La liquidación
y pago del salario debe efectuarse en la fecha y lugar convenidos,
o según los usos y costumbres.
Es un derecho básico
del trabajador, la percepción puntual de la remuneración pactada
o legalmente establecida. El período de tiempo a que se refiere
el abono no puede exceder de un mes, teniendo, no obstante, derecho
a percibir anticipos a cuenta de lo ya trabajado.
Si existiese retraso
en el pago, el trabajador tiene derecho a percibir un interés
por mora del 10 por ciento anual sobre el importe del salario.
Pero si los retrasos son continuados o se produce ausencia total
de pago, el trabajador podrá pedir la extinción del contrato teniendo
derecho a las indemnizaciones previstas para el despido improcedente.
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