Otras causas de extinción
  • Por mutuo acuerdo de las partes

La ley no impone ningún requisito en cuanto a formalidades, forma de exteriorización de la voluntad extintiva o cuantía de la indemnización. En consecuencia habrá que estar a las condiciones pactadas, pero teniendo siempre presente:

- La irrenunciabilidad de los derechos adquiridos por los trabajadores, o cuando tal renuncia perjudique el interés u orden público, o perjudique a terceros

- Los vicios en el consentimiento, cuando éste se ve afectado por error, dolo o intimidación.

El contrato así extinguido no genera derecho a prestación por desempleo, por cuanto el trabajador no se encuentra en esta situación de manera involuntaria.

  • Por las causas consignadas en el contrato

Las partes pueden establecer en el contrato, bien en el momento de su celebración, bien posteriormente, cláusulas que impliquen la extinción del contrato siempre y cuando las causas consignadas no impliquen un abuso de derecho por parte del empresario.

En este caso no se tendrá derecho a indemnización salvo que así se pacte, generándose el derecho a la prestación por desempleo si la finalización del contrato obedece a una causa ajena a la voluntad del trabajador.

  • Por expiración del tiempo convenido o por la realización de la obra o servicio

Causa propia de los contratos de duración determinada, como norma general se establece el deber de denuncia previa, prorrogándose el contrato caso de no ejercitarse aquélla.

 A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad, del contrato de inserción y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.