| El Gobierno, con carácter anual, regula la retribución mínima que deben percibir los trabajadores, cualquiera que se la actividad que desempeñen, por cada día de trabajo.
Esta retribución mínima es el denominado Salario Mínimo Interprofesional caracterizado porque:
En su fijación anual por el Gobierno, éste deberá consultar previamente a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. Será asimismo, revisable semestralmente para el caso de que no se cumplan las previsiones sobre el Índice de Preciso al Consumo.
Es inembargable.
Tanto la negociación colectiva u otros acuerdos colectivos, como los contratos individuales, respetarán el Salario Mínimo.
Para el año 2.008 el Salario Mínimo Interprofesional ha quedado fijado en 20,00 euros/día o 600,00 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses (8.400 euros año)
El IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) sirve para determinar la cuantía de determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, sustituyendo en esta función al SMI.
Para el año 2008, las cuantías del IPREM son las siguientes:
a) El IPREM diario, 17,23 euros.
b) El IPREM mensual, 516,90 euros.
c) El IPREM anual
- Sin pagas extraordinarias: 6.202,80
Con pagas extraordinarias: 7.236,60
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