- Por dimisión del trabajador
El trabajador
sin necesidad de alegar causa alguna que lo justifique, puede,
en cualquier momento dar por terminado el contrato. Estará,
en este caso, obligado a preavisar al empresario en el plazo
establecido en el Convenio de aplicación o, en su defecto,
según la costumbre del lugar.
Esta actuación,
si bien no precisa una declaración formal en este sentido,
si que requiere un consentimiento claro e inequívoco por parte
del trabajador, ya que en otro caso estaríamos ante un supuesto
de abandono por parte de aquél, pudiéndose derivar un deber
de indemnización si se derivan perjuicios para el empresario.
Al obedecer la
extinción, a la voluntad del trabajador sin mediar causa que
en principio la justifique, no se tendrá derecho a la prestación
por desempleo.
- Por resolución del contrato
a instancias del trabajador
A diferencia
de la extinción por dimisión del trabajador, éste puede extinguir
el contrato con derecho a indemnización cuando concurra alguna
de las causas previstas en la ley.
Esta extinción
se puede producir directamente por voluntad del trabajador
en los casos de traslado de su centro de trabajo si dicho
traslado implica un cambio de residencia, o en aquellos otros
en los que se ha producido una modificación sustancial de
las condiciones de trabajo que afecten a la jornada, al horario
o al régimen del trabajo a turnos.
Otras causas,
por el contrario, precisan un pronunciamiento de los tribunales.
Así procederá la extinción contractual en los siguientes casos:
- Modificaciones
sustanciales de las condiciones de trabajo que redunden
en perjuicio de la formación profesional del trabajador
o en menoscabo de su dignidad.
- Por falta
de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
- Por cualquier
otro incumplimiento grave del empresario, salvo los supuestos
de fuerza mayor.
En todos estos
casos el trabajador tendrá derecho a la prestación por desempleo
y a una indemnización cuya cuantía varía en función de la
causa de extinción.
- Por muerte del trabajador
El fallecimiento
del trabajador produce, al ser una relación de carácter personal,
la extinción del vinculo contractual. Ello dará lugar a una
serie de pensiones y a un subsidio por defunción a cargo de
la Seguridad Social en favor de los familiares del difunto,
sin perjuicio, de que si la muerte es consecuencia de un accidente
de trabajo aquéllos tengan derecho a una indemnización a tanto
alzado a cargo de la entidad Gestora o la Mutua de Accidentes
de Trabajo.
- Por jubilación o incapacidad
permanente del trabajador
En ambos casos
se produce, de manera automática la extinción del contrato
de trabajo, a no ser que para los distintos grados de incapacidad
se prevea por el órgano calificador de la misma, que la situación
del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión
por mejoría, permitiendo su posterior reincorporación al puesto
de trabajo.
- Por decisión de la
trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente
su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de
violencia de género.
Esta trabajadora que decida
extinguir su contrato de trabajo por ser víctima de violencia
de genero está en situación legal de desempleo.
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