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La prestación por desempleo es aquella que tiene por objeto
la protección de quienes, a pesar de querer y poder trabajar,
pierden su empleo o ven reducida su jornada ordinaria de trabajo.
Su finalidad es proporcionar prestaciones sustitutivas de las
rentas salariales dejadas de percibir.
El desempleo podrá ser
total o parcial:
-
El desempleo será
total cuando el trabajador cese, con carácter temporal o
definitivo, en la actividad que venía desarrollando y sea
privado, consiguientemente, de su salario.
A estos efectos,
se entiende por reducción temporal de la jornada ordinaria
aquella que se autorice por un periodo de regulación de empleo,
sin que estén comprendidas las reducciones de jornadas definitivas
o que se extiendan a todo el periodo que resta de la vigencia
del contrato de trabajo
¿Quiénes podrán ser beneficiarios
de la prestación?
Tendrán derecho
a la prestación por desempleo:
¿Cuales son los requisitos?
Para tener derecho
a las prestaciones por desempleo los beneficiarios deberán cumplir
los siguiente requisitos:
-
No haber cumplido
la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar
derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que
el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización
requerido para ello, o se trate de supuestos de suspensión
de relaciones laborales o reducción de jornada autorizados
por resolución administrativa.
Situación legal
de desempleo
Se encontrarán en
situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos
en alguno de los siguientes supuestos:
1. Extinción de la
relación laboral por alguna de las siguientes causas:
-
Por despido. En el supuesto de despido o extinción de la
relación laboral, la decisión del empresario de extinguir
dicha relación se entenderá, por sí misma y sin necesidad
de impugnación, como causa de situación legal de desempleo.
El ejercicio de la acción contra el despido o extinción
no impedirá que se produzca el nacimiento del derecho a
la prestación.
-
Por resolución
de la relación laboral, durante el período de prueba, a
instancia del empresario, siempre que la extinción de la
relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de
los supuestos comentados en este apartado, o haya transcurrido
un plazo de tres meses desde dicha extinción.
2. Suspensión de
la relación laboral en virtud de expediente de regulación de
empleo.
3. Reducción en una tercera
parte al menos, de la jornada de trabajo.
4. Los trabajadores fijos
discontinuos, incluidos los fijos periódicos, en los períodos de inactividad productiva.
5. Trabajadores que retornen
a España por extinguírseles la relación laboral en el país extranjero,
siempre que no obtengan allí prestación por desempleo.
6. Liberación de prisión
por cumplimiento de condena o libertad condicional
¿Quiénes están excluidos
de la situación legal de desempleo?
No se encontrarán
en situación legal de desempleo:
Duración de
la prestación
La duración de la
prestación por desempleo estará en función de los períodos de
ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación
legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de
cotizar, con arreglo a la siguiente escala:
| Período
de cotización
(en días) |
Período
de
prestación
(en días) |
| Desde
360 hasta 539 ..........................
Desde 540
hasta 719 ..........................
Desde 720
hasta 899 ..........................
Desde 900
hasta 1.079 ..........................
Desde 1.080
hasta 1.259 ..........................
Desde 1.260
hasta 1.439 ..........................
Desde 1.440
hasta 1.619 ..........................
Desde 1.620
hasta 1.799 ..........................
Desde 1.800
hasta 1.979 ..........................
Desde 1.980
hasta 2.159 ..........................
Desde 2.160
..................................……… |
120
180
240
300
360
420
480
540
600
660
720 |
A efectos de determinación
del período de ocupación cotizada se tendrán en cuenta todas
las cotizaciones que no hayan sido computadas para el reconocimiento
de un derecho anterior, tanto de nivel contributivo como asistencial.
¿Cuál es la cuantía de
la prestación?
La cuantía de la
prestación se determinará aplicando un porcentaje a la base
reguladora.
El porcentaje será del
70 por 100 durante los ciento ochenta primeros días y el 60
por 100 a partir del día ciento ochenta y uno
La base reguladora
será el promedio de las bases de cotización por la contingencia
de desempleo durante los 180 días inmediatamente anteriores
al día en que se produjo la situación legal de desempleo o cesó
la obligación de cotizar. Se excluirán las horas extraordinarias.
Los importes así calculados
no podrán ser superiores al tope máximo ni inferiores al tope
mínimo establecidos.
