| El impacto de la actual crisis económica sobre el empleo y el mercado de trabajo se está reflejando en un importante incremento del desempleo y destrucción de empleo.
Con el objetivo de minorar la repercusión de la crisis sobre la economía y el empleo así como de reforzar la protección de los trabajadores, el Real Decreto Ley 10/2009, de 13 de agosto, por el que se regula el Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción, amplió la protección por desempleo a los trabajadores que hubieran agotado las prestaciones y subsidios previos y se encontrasen en situación de necesidad por carecer de otras rentas, dentro de un ámbito temporal limitado y sujeto al cumplimiento de una serie de requisitos.
La Ley 14/2009, de 11 de noviembre vino a sustituir el citado Real Decreto Ley, por lo que a dicha norma habrá que acudir para analizar su regulación.
Con estas normas se pretende facilitar cobertura económica, con carácter extraordinario, a personas en situación de desempleo que, habiendo agotado la prestación por desempleo contributiva o el subsidio por desempleo, carezcan de rentas y adquieran el compromiso de participar en un itinerario activo de inserción laboral.
La duración del programa era de 6 meses a contar desde el 16 de agosto de 2009, fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley 10/2009 (Art. 1 Ley 14/2009).
No obstante, el Real Decreto 133/2010, de 12 de febrero, ha prorrogado otros 6 meses más, hasta el 15 de agosto de 2010, la duración de este programa, pues la crisis económica sobre el empleo y el mercado de trabajo que lo motivaron se mantienen.
Beneficiarios
Los beneficiarios de este Programa temporal serán personas desempleadas menores de 65 años que, a la fecha de la solicitud cumplan los siguientes requisitos:
- Haber extinguido por agotamiento la prestación por desempleo de nivel contributivo (sin derecho a subsidio posterior) o el subsidio por desempleo durante el periodo contemplado en el Programa, siempre que en ambos casos carezcan de rentas, de cualquier naturaleza, superiores, en cómputo mensual, al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
- Estar inscritos como demandantes de empleo.
- Suscribir el compromiso de actividad.
- Comprometerse a realizar las distintas actuaciones que se determinen por el servicio público de empleo correspondiente en el itinerario activo de inserción laboral.
Asimismo, tendrán derecho a ser beneficiarios de este programa, aquéllos que cumpliendo los requisitos establecidos, hubieran extinguido por agotamiento la prestación por desempleo contributiva o el subsidio por desempleo desde el 1 de enero de 2009. Este colectivo deberá presentar la solicitud, en el Servicio Público de Empleo competente de la gestión del itinerario, dentro de los 60 días siguientes al 13 de noviembre de 2009, en el modelo oficial que se establezca, que incluirá la suscripción expresa del compromiso de actividad y de participar en un itinerario de inserción.
Hay que tener en cuenta que el Real Decreto Ley 10/2009, que fue la norma que introdujo esta prestación, primeramente señaló la fecha del 1 de agosto de 2009, como fecha límite "de agotamiento de la prestación" para acceder a la misma. Fue la Ley 14/2009 la que, posteriormente, ha ampliado el plazo, retrotrayéndolo hasta el 1 de enero de 2009.
Exclusiones
No podrán beneficiarse del programa los siguientes trabajadores:
- Aquellos que agoten el subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
- Los trabajadores fijos discontinuos que, mientras mantengan dicha condición, agoten la prestación por desempleo o los subsidios por desempleo durante los períodos de inactividad productiva.
- Los trabajadores que agoten la prestación por desempleo o los subsidios por desempleo durante la suspensión de la relación laboral o la reducción de la jornada de trabajo en virtud de Expedientes de Regulación de Empleo.
Cuantía y duración
La cuantía mensual de la prestación por desempleo extraordinaria será de 426 euros, correspondiente al 80% del IPREM mensual vigente.
La duración máxima de la prestación por desempleo extraordinaria será de 180 días.
El SPEE no cotizará a la Seguridad Social por los beneficiarios de esta prestación por desempleo extraordinaria durante la percepción de la misma.
Durante el tiempo que dure esta prestación extraordinaria, los beneficiarios tendrán derecho a la prestación de asistencia sanitaria y, en su caso, a las prestaciones familiares, en las mismas condiciones que los trabajadores incluidos en alguno de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social.
Incompatibilidad
Esta prestación por desempleo extraordinaria es incompatible con:
- Los salarios sociales, rentas mínimas o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las distintas Administraciones públicas.
- El trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, o con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando éste se realice a tiempo parcial en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación o subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado.
- La obtención de pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación por desempleo.
Solicitud
La solicitud deberá presentarse dentro de los 60 días siguientes al agotamiento de la prestación de nivel contributivo o el subsidio por desempleo, mediante el modelo oficial al efecto, que incluirá la suscripción expresa del compromiso de actividad y de participar en un itinerario de inserción.
Dicha solicitud se presentará en el Servicio Público de Empleo competente de la gestión del itinerario.
Transcurrido dicho plazo se denegará la prestación por desempleo extraordinaria.
Los trabajadores que reúnan los requisitos exigidos tendrán derecho a la prestación por desempleo extraordinaria a partir del día siguiente a aquél en que se solicite. |