El
empresario puede abonar el salario al trabajador de dos formas
diferentes:
- Retribución dineraria, ya sea
en metálico o a través de cualquier otro medio de pago admitido
en Derecho.
- Retribución en especie, proporcionando
al trabajador otros servicios, o concediéndole determinados
beneficios.
Retribución dineraria
Como regla
general (y sin perjuicio de lo que luego se dirá) el único medio
de pago que libra al empresario de su obligación de retribuir
al trabajador, es aquel que se efectúa en dinero.
No obstante esta
forma de pago no tiene por que ser necesariamente en dinero
en efectivo. El empresario, previo informe de la representación
legal de los trabajadores, puede realizar el pago también mediante:
- Otra modalidad de pago similar,
a través de entidades de crédito
El salario en especie
En ocasiones
la retribución del trabajador consiste en la entrega o concesión
de determinados bienes o beneficios.
Tiene carácter
excepcional, al primar siempre el pago en metálico, y su establecimiento
sólo es admisible si existe ley, Convenio colectivo o pacto,
expreso o tácito, que lo autorice, nunca como imposición unilateral
del empresario.
En todo caso, la
Ley fija en un 30 por ciento del total de las percepciones salariales
a percibir, el límite máximo a que puede ascender el pago en
especie.
Esta forma de retribución al trabajador
puede presentarse de diferentes maneras: cediendo al trabajador
la vivienda o un vehículo para desplazamientos, estando su manutención
a cargo del empresario, etc. |