El contrato
de trabajo, como todo contrato, establece una serie de derechos
y obligaciones para las partes. Por lo que se refiere al empresario,
su principal obligación consiste en abonar la cantidad estipulada
al trabajador, por los servicios por éste prestados.
Así, puede definirse
el salario como la contraprestación o contrapartida que percibe
el trabajador del empresario, por la ejecución del trabajo por cuenta
ajena.
La ley define el salario
como la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores,
en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios
laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera
que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables
como de trabajo.
Una primera aproximación
a la definición legal lleva a concluir que no toda cantidad percibida
por el trabajador tiene la consideración de salario. Cabe hablar
así de retribuciones salariales y extrasalariales.
Retribuciones salariales
Son aquellas cantidades
abonadas al trabajador por el trabajo efectivamente realizado
o por determinados tiempos de descanso que son computados
como de trabajo. Estos tiempos de descanso son:
- El descanso dominical
o semanal.
- Los días festivos
o no recuperables.
- El período de
vacaciones anual.
- El descanso durante
la jornada siempre que éste sea obligatorio.
- Los permisos
o ausencias justificadas al trabajo, ya sean por venir recogidas
en la ley o en los distintos Convenios colectivos.
- Las interrupciones
en la realización del trabajo cuando son ajenas a la voluntad
del trabajador, o se deban a causas imputables al empresario.
Percepciones extrasalariales
Por su parte,
no tienen carácter salarial las cantidades abonadas por los siguientes
conceptos:
- Aquellas cantidades
percibidas por el trabajador como indemnizaciones o suplidos
por los gastos que se le ocasionan por la realización del trabajo.
- Las prestaciones
o indemnizaciones de la Seguridad Social, ya sean abonadas por
las Entidades de la propia Seguridad Social, por las Mutuas
patronales o directamente por las propias empresas.
- Las indemnizaciones
consecuencia de traslados, suspensiones o despido del trabajador.
Todas ellas tienen
como elemento diferenciador el que no se abonan por la realización
de un servicio, sino que tienen carácter compensatorio, esto
es, se trata de minimizar en lo posible los gastos que se le han
ocasionado al trabajador por el desarrollo de la actividad laboral.
Por esta especialidad, sus características difieren de aquéllas
propias de las percepciones salariales, y así:
- No se tienen en cuenta
para el abono de los períodos de descanso.
- No se computan a
efectos de cotización a la Seguridad Social.
- Al tener una causa determinada (un
traslado, un despido, el desgaste de herramientas,
) no se
tendrán en cuenta para el cálculo de determinadas responsabilidades
del empresario. |