Clasificación Profesional
Clasificación profesional

En el contrato de trabajo, entre otras cuestiones, se establece la posición que ocupará el trabajador en el seno de la empresa o centro de trabajo donde va a ejercer sus funciones. En concreto, en todo contrato de trabajo debe constar:

  • La actividad a desarrollar por el trabajador.
  • La categoría, grupo profesional o nivel retributivo asignado al trabajador y que será el previsto en el Convenio o, en su defecto, el que sea de aplicación en la empresa.

Ambas cuestiones están relacionadas. Por un lado, en el contrato de trabajo, como en todo contrato, se definen los cometidos que el trabajador habrá de desempeñar en el seno de la empresa; por otro, ese conjunto de actividades a desarrollar por el trabajador dependen en gran medida de la categoría que se le asigne, esto es, del encuadramiento de aquél en el sistema de clasificación profesional que esté vigente en la empresa.

El establecimiento de un concreto sistema de clasificación profesional en una empresa y su contenido es cometido de los convenios colectivos, y a falta de previsión por éstos, será el que se determine por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

De acuerdo con tales sistemas, y en función de la titulación, formación, habilidades, experiencia, o grado de responsabilidad que asuma el trabajador en sus tareas, se le asignará una concreta categoría profesional la cual se integra, a su vez en un concepto más amplio, el de grupo profesional.

La posición del trabajador en la empresa fijada en el contrato de trabajo en consonancia con el sistema de clasificación profesional que rija en ese ámbito, no es algo inamovible, sino que en la ley en un primer momento y posteriormente a través de Convenio colectivo se articulan unos mecanismos en virtud de los cuales esa posición puede quedar modificada. Estos mecanismos se basan, bien en procedimientos de ascenso, bien en una decisión empresarial, o bien por acuerdo entre el trabajador y el empresario.

Ascensos

Con este término se alude al cambio de un puesto de trabajo a otro de superior categoría, teniendo en cuenta aspectos tales como la formación, los méritos o la experiencia del trabajador.

Los procedimientos de ascenso se establecerán conforme a lo que se determine en el Convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.En todo caso, tanto en los procedimientos como en los criterios de ascenso, se habrán de respetar iguales reglas para trabajadores de uno y otro sexo.