La cuantía máxima
de la prestación de desempleo será del 175% del indicador
público de rentas de efectos múltiples (IPREM), salvo cuando
el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo; en tal caso, la
cuantía será respectivamente del 200% o del 225% de dicho
indicador.
La cuantía mínima
de la prestación por desempleo será del 107% o del 80% del
Indicador público de rentas de efectos múltiples según que el
trabajador tenga o no, respectivamente, hijos a su cargo.
En el caso de
desempleo por perdida de empleo a tiempo parcial, las cuantías
máxima y mínima a que se refieren los párrafos anteriores se
determinarán teniendo en cuenta en IPREM en función de las
horas trabajadas.
A estos efectos se
tendrá en cuenta el IPREM incrementado en una sexta parte,
vigente en el momento del nacimiento del derecho.
Cotización y retenciones
durante la situación de desempleo
Corresponderá a
la entidad gestora ingresar, durante el período de percepción
de la prestación por desempleo, las cotizaciones a la Seguridad
Social. Deberá abonar el 100% de la aportación empresarial y
el 35% de la cuota del trabajador
En los supuestos de reducción
de jornada o suspensión del contrato, la empresa ingresará la
aportación que le corresponda, debiendo la entidad gestora ingresar
únicamente la aportación del trabajador, una vez efectuada la
retención correspondiente.
La entidad gestora deberá
practicar sobre la cuantía de la prestación, las retenciones
siguientes:
Situaciones especiales
en caso de despido o extinción de la relación laboral
En
el supuesto de despido o extinción de la relación laboral, la
decisión del empresario de extinguir dicha relación se entenderá,
por sí misma y sin necesidad de impugnación, como causa de situación
legal de desempleo. El ejercicio de la acción contra el despido
o extinción no impedirá que se produzca el nacimiento del derecho
a la prestación.
Hay que distinguir
varios supuestos en las resoluciones recaídas en procedimientos
de despido o extinción del contrato de trabajo:
a)Cuando, como
consecuencia de la reclamación o el recurso, el despido sea
considerado improcedente y se opte por la indemnización:
1) Si el trabajador
no tiene derecho a los salarios de tramitación continuará
percibiendo las prestaciones por desempleo o, si no las estuviera
percibiendo, comenzará a percibirlas con efectos desde la
fecha del cese efectivo en el trabajo, tomando como fecha
inicial para tal cumplimiento la del acta de conciliación
o providencia de opción por la indemnización, o, en su caso,
la de la resolución judicial.
2) Si el trabajador
tiene derecho a los salarios de tramitación y no estuviera
percibiendo las prestaciones comenzará a percibirlas con efectos
desde la fecha en que finaliza la obligación del abono de
dichos salarios, y si estuviera percibiendo las prestaciones
dejará de percibirlas, considerándose indebidas, y podrá volver
a percibirlas con efectos desde la fecha en que finaliza la
obligación del abono de dichos salarios, previa regularización
por la Entidad Gestora del derecho inicialmente reconocido,
reclamando a la Tesorería General de la Seguridad Social las
cotizaciones efectuadas durante la percepción de las prestaciones
y efectuando la compensación correspondiente por las prestaciones
indebidamente percibidas, o bien reclamando su importe al
trabajador.
En ambos casos,
el trabajador deberá solicitar el reconocimiento de las prestaciones
en el plazo de 15 días, tomando como fecha inicial para tal
cumplimiento la del acta de conciliación o providencia de opción
por la indemnización, o, en su caso, la de la resolución judicial,
y acreditar el período que corresponde a los salarios de tramitación.
b) Cuando, como
consecuencia de la reclamación o el recurso se produzca la readmisión
del trabajador, mediante conciliación o sentencia firme, o aunque
aquélla no se produzca en el supuesto al que se refiere el artículo
282 de la Ley de Procedimiento Laboral, las cantidades percibidas
por éste en concepto de prestaciones por desempleo se considerarán
indebidas por causa no imputable al trabajador.
En tal caso, la
Entidad Gestora cesará en el abono de las prestaciones por desempleo
y reclamará a la Tesorería General de la Seguridad Social las
cotizaciones efectuadas durante la percepción de las prestaciones.
El empresario deberá ingresar a la Entidad Gestora las cantidades
percibidas por el trabajador, deduciéndolas de los salarios
dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite
de la suma de tales salarios.
