| La protección
por desempleo se estructura en dos niveles de protección: un
nivel contributivo, constituido fundamentalmente por la prestación
por desempleo, y un nivel asistencial.
El nivel asistencial
es una prolongación del sistema contributivo que se concede,
no para sustituir el salario, sino para paliar la falta de recursos
económicos. Consta de una prestación económica y el abono a
la Seguridad Social de la cotización correspondiente a las prestaciones
de asistencia sanitaria, protección a la familia y en su caso
jubilación
TIPOS
Debemos distinguir
los siguientes tipos de subsidio:
a) Subsidio económico
Beneficiarios
Los beneficiarios deberán
cumplir los siguientes requisitos:
-
No haber rechazado
oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar,
en acciones de promoción, formación o reconversión profesional,
salvo causa justificada.
-
Carecer de rentas,
de cualquier naturaleza, superiores al 75 por 100 del salario
mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional
de las pagas extraordinarias. La carencia de rentas ha de
concurrir en el momento del hecho causante y durante todo
el tiempo de percepción del subsidio.
- Haber agotado la
prestación por desempleo y tener responsabilidades familiares
Se entenderá por responsabilidades
familiares tener a cargo al cónyuge, hijos menores de veintiséis
años o mayores incapacitados, o menores acogidos, cuando la
renta del conjunto de la unidad familiar así constituida,
incluido el solicitante, dividida por el número de miembros
que la componen, no supere el 75 por 100 del salario mínimo
interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas
extraordinarias. No se considerará a cargo, el cónyuge, hijos
o menores acogidos, con rentas de cualquier naturaleza superiores
al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida
la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
En lo que se refiere
al requisito de carencia de rentas y, en su caso, de responsabilidades
familiares, los requisitos deberán concurrir en el momento
del hecho causante y, además, en el de la solicitud del subsidio,
así como en el momento de la solicitud de sus prórrogas o
reanudaciones y durante la percepción de todas las modalidades
del subsidio establecidas en el presente artículo. Si no se
reúnen los requisitos, el trabajador sólo podrá obtener el
reconocimiento de un derecho al subsidio cuando se encuentre
de nuevo en alguna de las situaciones previstas para el subsidio
por desempleo.
En los casos de carencia
de rentas y responsabilidades familiares el subsidio se extenderá,
como máximo, hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria
que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión
de jubilación.
-Haber agotado un
derecho a prestación por desempleo, carecer de
responsabilidades familiares y ser mayor de cuarenta y cinco años de edad en la fecha del
agotamiento.
- Ser trabajador español
emigrante que habiendo retornado de países no pertenecientes
al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio
sobre protección por desempleo, acredite haber trabajado como
mínimo doce meses en los últimos seis años en dichos países
desde su última salida de España, y no tenga derecho a la
prestación por desempleo.
-Haber sido liberado
de prisión y no tener derecho a la prestación por desempleo,
siempre que la privación de libertad haya sido por tiempo
superior a seis meses. Se entenderán comprendidos en dicha
situación los menores liberados de un centro de internamiento
en el que hubieran sido ingresados como consecuencia de la
comisión de hechos tipificados como delito, siempre que, además
de haber permanecido privado de libertad por el tiempo antes
indicado, en el momento de la liberación sean mayores de dieciséis
años.
-Haber sido declarado
plenamente capaz o inválido en el grado de incapacidad permanente
parcial para la profesión habitual, como consecuencia de un
expediente de revisión por mejoría de una situación de invalidez
en los grados de incapacidad permanente total para la profesión
habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo
o gran invalidez.
-No haber cubierto
el período mínimo de cotización para una prestación contributiva,
siempre que haya cotizado al menos durante tres meses si tiene
responsabilidades familiares o seis meses, cuando carezca
de responsabilidades familiares.
Cuantía
La cuantía
del subsidio por desempleo será igual al 80% del indicador
público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada
momento.
Duración
La duración del
subsidio variará según los casos:
-
Para los desempleados
con responsabilidades familiares la duración será de seis
meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración,
hasta un máximo de 18 meses, con las siguientes excepciones:
-Los menores de 45
años que hayan agotado una prestación contributiva de, al
menos, 6 meses tendrán, además, derecho a otra prorroga de
6 meses, hasta totalizar 24 meses.
-Los mayores de 45
años que hayan agotado una prestación contributiva de 4 meses
tendrán, además, derecho a otra prorroga de 6 meses, hasta
totalizar 24 meses.
-Los mayores de 45
años que hayan agotado una prestación contributiva de, al
menos, 6 meses tendrán, además, derecho a dos prorrogas de
6 meses cada una, hasta totalizar 30 meses.
