Recibo del salario

La liquidación y pago del salario se hará documentalmente, en el modelo oficial del Ministerio de Trabajo, salvo que por Convenio colectivo o acuerdo entre empresario y representantes de los trabajadores se pacte otro modelo, en el que, no obstante, se deberán contener con la debida claridad y separación, los diferentes conceptos retributivos y las deducciones que correspondan.

El recibo oficial de salarios se refiere a meses naturales.

El recibo del salario ha de ser firmado por el trabajador al hacerle entrega del duplicado, firma que dará fe de la percepción de las cantidades que refleje, pero que en ningún caso supondrá conformidad con las mismas. 

Los recibos deben conservarse obligatoriamente durante un plazo mínimo de 4 años, junto con los boletines de cotización a la Seguridad Social.

Cuando el abono del salario se efectúa mediante transferencia bancaria, no es preciso que el trabajador firme el recibo de salario, aunque sí se mantienen el resto de obligaciones para el empresario: expedir la nómina, entregar una copia al trabajador (aunque no sea preceptiva su firma) y conservar el original por un periodo de 4 años.