Modificación
del contrato de trabajo
Las condiciones
de trabajo pueden verse alteradas por acuerdo entre trabajador
y empresario, siempre con el límite del respeto a los derechos
adquiridos por el trabajador.
El cambio de funciones
en el seno de la empresa, además, puede obedecer a una decisión
unilateral del empresario. En este caso, la modificación
de las condiciones de trabajo se efectuará con el debido respeto
a la dignidad del trabajador, y sin perjuicio de su formación
y promoción profesional. La modificación por voluntad del empresario
puede ser:
Por cambio de puesto
de trabajo
En este caso
estaremos ante los problemas de movilidad funcional,
en virtud de la cual se produce un cambio de funciones o del
puesto de trabajo en el seno de una empresa o centro de trabajo.
Puede suponer:
-Modificaciones
dentro del mismo grupo profesional
En este caso
la decisión empresarial no tendrá otras limitaciones que las
exigidas por las titulaciones académicas o profesionales,
precisas para desarrollar el concreto puesto de que se trate,
y por la pertenencia al grupo profesional, o a falta de definición
de este concepto por el sistema clasificación en vigor, la
movilidad podrá efectuarse entre categorías profesionales
equivalentes.
-Modificaciones
entre distintos grupos profesionales o categorías equivalentes
Al contrario
que en el caso anterior, la decisión empresarial requiere
justa causa para efectuar el cambio de puesto de trabajo.
Así se exige que concurran razones técnicas u organizativas
que justifiquen la movilidad, que el cambio se realice por
el tiempo imprescindible, y se debe retribuir al trabajador
de acuerdo con las funciones efectivamente realizadas
Pero además:
- Si la movilidad
tiene por objeto el desempeño de trabajos de categoría inferior
se exigirá complementariamente que dichas razones se refieran
a necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad
productiva debiendo ser comunicado el cambio a los representantes
de los trabajadores.
- Si las funciones
fuesen superiores a las del grupo profesional, se establecen
unos plazos en el desempeño, pasados los cuales el trabajador
podrá reclamar al empresario el ascenso correspondiente.
Traslados
y desplazamientos
El cambio
de puesto de trabajo desempeñado en la empresa o centro de la
misma, puede implicar un cambio del lugar donde se ejecutan
esas tareas.
Si tales cambios
tienen lugar en un mismo centro de trabajo, o se producen de
un centro de trabajo a otro pero sin conllevar cambio de residencia,
la decisión empresarial no está en principio sometida a limitación
alguna.
Por contra, si
implican un cambio de residencia estaremos ante un fenómeno
de movilidad geográfica que puede suponer:
-Traslados
Es el cambio
de un puesto de trabajo a otro que se ubica en localidad
distinta, implicando un cambio de residencia del trabajador,
por tiempo indefinido o por tiempo superior a doce meses
en un período de tres años.
El traslado
requiere la concurrencia de razones económicas, técnicas
organizativas o productivas que lo justifiquen, y la sujeción
al procedimiento establecido (notificación al trabajador
y a los representantes de los trabajadores, derechos de
preferencia para el traslado o de permanencia en el puesto
de trabajo actual, compensación por gastos,
).
Puede tener
carácter individual o colectivo (cuando afecta a una pluralidad
de trabajadores), y el trabajador tendrá, en todo caso el
derecho a rescindir el contrato de trabajo percibiendo una
indemnización de 20 días de salario por año de servicio,
con un máximo de 12 mensualidades.
Si por
traslado uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro,
si fuera trabajador de la misma empresa, tendrá derecho al
traslado a la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo.
La
trabajadora víctima de violencia de género que se vea
obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad
donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su
protección o su derecho a la asistencia social integral,
tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo,
del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la
empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de
trabajo.
-Desplazamientos
A diferencia
del anterior el cambio de residencia que aquí se origina
es de carácter temporal no haciendo necesario el cambio
del domicilio habitual. El desplazamiento supone un cambio
del lugar de la ejecución del trabajo por tiempo igual o
inferior a doce meses en un período de tres años. Es éste
el límite temporal para apreciar si estamos ante un traslado
o un desplazamiento.
Por tanto,
si concurren razones técnicas, organizativas o de producción,
o bien por tratarse de contrataciones referidas a la actividad
de la empresa, el empresario podrá desplazar a su personal
temporalmente a otros centros de trabajo a población distinta
de la de la residencia habitual, debiendo abonar al trabajador
los gastos de viaje y dietas que se le ocasionen.
El empresario
notificará la decisión con antelación suficiente a la fecha
de efectividad, pudiendo el trabajador reclamar contra la
misma.
Modificación
de las condiciones sustanciales de trabajo
Las condiciones
en que se va a desempeñar un concreta prestación de trabajo,
fijadas inicialmente en el contrato pueden verse alteradas posteriormente.
Para apreciar cuando
debe estarse al procedimiento que fija la ley para la modificación
de las condiciones sustanciales de trabajo habrá que tener en
cuenta dos circunstancias. De una parte, la modificación ha
de ser relevante, tiene que revestir cierta importancia. De
otra ha de ser una modificación que afecte a alguna de las siguientes
cuestiones:
-
la jornada
de trabajo
-
el horario
-
el régimen
de trabajo a turnos
-
los sistemas
de remuneración
-
los sistemas
de trabajo y rendimiento
-
de funciones,
siempre que la modificación exceda de los límites establecidos
para la movilidad funcional
Las modificaciones
sustanciales de las condiciones de trabajo podrán ser de carácter
individual, o colectivo, cuando afecten a una pluralidad de
trabajadores en los términos fijados por la ley.
El procedimiento
a seguir por el empresario varía en función del carácter individual
o colectivo de la modificación que se pretenda.No obstante con
carácter general, son requisitos necesarios:
-
la previa notificación
por parte del empresario tanto al trabajador/es afectado/s,
como a sus representantes
-
la concurrencia
de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Se entienderá que concurren estas causas cuando la adopción
de las medidas propuestas por el empresario contribuya a
superar la situación de la empresa.
En todo caso siempre le quedará
al trabajador la posibilidad de impugnar la decisión empresarial,
pudiendo en última instancia, resolver el contrato de trabajo
con derecho a indemnización. |