Instituto Nacional de Empleo (INEM)

El Instituto Nacional de Empleo (INEM) actualmente pasa a denominarse Servicio Público de Empleo Estatal, conservando el régimen jurídico, económico, presupuestario, patrimonial y de personal, así como la misma personalidad jurídica y naturaleza de organismo autónomo de la Administración General del Estado.

En consecuencia, el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) es el organismo autónomo de la Administración General del Estado al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo.  

Como organismo autónomo tiene personalidad jurídica propia e independiente de la Administración General del Estado, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, patrimonio y tesorería propios.

El Servicio Público de Empleo Estatal gestiona las políticas activas de empleo relativas a la intermediación y colocación en el mercado de trabajo, fomento de empleo en el ámbito estatal, formación profesional y continua, mientras la gestión de la misma no haya sido objeto de transferencia a las comunidades autónomas.

 Se entiende por Servicio Público de Empleo de las comunidades autónomas los órganos o entidades de las mismas a los que dichas Administraciones encomienden, en sus respectivos ámbitos territoriales, el ejercicio de las funciones necesarias para la gestión de la intermediación laboral y de las políticas activas de empleo.

Competencias del Servicio Público de Empleo Estatal

 El Servicio Público de Empleo Estatal tiene las siguientes competencias:

  ·         Elaborar y elevar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales las propuestas normativas de ámbito estatal en materia de empleo que procedan.

 ·         Formular el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos.

 ·         Percibir las ayudas de fondos europeos para la cofinanciación de acciones a cargo de su presupuesto y proceder a la justificación de las mismas, a través de la autoridad de gestión designada por la normativa de la Unión Europea.

  ·         Colaborar con las comunidades autónomas en la elaboración del Plan nacional de acción para el empleo, ajustado a la Estrategia Europea de Empleo, y del Programa anual de trabajo del Sistema Nacional de Empleo.

  Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas participarán en la elaboración de dicho Plan nacional de acción para el empleo y recibirán información periódica sobre su desarrollo y evaluación. Dicha periodicidad no deberá ser superior a seis meses.

  ·         Gestionar los programas financiados con cargo a la reserva de crédito establecida en su presupuesto de gastos.

  ·         Llevar a cabo investigaciones, estudios y análisis sobre la situación del mercado de trabajo y los instrumentos para mejorarlo, en colaboración con las respectivas comunidades autónomas.

  ·         Mantener las bases de datos que garanticen el registro público de ofertas, demandas y contratos, mantener el observatorio de las ocupaciones y elaborar las estadísticas en materia de empleo a nivel estatal.

  ·         La gestión y el control de las prestaciones por desempleo, sin perjuicio del cometido de vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre obtención y disfrute de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social que se atribuye a los funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y del Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.

  ·         Cualesquiera otras competencias que legal o reglamentariamente se le atribuyan.

Solicitud de puesto de trabajo a través del Servicio Público de Empleo Estatal (INEM)

  Podrán solicitar un puesto de trabajo en el INEM (SPEE):

  ·         Tener 16 años cumplidos.

  ·          Ser español o miembro de la Unión Europea (o Espacio Económico Europeo), o trabajador no  comunitario en posesión de permiso de trabajo y/o residencia en vigor.

  ·         No estar imposibilitado para el trabajo.

  Se deberá presentar la siguiente documentación:

  ·         Documento Nacional de Identidad, Tarjeta de Identidad o Pasaporte en vigor, si es español o  miembro de la Unión Europea (o EEE).

  ·         Permiso de trabajo/residencia en vigor, si no es trabajador comunitario.

  ·         Cartilla/Tarjeta de la Seguridad Social, si ha trabajado anteriormente en España.

  ·         Justificante de titulación profesional o académica, si posee alguna.

  ·         Certificado de minusvalía en su caso.   

  Contratación de trabajadores a través del INEM (SPEE)

  Los empresarios, mediante oferta de empleo, podrán solicitar los trabajadores que precisen a cualquier Oficina de Empleo, preferentemente la que corresponda al domicilio de la Empresa o centro de trabajo principal.

  Deberán rellenar el documento de solicitud indicando:

  ·         Características del puesto.

  ·         Condiciones de los candidatos.

  ·         Tipo de contratación.

  ·         Forma, lugar y fecha de selección de los trabajadores.

  Los empresarios estarán obligados a solicitar de la Oficina de Empleo los trabajadores que necesiten contratar únicamente cuando se quieran acoger a alguna de las medidas de fomento de empleo. Los trabajadores contratados al amparo de alguna de éstas medidas, deberán llevar inscritos en la Oficina de Empleo el tiempo que determine cada modalidad de contrato.

  Obligaciones de los trabajadores con el INEM (SPEE)

  Los trabajadores estarán obligados a:

  ·         Inscribirse en la Oficinas del SPEE cuando haya que solicitar ocupación. Esta obligación se entiende cumplida con la inscripción en las Agencias de Colocación, salvo para solicitantes de prestaciones y subsidios de desempleo.

·         Renovar la demanda de empleo en la forma y fecha que se determine

·         Presentarse en su Oficina de Empleo, cuando les citen.

·         Comunicar a las variaciones que se produzcan en sus datos personales y profesionales.

·         Comunicar el resultado de las entrevistas de empleo que realice, en caso de haber sido enviado a una oferta de empleo por el Servicio Público de Empleo.

·         Los solicitantes y perceptores de prestaciones y subsidios por desempleo deberán inscribirse y mantener la inscripción como demandantes de empleo en las Oficinas del SPEE.

  Obligaciones de los empresarios con el INEM (SPEE)

  Los empresarios están obligados a comunicar a la oficina pública de empleo, en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito 

  ·         Llevar a cabo investigaciones, estudios y análisis sobre la situación del mercado de trabajo y los instrumentos para mejorarlo, en colaboración con las respectivas comunidades autónomas.

·         Mantener las bases de datos que garanticen el registro público de ofertas, demandas y contratos, mantener el observatorio de las ocupaciones y elaborar las estadísticas en materia de empleo a nivel estatal.

·         La gestión y el control de las prestaciones por desempleo, sin perjuicio del cometido de vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre obtención y disfrute de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social que se atribuye a los funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y del Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.

·         Cualesquiera otras competencias que legal o reglamentariamente se le atribuyan.