencia sobre cualquier otro crédito respecto de
los objetos elaborados por los trabajadores, mientras sean propiedad
o estén en posesión del empresario.
Por tanto, en estos
dos supuestos, se establece una preferencia absoluta de los créditos
salariales sobre cualesquiera otros.
Por último, los restantes
créditos por salarios, sin gozar de la preferencia anterior, tienen
la consideración de singularmente privilegiados y gozan de preferencia
sobre otros créditos, excepto aquellos garantizados por prenda o
hipoteca y que, de acuerdo con su normativa específica, sean preferentes. |