Corresponde a la entidad gestora competente, exigir al empresario
el reintegro de prestaciones de cuyo pago sea directamente responsable
el empresario, así como de la reclamación al trabajador si la
cuantía de la prestación hubiera superado la del salario.
En estos supuestos,
el empresario deberá instar el alta en la Seguridad Social con
efectos desde la fecha del despido o extinción inicial, cotizando
por ese período, que se considerará como de ocupación cotizada
a todos los efectos.
c) En los supuestos
a que se refieren los artículos 279.2 y 284 de la Ley de Procedimiento
Laboral, el trabajador comenzará a percibir las prestaciones,
si no las estuviera percibiendo, a partir del momento en que
se declare extinguida la relación laboral. En ambos casos, se
estará a lo establecido en la letra anterior respecto a las
prestaciones percibidas hasta la extinción de la relación laboral.
En los supuestos
de desipido improcedente, el empresario deberá instar el alta
y la baja del trabajador y cotizar a la Seguridad Social durante
el período correspondiente a los salarios de tramitación que
se considerará como de ocupación cotizada a todos los efectos.
Tramitación y pago
La prestación deberá
solicitarse en el plazo de quince días contar desde el
día de la situación legal de desempleo.
Las
personas que cumplan los requisitos para tener derecho a la
prestación de desempleo, deberán solicitar a la entidad gestora
competente el reconocimiento del derecho a las prestaciones,
que nacerá a partir de la situación legal de desempleo, siempre
que se solicite dentro del plazo de los quince días siguientes.
La solicitud implicará la inscripción como demandante, de empleo,
si la misma no se hubiese efectuado previamente. Asimismo, en la fecha de la solicitud se deberá suscribir
el compromiso de actividad.
En
el caso de que el período que corresponde a las vacaciones anuales
retribuidas no haya sido disfrutado con anterioridad a la finalización
de la relación laboral, o con anterioridad a la finalización
de la actividad de temporada o campaña de los trabajadores fijos
discontinuos, la situación legal de desempleo y el nacimiento
del derecho a las prestaciones se producirá una vez transcurrido
dicho período, siempre que se solicite dentro del plazo de los
quince días siguientes a la finalización del mismo. El citado
período deberá constar en el Certificado de Empresa a estos
efectos.
No realizar la inscripción
o la solicitud en el plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor,
supone la pérdida de tantos días de derecho a la prestación
como medien entre la fecha de nacimiento del derecho (de haberse
inscrito y solicitado en tiempo y forma) y la fecha en que,
efectivamente, formule la solicitud.
El pago se realizará
mensualmente por meses vencidos a través de la entidad bancaria
asignada en la oficina de empleo. El derecho al percibo
de cada mensualidad caducará al año de su respectivo vencimiento
Cuando así lo establezca algún programa de fomento del
empleo la entidad gestora podrá abonar por una sola vez el valor
actual del importe, total o parcial, de la prestación por desempleo
de nivel contributivo a que tenga derecho el trabajador y que
esté pendiente por percibir.
Asimismo,
podrá abonar a través de pagos parciales el importe de la prestación
por desempleo de nivel contributivo a que tenga derecho el trabajador
para subvencionar la cotización del mismo a la Seguridad Social.
Se
permite que los programas
de fomento al empleo destinado a colectivos con mayor dificultad
de inserción en el mercado de trabajo, establezcan que se pueda
compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo
o del subsidio por desempleo pendientes de percibir con el trabajo
por cuenta ajena, en cuyo caso la Entidad Gestora podrá abonar
al trabajador el importe mensual de las prestaciones en la cuantía
y duración que se determinen, sin incluir la cotización a la
Seguridad Social.
En este caso, durante
el período de percepción de las prestaciones, el empresario
deberá abonar al trabajador la diferencia entre la prestación
o subsidio por desempleo y el salario que le corresponda, siendo,
asimismo, responsable de cotizar a la Seguridad Social por el
total del salario indicado, incluido el importe de la prestación
o subsidio.
Esta previsto,
igualmente, que a través de programas se permita a las
empresas sustituir a los trabajadores en formación por otros
trabajadores desempleados beneficiarios de prestaciones por
desempleo. En este caso, los trabajadores podrán compatibilizar
las prestaciones con el trabajo. |