Por voluntad del Trabajador
  • Por dimisión del trabajador

El trabajador sin necesidad de alegar causa alguna que lo justifique, puede, en cualquier momento dar por terminado el contrato. Estará, en este caso, obligado a preavisar al empresario en el plazo establecido en el Convenio de aplicación o, en su defecto, según la costumbre del lugar.

Esta actuación, si bien no precisa una declaración formal en este sentido, si que requiere un consentimiento claro e inequívoco por parte del trabajador, ya que en otro caso estaríamos ante un supuesto de abandono por parte de aquél, pudiéndose derivar un deber de indemnización si se derivan perjuicios para el empresario.

Al obedecer la extinción, a la voluntad del trabajador sin mediar causa que en principio la justifique, no se tendrá derecho a la prestación por desempleo.

  • Por resolución del contrato a instancias del trabajador

A diferencia de la extinción por dimisión del trabajador, éste puede extinguir el contrato con derecho a indemnización cuando concurra alguna de las causas previstas en la ley.

Esta extinción se puede producir directamente por voluntad del trabajador en los casos de traslado de su centro de trabajo si dicho traslado implica un cambio de residencia, o en aquellos otros en los que se ha producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que afecten a la jornada, al horario o al régimen del trabajo a turnos.

Otras causas, por el contrario, precisan un pronunciamiento de los tribunales. Así procederá la extinción contractual en los siguientes casos:

- Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de la formación profesional del trabajador o en menoscabo de su dignidad.

- Por falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

- Por cualquier otro incumplimiento grave del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor.

En todos estos casos el trabajador tendrá derecho a la prestación por desempleo y a una indemnización cuya cuantía varía en función de la causa de extinción.

  • Por muerte del trabajador

El fallecimiento del trabajador produce, al ser una relación de carácter personal, la extinción del vinculo contractual. Ello dará lugar a una serie de pensiones y a un subsidio por defunción a cargo de la Seguridad Social en favor de los familiares del difunto, sin perjuicio, de que si la muerte es consecuencia de un accidente de trabajo aquéllos tengan derecho a una indemnización a tanto alzado a cargo de la entidad Gestora o la Mutua de Accidentes de Trabajo.

  • Por jubilación o incapacidad permanente del trabajador

En ambos casos se produce, de manera automática la extinción del contrato de trabajo, a no ser que para los distintos grados de incapacidad se prevea por el órgano calificador de la misma, que la situación del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría, permitiendo su posterior reincorporación al puesto de trabajo.

  • Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

Esta trabajadora que decida extinguir su contrato de trabajo por ser víctima de violencia de genero está en situación legal de desempleo.