| Gestión
El Instituto Nacional
de Empleo es el Organismo Autónomo dependiente del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales, encargado de la gestión y control
de las prestaciones por desempleo, salvo para los trabajadores
incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
trabajadores del mar, cuya gestión y control está atribuido
al Instituto Social de la Marina.
Compatibilidades e
incompatibilidades
La prestación y el subsidio
serán compatibles:
- Con el
trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique
la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la
Seguridad Social
- Con el
trabajo por cuenta ajena, excepto cuando éste se realice a
tiempo parcial en cuyo caso se deducirá del importe de la
prestación o subsidio la parte proporcional al tiempo
trabajado.
- Con la
obtención de pensiones o prestaciones de carácter económico
de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido
compatibles con el trabajo que originó la prestación por
desempleo.
La prestación y el subsidio
serán incompatibles:
1.º Con el
trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo completo, en
régimen laboral o administrativo, o con situaciones
asimiladas, que supongan la inclusión en cualquier régimen
del sistema de la Seguridad Social aunque no esté previsto
cotizar por la contingencia de desempleo, salvo cuando esté
establecida la compatibilidad en algún programa de fomento de
empleo.
Esta
incompatibilidad con el trabajo se entenderá referida tanto
al trabajo efectivo como a los períodos de vacaciones y de
descanso retribuido.
2.º Con el
trabajo por cuenta propia, con independencia del número de
horas que se dediquen a la actividad y de los resultados
económicos obtenidos, aunque su realización no implique la
inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de
Seguridad Social.
3.º Con
actividades de investigación o cooperación retribuidas, que
supongan dedicación exclusiva.
4.º Con el
ejercicio por elección o designación de cargos públicos o
sindicales o altos cargos de la Administración, retribuidos,
que supongan dedicación exclusiva.
5.º Con las
pensiones o prestaciones de carácter económico de la
Seguridad Social, tanto de nivel contributivo como no
contributivo, salvo que estén consideradas como compatibles.
6.º Con la
activación de la reserva retribuida, a la que se refiere el
Real Decreto 1691/2003, de 12 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de acceso y régimen de los reservistas
voluntarios.
7.º Con
cualquier otra situación que implique el derecho a
percepciones económicas de carácter público como
sustitutivas de las retribuciones dejadas de percibir por el
cese en la actividad, manteniéndose un vínculo
administrativo o laboral.
Suspensión del derecho
La suspensión del derecho
supone la interrupción del abono de prestaciones y de las cotizaciones
a la Seguridad Social. Generalmente no afecta al periodo de
prestaciones reconocido ni a su cuantía, ya que normalmente,
la reanudación supone el derecho a percibir la prestación o
el subsidio por el periodo que reste, y con la base y tipos
que correspondían en el momento de la suspensión, salvo en el
caso de suspensión por sanción.
La prestación o
subsidio por desempleo se reanudará:
-
De oficio por
la Entidad Gestora, cuando se haya suspendido por imposición
de sanción por infracciones leves y graves, siempre que
el periodo de derecho no se encuentre agotado y que el trabajador
figure inscrito como demandante de empleo.
-
En los demás
casos, previa solicitud del interesado, siempre que se acredite
que ha finalizado la causa de suspensión, que, en su caso,
esa causa constituye situación legal de desempleo, o que,
en su caso, se mantiene el requisito de carencia de rentas
o existencia de responsabilidades familiares.
El derecho a la
reanudación nacerá a partir del término de la causa de suspensión
siempre que se solicite en el plazo de los quince días siguientes,
y la solicitud requerirá la inscripción como demandante de empleo
si la misma no se hubiere efectuado previamente.
Asimismo, en la
fecha de la solicitud se considerará reactivado el compromiso
de actividad, salvo en aquellos casos en los que la Entidad
Gestora exija la suscripción de un nuevo compromiso.
Si se presenta
la solicitud transcurrido el plazo citado, el derecho a la reanudación
se tendrá a partir de la fecha de la solicitud, perdiendo tantos
días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera
tenido lugar el término de la causa de suspensión
de haberse solicitado en tiempo y forma y aquélla en que efectivamente
se hubiese formulado la solicitud.
En el caso de que
el período que corresponde a las vacaciones anuales retribuidas
no haya sido disfrutado, la situación legal de desempleo y el
nacimiento del derecho a las prestaciones se producirá una vez
transcurrido dicho período, siempre que se solicite dentro del
plazo de los quince días siguientes a la finalización del mismo.
El citado período deberá constar
en el Certificado de Empresa a estos efectos.
Las causas que motivan
la suspensión son:
-
Mientras el titular
del derecho se encuentre prestando el servicio militar o
realizando una prestación social sustitutoria de aquél.
No se suspenderá el derecho si el titular tuviese responsabilidades
familiares y no disfrutara de renta familiar alguna cuya
cuantía exceda del salario mínimo interprofesional.
-
Por la realización
de trabajo por cuenta propia o ajena de duración igual o
superior a doce meses o realización de un trabajo por cuenta
propia, por tiempo igual o superior a veinticuatro meses.
-
Mientras el titular
del derecho esté cumpliendo condena que implique privación
de libertad. No se suspenderá el derecho en el mismo supuesto
previsto en el apartado anterior.
-
Mientras el titular
del derecho realice un trabajo por cuenta ajena de duración
inferior a doce meses, o mientras el titular del derecho
realice un trabajo por cuenta propia de duración inferior
a veinticuatro meses.
-
En los procesos
donde se ejerciten acciones derivadas de despido o de decisión
extintiva de la relación de trabajo, mientras el trabajador
continúe prestando servicios o no los preste por voluntad
del empresario en los términos regulados en el artículo
295 de la Ley de Procedimiento Laboral durante la tramitación
del recurso.
-
Por traslado al
extranjero en los que el beneficiario declare que es para
la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento
profesional, o cooperación internacional, por un período
continuado inferior a doce meses, sin perjuicio de la
aplicación de lo previsto sobre la exportación de las
prestaciones en los Convenios o Normas comunitarias.
No tendrá
consideración de traslado de residencia la salida al
extranjero por tiempo no superior a 15 días naturales por una
sola vez cada año, sin perjuicio del cumplimiento de las
obligaciones establecidas en materia de desempleo.
Extinción del derecho
El derecho a las prestaciones
por desempleo se extinguirá por las siguientes causas:
-
Imposición de
sanción en los términos previstos en la Ley sobre Infracciones
y Sanciones en el Orden Social.
-
Por la realización
de trabajo por cuenta propia o ajena de duración igual o
superior a doce meses o realización de un trabajo por cuenta
propia, por tiempo igual o superior a veinticuatro meses.
Cuando el derecho
a la prestación se extinga por realizar el titular un trabajo
de duración igual o superior a doce meses, éste podrá optar,
en el caso de que se le reconozca una nueva prestación, entre
reabrir el derecho inicial por el período que le restaba y
las bases y tipos que le correspondían, o percibir la prestación
generada por las nuevas cotizaciones efectuadas. Cuando el
trabajador opte por la prestación anterior, las cotizaciones
que generaron aquella prestación por la que no hubiera optado
no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho
posterior, de nivel contributivo o asistencial
El subsidio por desempleo
se extinguirá además por las siguientes causas:
Tras dicha extinción
el trabajador sólo podrá obtener el reconocimiento del derecho
al subsidio si vuelve a encontrarse de nuevo en alguna de
las situaciones que dan derecho al mismo.
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