-
Para trabajadores
emigrantes retornados, liberados de prisión y trabajadores
declarados plenamente capaces o inválidos parciales, la
duración será de 6 meses, prorrogables por otros dos periodos
de igual duración hasta un máximo de 18 meses.
-Si tienen responsabilidades
familiares de 3, 4 o 5 meses si han cotizado 3,4 o 5 meses
respectivamente; o 21 meses si han cotizado 6 o más meses.
-Si no tiene responsabilidades
familiares 6 meses si han cotizado 6 o más meses.
b) Subsidio especial
para mayores de 45 años
Beneficiarios
Los beneficiarios
deberán cumplir los siguientes requisitos:
-
Carecer de rentas,
de cualquier naturaleza, superiores al 75 por 100 del salario
mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional
de las pagas extraordinarias.
Asimismo,
tendrán derecho los fijos discontinuos cuando se
extinga la relación laboral siempre que hayan agotado un
derecho a la prestación por desempleo de cualquier duración,
aunque con posterioridad a dicho agotamiento y antes de la
extinción de la relación laboral hubieran percibido
subsidio por desempleo en los períodos de inactividad
productiva, siempre que en el momento de la solicitud sean
mayores de cuarenta y cinco años, y hayan cotizado como
fijos discontinuos un mínimo de nueve años a lo largo de
su vida laboral.
Cuantía
La cuantía
del subsidio por desempleo será igual al 80% del indicador
público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada
momento.
En caso de
desempleo por perdida de un trabajo a tiempo parcial, dicha
cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente
trabajadas.
La cuantía del subsidio especial para
mayores de 45 años se determinará en función de las responsabilidades
familiares del trabajador, de acuerdo con los siguientes porcentajes del
indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada
momento:
a) 80% cuando el
trabajador tenga uno o ningún familiar a su cargo.
b) 107% cuando el
trabajador tenga dos familiares a su cargo.
c) 133% cuando el
trabajador tenga tres o más familiares a su cargo.
Duración
La duración del
subsidio será de seis meses, a partir del agotamiento de la
prestación contributiva, si se solicita dentro de los quince
días siguientes a aquel en que finalice la prestación por desempleo
de 24 meses.
c) Subsidio especial
para mayores de 52 años
Beneficiarios
Los beneficiarios
deberán cumplir los siguientes requisitos:
-
Estar inscrito
como demandante de empleo y no haber rechazado oferta de
empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesional, en el plazo de un mes
-
Carecer de rentas,
de cualquier naturaleza, superiores al 75 por 100 del salario
mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional
de las pagas extraordinarias.
-Haber agotado una
prestación contributiva por desempleo
-Ser emigrante retornado,
liberado de prisión o haber sido declarado plenamente capaz
o inválido parcial, sin que se tenga derecho a prestación
contributiva por desempleo.
-Estar en situación
legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva
por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización,
siempre que se haya cotizado, al menos, 3 meses.
-Haber permanecido
inscrito como demandante de empleo desde el agotamiento de
una prestación contributiva o subsidio por desempleo hasta
cumplir los 52 años.
Cuantía
La cuantía del
subsidio por desempleo será igual al 80% del indicador público
de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento.
Duración
La percepción del
subsidio se prolongará hasta que el trabajador alcance la edad
de jubilación.
NORMAS COMUNES A TODOS
LOS SUBSIDIOS
Nacimiento
El derecho al
subsidio por desempleo nace a partir del día siguiente a aquel
en que se cumpla el plazo de espera de un mes o, tras idéntico
plazo de espera, desde el agotamiento del subsidio especial
para mayores de cuarenta y cinco años.
Se exceptúan dos supuestos:
-
En el caso
de los trabajadores que al declararse la situación de desempleo
no hubieran cubierto el periodo mínimo de cotización,
nace a partir del día siguiente al de la situación legal
de desempleo, salvo cuando sea de aplicación lo establecido
en los apartados 3 o 4 del artículo 209 de esta Ley.
-
El subsidio
especial para mayores de cuarenta y cinco años, nace a partir
del día siguiente al que se produzca la extinción por agotamiento
de la prestación por desempleo reconocida.
Solicitud
El subsidio se debe
solicitar dentro de los quince días siguientes al nacimiento
del derecho. y en la fecha de solicitud se deberá suscribir
el compromiso de actividad.
Se entiende por dicho
compromiso de actividad el que adquiera el solicitante o beneficiario
de las prestaciones de buscar activamente empleo, aceptar una
colocación adecuada y participar en acciones específicas de
motivación, información, orientación, formación, reconversión
o inserción profesional para incrementar su ocupabilidad, así
como de cumplir las restantes obligaciones que establece la
ley.
