| Clasificación profesional
En el contrato de trabajo, entre
otras cuestiones, se establece la posición que ocupará el trabajador
en el seno de la empresa o centro de trabajo donde va a ejercer
sus funciones. En concreto, en todo contrato de trabajo debe
constar:
- La actividad a desarrollar por
el trabajador.
- La categoría, grupo profesional
o nivel retributivo asignado al trabajador y que será el previsto
en el Convenio o, en su defecto, el que sea de aplicación
en la empresa.
Ambas cuestiones
están relacionadas. Por un lado, en el contrato de trabajo,
como en todo contrato, se definen los cometidos que el trabajador
habrá de desempeñar en el seno de la empresa; por otro, ese
conjunto de actividades a desarrollar por el trabajador dependen
en gran medida de la categoría que se le asigne, esto es, del
encuadramiento de aquél en el sistema de clasificación profesional
que esté vigente en la empresa.
El establecimiento
de un concreto sistema de clasificación profesional en una empresa
y su contenido es cometido de los convenios colectivos, y a
falta de previsión por éstos, será el que se determine por acuerdo
entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
De acuerdo con
tales sistemas, y en función de la titulación, formación, habilidades,
experiencia, o grado de responsabilidad que asuma el trabajador
en sus tareas, se le asignará una concreta categoría profesional
la cual se integra, a su vez en un concepto más amplio, el de
grupo profesional.
La posición del
trabajador en la empresa fijada en el contrato de trabajo en
consonancia con el sistema de clasificación profesional que
rija en ese ámbito, no es algo inamovible, sino que en la ley
en un primer momento y posteriormente a través de Convenio colectivo
se articulan unos mecanismos en virtud de los cuales esa posición
puede quedar modificada. Estos mecanismos se basan, bien en
procedimientos de ascenso, bien en una decisión empresarial,
o bien por acuerdo entre el trabajador y el empresario.
Ascensos
Con este término
se alude al cambio de un puesto de trabajo a otro de superior
categoría, teniendo en cuenta aspectos tales como la formación,
los méritos o la experiencia del trabajador.
Los procedimientos
de ascenso se establecerán conforme a lo que se determine en
el Convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en acuerdo
entre la empresa y los representantes de los trabajadores.En
todo caso, tanto en los procedimientos como en los criterios
de ascenso, se habrán de respetar iguales reglas para trabajadores
de uno y otro sexo.
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