Créditos privilegiados

La ley dota al salario de una serie de garantías, que hacen, sobre todo en los casos de insolvencia del empresario, que los créditos salariales gocen de preferencia sobre otros.

Estos privilegios no operan en situaciones normales, sino que su establecimiento obedece a la idea de protección de los trabajadores cuando, por situaciones de crisis de la empresa, aquéllos concurren con otros acreedores para satisfacer sus créditos frente al empresario.

En este sentido la ley determina lo siguiente:

- Los créditos por salarios por los últimos treinta días de trabajo, y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional, gozan de preferencia sobre cualquier otro crédito, aunque éste se encuentre garantizado por prenda o hipoteca.

- Los créditos salariales gozan de preferencia sobre cualquier otro crédito respecto de los objetos elaborados por los trabajadores, mientras sean propiedad o estén en posesión del empresario.

Por tanto, en estos dos supuestos, se establece una preferencia absoluta de los créditos salariales sobre cualesquiera otros.

Por último, los restantes créditos por salarios, sin gozar de la preferencia anterior, tienen la consideración de singularmente privilegiados y gozan de preferencia sobre otros créditos, excepto aquellos garantizados por prenda o hipoteca y que, de acuerdo con su normativa específica, sean preferentes.