| ¿Qué son las empresas
de Trabajo temporal?
Empresas de trabajo
temporal son aquéllas cuya actividad consiste en poner a disposición
de otra (empresa usuaria), con carácter temporal, trabajadores por
ella contratados.
¿Qué requisitos deben
cumplir?
Las empresas o
cooperativas de trabajo asociado que quieran dedicarse a esta actividad
deben cumplir los siguientes requisitos:
- Autorización administrativa previa.
- Disponer de una estructura organizativa
que le permita cumplir las obligaciones que asume como empleador.
- Dedicarse exclusivamente a la actividad
constitutiva de empresa de trabajo temporal.
- Carecer de obligaciones pendientes
de carácter fiscal o de Seguridad Social.
- Garantizar de forma especial el
cumplimiento de las obligaciones salariales y para con la Seguridad
Social.
- No haber sido sancionada con suspensión
de actividad en dos o más ocasiones.
- Incluir en su denominación los términos
«Empresa de Trabajo Temporal».
¿Que es un contrato de puesta a disposición?
Es el celebrado
entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria teniendo
por objeto la cesión del trabajador para prestar servicios en la
empresa usuaria, a cuyo poder de dirección queda sometido aquel.
¿Cuándo pueden celebrarse
este tipo de contratos?
Podrán
celebrarse contratos de puesta a disposición entre una empresa de
trabajo temporal y una empresa usuaria en los mismos supuestos y
bajo las mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria
podría celebrar un contrato de duración determinada conforme a lo
dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
¿Cual es su duración?
En materia de duración
del contrato de puesta a disposición se estará a lo previsto en
las normas generales del Estatuto de los Trabajadores, de acuerdo
con la modalidad contractual de que se trate.
Finalizado el contrato
de puesta a disposición, si el trabajador continua prestando sus
servicios en la empresa usuaria, se le considerará vinculado a la
misma por un contrato indefinido.
Será nula la cláusula
del contrato de puesta a disposición que prohiba la contratación
del trabajador por la empresa usuaria a la finalización del mismo.
¿Cuándo no se pueden
celebrar contratos de puesta a disposición?
No se podrán utilizar
estos contratos:
- Para sustituir a trabajadores en
huelga en la empresa usuaria.
- Para la realización de actividades
y trabajos que, por su especial peligrosidad para la seguridad
o la salud, se determinen reglamentariamente.
- Cuando en los doce meses
inmediatamente anteriores a la contratación la empresa haya
amortizado los puestos de trabajo que se pretendan cubrir por
despido improcedente o por las causas previstas en los
artículos 50, 51 y 52, apartado c), del Estatuto de los
Trabajadores, excepto en los supuestos de fuerza mayor.
- Para ceder trabajadores a otras
empresas de trabajo temporal.
¿Que relaciones existen
entre la empresa de trabajo temporal y el trabajador?
- Los trabajadores tendrán frente
a la empresa de trabajo temporal los siguientes derechos:
- Derecho a la remuneración establecida,
según el puesto de trabajo a desarrollar, en el convenio colectivo
aplicable a la empresa usuaria, calculada por unidad de tiempo
. La remuneración deberá incluir la parte proporcional de pagas
extraordinarias, festivos y vacaciones. A tal efecto, la empresa
usuaria deberá consignar dicho salario en el contrato de puesta
a disposición del trabajador.
- Una indemnización económica a la
finalización del contrato, equivalente a la parte proporcional
de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por
cada año de servicio. Si el contrato se concierta por tiempo indefinido
se aplica la normativa general.
- Las obligaciones de la empresa
de trabajo temporal frente al trabajador son las siguientes.
- Le corresponde el cumplimiento
de las obligaciones salariales y de Seguridad Social en relación
con los trabajadores puestos a disposición.
- A los trabajadores contratados
para ser puestos a disposición les deberá dar la formación suficiente
y adecuada a las características del puesto de trabajo a cumplir,
destinando anualmente al menos, el 1 por 100 de la masa de los
trabajadores cedidos.
- La empresa de trabajo temporal
deberá asegurarse de que el trabajador, previamente a su puesta
a disposición de la empresa usuaria, posee la formación teórica
y práctica en materia de prevención de riesgos laborales necesaria
para el puesto de trabajo a desempeñar, teniendo en cuenta su
cualificación y experiencia profesional y los riesgos a los que
vaya a estar expuesto. En caso contrario, deberá facilitar dicha
formación al trabajador.
- No podrá cobrar al trabajador cantidad
alguna en concepto de selección, formación o contratación.
- Celebrar por escrito los contratos
de trabajo de puesta a disposición
- La empresa de trabajo temporal podrá celebrar también
con el trabajador un contrato de trabajo para la cobertura de
varios contratos de puesta a disposición sucesivos con empresas
usuarias diferentes, siempre que tales contratos de puesta a disposición
estén plenamente determinados en el momento de la firma del contrato
de trabajo y respondan en todos los casos a un supuesto de contratación
eventual del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, debiendo
formalizarse en el contrato de trabajo cada puesta a disposición
con los requisitos generales.
¿Cual es la relación
del trabajador con la empresa usuaria?
- Los derechos de los trabajadores
frente a la empresa usuaria serán:
- Presentar, a través de los representantes
legales de los trabajadores de la empresa usuaria, reclamaciones
en relación con las condiciones de ejecución de su actividad laboral.
Los representantes de los trabajadores
de la empresa usuaria tendrán atribuida la representación de los
trabajadores en misión, mientras esta dure, a efectos de formular
cualquier reclamación en relación con las condiciones de ejecución
de la actividad laboral, en todo aquello que atañe a la prestación
de sus servicios en éstas, sin que ello pueda suponer una ampliación
del crédito de horas mensuales retribuidas a que tengan derecho
dichos representantes.
No será de aplicación lo mencionado
a las reclamaciones del trabajador respecto de la empresa de trabajo
temporal de la cual dependen.
- Utilización del transporte y de
las instalaciones colectivas de la empresa usuaria durante el
plazo de duración del contrato de puesta a disposición.
- Las obligaciones de la empresa
usuaria frente al trabajador son:
- Informar al trabajador sobre los
riesgos derivados de su puesto de trabajo, así como de las medidas
de protección y prevención contra los mismos
- Medidas de seguridad e higiene
en el trabajo, así como de recargo de prestaciones de Seguridad
Social en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional
que tenga lugar en su centro de trabajo.
- Responsabilidad subsidiaria de
las obligaciones salariales y de seguridad social contraídas con
el trabajador durante la vigencia del contrato de puesta a disposición.
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