La liquidación
y pago del salario se hará documentalmente, en el modelo oficial
del Ministerio de Trabajo, salvo que por Convenio colectivo o acuerdo
entre empresario y representantes de los trabajadores se pacte otro
modelo, en el que, no obstante, se deberán contener con la debida
claridad y separación, los diferentes conceptos retributivos y las
deducciones que correspondan.
El recibo oficial de
salarios se refiere a meses naturales.
El recibo del salario
ha de ser firmado por el trabajador al hacerle entrega del duplicado,
firma que dará fe de la percepción de las cantidades que refleje,
pero que en ningún caso supondrá conformidad con las mismas.
Los recibos deben conservarse
obligatoriamente durante un plazo mínimo de 4 años, junto con los
boletines de cotización a la Seguridad Social.
Cuando el abono del
salario se efectúa mediante transferencia bancaria, no es
preciso que el trabajador firme el recibo de salario, aunque sí se
mantienen el resto de obligaciones para el empresario: expedir la
nómina, entregar una copia al trabajador (aunque
no sea preceptiva su firma) y conservar el original por un periodo
de 4 años.
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