Normas comunes

Gestión

El Instituto Nacional de Empleo es el Organismo Autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, encargado de la gestión y control de las prestaciones por desempleo, salvo para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar, cuya gestión y control está atribuido al Instituto Social de la Marina.

Compatibilidades e incompatibilidades

La prestación y el subsidio serán compatibles:

- Con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social

- Con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando éste se realice a tiempo parcial en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación o subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado.

- Con la obtención de pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación por desempleo.

La prestación y el subsidio serán incompatibles:

1.º Con el trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo completo, en régimen laboral o administrativo, o con situaciones asimiladas, que supongan la inclusión en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social aunque no esté previsto cotizar por la contingencia de desempleo, salvo cuando esté establecida la compatibilidad en algún programa de fomento de empleo.

Esta incompatibilidad con el trabajo se entenderá referida tanto al trabajo efectivo como a los períodos de vacaciones y de descanso retribuido.

2.º Con el trabajo por cuenta propia, con independencia del número de horas que se dediquen a la actividad y de los resultados económicos obtenidos, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de Seguridad Social.

3.º Con actividades de investigación o cooperación retribuidas, que supongan dedicación exclusiva.

4.º Con el ejercicio por elección o designación de cargos públicos o sindicales o altos cargos de la Administración, retribuidos, que supongan dedicación exclusiva.

5.º Con las pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, tanto de nivel contributivo como no contributivo, salvo que estén consideradas como compatibles.

6.º Con la activación de la reserva retribuida, a la que se refiere el Real Decreto 1691/2003, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de acceso y régimen de los reservistas voluntarios.

7.º Con cualquier otra situación que implique el derecho a percepciones económicas de carácter público como sustitutivas de las retribuciones dejadas de percibir por el cese en la actividad, manteniéndose un vínculo administrativo o laboral.

Suspensión del derecho

La suspensión del derecho supone la interrupción del abono de prestaciones y de las cotizaciones a la Seguridad Social. Generalmente no afecta al periodo de prestaciones reconocido ni a su cuantía, ya que normalmente, la reanudación supone el derecho a percibir la prestación o el subsidio por el periodo que reste, y con la base y tipos que correspondían en el momento de la suspensión, salvo en el caso de suspensión por sanción.

La prestación o subsidio por desempleo se reanudará:

  • De oficio por la Entidad Gestora, cuando se haya suspendido por imposición de sanción por infracciones leves y graves, siempre que el periodo de derecho no se encuentre agotado y que el trabajador figure inscrito como demandante de empleo.

  • En los demás casos, previa solicitud del interesado, siempre que se acredite que ha finalizado la causa de suspensión, que, en su caso, esa causa constituye situación legal de desempleo, o que, en su caso, se mantiene el requisito de carencia de rentas o existencia de responsabilidades familiares.

El derecho a la reanudación nacerá a partir del término de la causa de suspensión siempre que se solicite en el plazo de los quince días siguientes, y la solicitud requerirá la inscripción como demandante de empleo si la misma no se hubiere efectuado previamente. 

Asimismo, en la fecha de la solicitud se considerará reactivado el compromiso de actividad, salvo en aquellos casos en los que la Entidad Gestora exija la suscripción de un nuevo compromiso.

Si se presenta la solicitud transcurrido el plazo citado, el derecho a la reanudación se tendrá a partir de la fecha de la solicitud, perdiendo tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el término de la causa de suspensión de haberse solicitado en tiempo y forma y aquélla en que efectivamente se hubiese formulado la solicitud.

En el caso de que el período que corresponde a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado, la situación legal de desempleo y el nacimiento del derecho a las prestaciones se producirá una vez transcurrido dicho período, siempre que se solicite dentro del plazo de los quince días siguientes a la finalización del mismo. El citado período deberá constar en el Certificado de Empresa a estos efectos.

Las causas que motivan la suspensión son:

  • Durante el período que corresponda por imposición de sanción por infracciones leves y graves en los términos establecidos en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

  • Mientras el titular del derecho se encuentre prestando el servicio militar o realizando una prestación social sustitutoria de aquél. No se suspenderá el derecho si el titular tuviese responsabilidades familiares y no disfrutara de renta familiar alguna cuya cuantía exceda del salario mínimo interprofesional.

  • Por la realización de trabajo por cuenta propia o ajena de duración igual o superior a doce meses o realización de un trabajo por cuenta propia, por tiempo igual o superior a veinticuatro meses. 

  • Mientras el titular del derecho esté cumpliendo condena que implique privación de libertad. No se suspenderá el derecho en el mismo supuesto previsto en el apartado anterior.

  • Mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a doce meses, o mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia de duración inferior a veinticuatro meses.

  • En los procesos donde se ejerciten acciones derivadas de despido o de decisión extintiva de la relación de trabajo, mientras el trabajador continúe prestando servicios o no los preste por voluntad del empresario en los términos regulados en el artículo 295 de la Ley de Procedimiento Laboral durante la tramitación del recurso. 

  • Por traslado al extranjero en los que el beneficiario declare que es para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional, o cooperación internacional, por un período continuado inferior a doce meses, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto sobre la exportación de las prestaciones en los Convenios o Normas comunitarias.

No tendrá consideración de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a 15 días naturales por una sola vez cada año, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de desempleo.

Extinción del derecho

El derecho a las prestaciones por desempleo se extinguirá por las siguientes causas:

  • Por agotamiento del plazo de duración.

  • Imposición de sanción en los términos previstos en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

  • Por la realización de trabajo por cuenta propia o ajena de duración igual o superior a doce meses o realización de un trabajo por cuenta propia, por tiempo igual o superior a veinticuatro meses. 

Cuando el derecho a la prestación se extinga por realizar el titular un trabajo de duración igual o superior a doce meses, éste podrá optar, en el caso de que se le reconozca una nueva prestación, entre reabrir el derecho inicial por el período que le restaba y las bases y tipos que le correspondían, o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas. Cuando el trabajador opte por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron aquella prestación por la que no hubiera optado no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior, de nivel contributivo o asistencial

  • Por pasar el beneficiario a ser perceptor de una pensión por jubilación o por invalidez (total, absoluta o gran invalidez), pudiendo en caso de invalidez optar entre una u otra prestación

  • Por cumplimiento por parte del beneficiario de la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tenga derecho a la pensión por esta contingencia.

  • Por traslado de residencia al extranjero del trabajador, salvo en los casos de suspensión.

  • Por renuncia voluntaria al derecho.

  • Por fallecimiento del beneficiario.

El subsidio por desempleo se extinguirá además por las siguientes causas:

  • Por la obtención de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.

  • Por dejar de reunir el requisito de responsabilidades, cuando hubiese sido necesario para el reconocimiento del derecho.

Tras dicha extinción el trabajador sólo podrá obtener el reconocimiento del derecho al subsidio si vuelve a encontrarse de nuevo en alguna de las situaciones que dan derecho al mismo.