Por colocación
adecuada se entiende la profesión demandada por el trabajador
y también aquella que se corresponda con su profesión habitual
o cualquier otra que se ajuste a sus aptitudes físicas y formativas.
En todo caso, se entenderá por colocación adecuada la coincidente
con la última actividad laboral desempeñada siempre que su duración
hubiese sido igual o superior a tres meses.
Transcurrido un
año de percepción ininterrumpida de las prestaciones, además
de las profesiones anteriores, también podrán ser consideradas
adecuadas otras colocaciones que a juicio del Servicio Público
de Empleo puedan ser ejercidas por el trabajador.
La colocación se
entenderá adecuada cuando se ofrezca en la localidad de residencia
habitual del trabajador o en otra localidad situada en un radio
inferior a 30 kilómetros desde la localidad de la residencia
habitual, salvo que el trabajador acredite que el tiempo mínimo
para el desplazamiento, de ida y vuelta, supera el 25 por ciento
de la duración de la jornada diaria de trabajo, o que el coste
del desplazamiento supone un gasto superior al 20 por ciento
del salario mensual, o cuando el trabajador tenga posibilidad
de alojamiento apropiado en el lugar de nuevo empleo.
La colocación que
se ofrezca al trabajador se entenderá adecuada teniendo en cuenta
la duración del trabajo, indefinida o temporal, o de la jornada
de trabajo, a tiempo completo o parcial. Además dicha colocación
para entenderse adecuada deberá implicar un salario equivalente
al aplicable al puesto de trabajo que se ofrezca, con independencia
de la cuantía de la prestación a que tenga derecho el trabajador,
o aunque se trate de trabajos de colaboración social.
El Servicio Público
de Empleo competente tendrá en cuenta las circunstancias profesionales
y personales del desempleado, así como la conciliación de su
vida familiar y laboral, el itinerario de inserción fijado,
las características del puesto de trabajo ofertado, la existencia
de medios de transporte para el desplazamiento, así como las
características de los mercados locales de empleo.
El salario correspondiente
a la colocación para que ésta sea considerada adecuada no podrá,
en ningún caso, ser inferior al salario mínimo interprofesional
una vez descontados de aquél los gastos de desplazamiento.
Si se presenta la solicitud
transcurrido el plazo citado, el derecho nacerá a partir del
día siguiente al de la solicitud, reduciéndose su duración en
tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido
lugar el nacimiento del derecho, de haberse solicitado en tiempo
y forma y aquella en que efectivamente se hubiere formulado
la solicitud.
Prórrogas
Para
que se produzca la prórroga del subsidio hasta su duración máxima,
cada vez que se hayan devengado seis meses de percepción del
mismo (ó 12 meses en el caso de subsidios para trabajadores
mayores de 52 años), los beneficiarios deberán presentar una
solicitud de prórroga, acompañada de la documentación acreditativa
del mantenimiento de los requisitos de acceso. Dicha solicitud
deberá formularse en el plazo que media entre el día siguiente
a la fecha de agotamiento del período de derecho semestral (o
de doce meses) y los 15 días siguientes a la fecha del vencimiento
del período de pago de la última mensualidad devengada.
La
duración del subsidio se prorrogará desde el día siguiente a
la fecha de agotamiento del período de derecho si se solicita
en el plazo establecido.
En
otro caso, el derecho a la prórroga tendrá efectividad a partir
del día siguiente al de su solicitud reduciéndose su duración
en en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera
tenido lugar la prórroga del derecho de haberse solicitado en
tiempo y forma, y aquella en que efectivamente se hubiera formulado
la solicitud.
Pago
El pago del subsidio
se realizará por meses vencidos a través de la entidad bancaria
asignada por la Oficina de Empleo o mediante ingreso en cuenta
en la Entidad Financiera elegida por el trabajador. El derecho al percibo
de cada mensualidad caducará al año de su respectivo vencimiento.
Prioridad en la percepción
de los subsidios
El orden de prioridad
en la percepción de los subsidios será el siguiente:
-
El reconocimiento
del subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años
que hayan agotado una prestación por desempleo de 24 meses,
será preferente a los subsidios de Trabajadores que han
agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen
responsabilidades familiares y de Trabajadores mayores de
45 años que no tienen responsabilidades familiares.
Cotización durante la
percepción del subsidio
Durante la percepción
del subsidio, la entidad gestora ingresará las cotizaciones
a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de
asistencia sanitaria y, en su caso, protección a la familia.
En el supuesto de subsidio
por desempleo para trabajadores mayores de cincuenta y dos años,
la entidad gestora deberá cotizar, además, por la contingencia
de jubilación.
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