¿Cómo se puede retribuir al trabajador?

El empresario puede abonar el salario al trabajador de dos formas diferentes:

  • Retribución dineraria, ya sea en metálico o a través de cualquier otro medio de pago admitido en Derecho.
  • Retribución en especie, proporcionando al trabajador otros servicios, o concediéndole determinados beneficios.

Retribución dineraria

Como regla general (y sin perjuicio de lo que luego se dirá) el único medio de pago que libra al empresario de su obligación de retribuir al trabajador, es aquel que se efectúa en dinero.

No obstante esta forma de pago no tiene por que ser necesariamente en dinero en efectivo. El empresario, previo informe de la representación legal de los trabajadores, puede realizar el pago también mediante:

  • Talón bancario
  • Otra modalidad de pago similar, a través de entidades de crédito

El salario en especie

En ocasiones la retribución del trabajador consiste en la entrega o concesión de determinados bienes o beneficios.

Tiene carácter excepcional, al primar siempre el pago en metálico, y su establecimiento sólo es admisible si existe ley, Convenio colectivo o pacto, expreso o tácito, que lo autorice, nunca como imposición unilateral del empresario.

En todo caso, la Ley fija en un 30 por ciento del total de las percepciones salariales a percibir, el límite máximo a que puede ascender el pago en especie.

Esta forma de retribución al trabajador puede presentarse de diferentes maneras: cediendo al trabajador la vivienda o un vehículo para desplazamientos, estando su manutención a cargo del empresario, etc.