Derechos
y deberes derivados del Contrato de trabajo
a) Derechos
-Derecho a la ocupación
efectiva que impone la correlativa obligación al empresario
de procurar la ejecución del trabajo en todo caso.
- A la promoción y formación profesional
en el trabajo, esto es, la facultad de acceder a un trabajo
más cualificado, mejor remunerado, o de mejores expectativas
en función de la experiencia y del mérito profesional, y el
derecho a obtener permisos para asistir a cursos de formación
y perfeccionamiento.
- A no ser
discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez
empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los
límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición
social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación
sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de
lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser
discriminados por razón de discapacidad, siempre que se
hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o
empleo de que se trate.
- A su integridad física y a una
adecuada política de seguridad e higiene. Con ello nos referimos
a las políticas de prevención de riesgos laborales, es decir,
al conjunto de facultades o medidas adoptadas o previstas en
todas las fases de la actividad de la empresa con el fin de
evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
- Al
respeto de su intimidad y a la consideración debida a su
dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón
de origen racial o étnico, religión o convicciones,
discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso
sexual y al acoso por razón de sexo.
- A la percepción puntual de la
remuneración pactada o legalmente establecida. Es el derecho
al salario, que deberá abonarse en la fecha y lugar convenidos.
- Derecho del trabajador al ejercicio
individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo,
esto es, derecho a acudir a los tribunales en defensa de sus
derechos e intereses.
b) Deberes de los trabajadores
Los trabajadores tienen como deberes
básicos:
- Cumplir con las obligaciones concretas
de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena
fe y diligencia.
- Observar las medidas de seguridad
e higiene que se adopten, tema relacionado con la seguridad
y salud en el trabajo, y con las medidas de prevención de riesgos
laborales por lo que se refiere a las obligaciones de los trabajadores.
- A cumplir las órdenes e instrucciones
del empresario en el ejercicio regular de sus funciones directivas.
Es el deber de obediencia del trabajador que queda sometido
al poder disciplinario del empresario en el caso de incumplimientos
de aquél y siempre que las órdenes o instrucciones no sean abusivas
o ilegítimas.
- No concurrir con la actividad
de la empresa. Aunque tratado en la ley de manera específica
no es más que una concreción del deber general de buena fe,
su finalidad es la evitación de un perjuicio en la persona del
empleador.
- Contribuir a la mejora de la productividad.
Al igual que el anterior supone, en este caso, una concreción
del deber general de realizar la prestación laboral con la diligencia
debida.