El Salario Mínimo Interprofesional


El Gobierno, con carácter anual, regula la retribución mínima que deben percibir los trabajadores, cualquiera que se la actividad que desempeñen, por cada día de trabajo.

Esta retribución mínima es el denominado Salario Mínimo Interprofesional caracterizado porque:

En su fijación anual por el Gobierno, éste deberá consultar previamente a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. Será asimismo, revisable semestralmente para el caso de que no se cumplan las previsiones sobre el Índice de Preciso al Consumo.

Es inembargable.

Tanto la negociación colectiva u otros acuerdos colectivos, como los contratos individuales, respetarán el Salario Mínimo.

Existe además otro índice, el IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) que sirve para determinar la cuantía de determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, sustituyendo en esta función al SMI.