Otros Contratos de Trabajo
  • Contrato de sustitución por anticipación de la edad de jubilación

Tiene por objeto la contratación de trabajadores desempleados en sustitución de trabajadores que anticipen su edad ordinaria de jubilación de 65 a 64 años.

Conforme a lo anterior la duración mínima del contrato es de un año. En el contrato, celebrado necesariamente por escrito, constará el nombre del trabajador que se sustituye, y se registrará en la Oficina de Empleo.

Si durante la vigencia del contrato se produce el cese del trabajador, el empresario vendrá obligado a sustituirlo en el plazo de quince días. En caso contrario deberá abonar a la Entidad de la Seguridad Social el importe de la pensión correspondiente del trabajador sustituido, desde el cese del trabajador (sustituto).

  • Contrato de trabajo a domicilio

La característica esencial de estos contratos radica en que la actividad laboral se realiza en el domicilio del trabajador o en lugar libremente elegido por éste y sin la vigilancia del empresario.

Puede ser indefinido o de duración determinada.

El contrato se formalizará por escrito debiendo constar en él, el lugar donde se realice la actividad, siendo obligatorio su registro en la Oficina de empleo dentro de los diez días siguientes a su concertación.

Es obligación del empresario poner a disposición de estos trabajadores un documento de control de la actividad laboral que realizan, y en él deberán constar: el nombre del trabajador, la clase y cantidad de trabajo, la cantidad de materias primas entregadas, las tarifas acordadas para la fijación del salario, la entrega y recepción de los objetos elaborados y cuantas cuestiones de la relación laboral interesen a las partes.

En estos casos el salario del trabajador a domicilio deberá ser, como mínimo, igual al de un trabajador de categoría laboral equivalente.

  • Contrato de trabajo en grupo

Se concierta entre una empresa y un grupo de trabajadores considerado como tal.

La contratación, en estos casos y como norma general, se efectúa con el jefe del grupo, quien lo representará y responderá de las obligaciones inherentes a tal representación, destacando los aspectos relativos al cobro del salario y su posterior reparto . La empresa no tendrá, por tanto, frente a cada uno de los miembros del grupo los derechos y deberes que como tal le competen.

El contrato puede serlo por tiempo indefinido o de duración determinada. Su concertación se podrá realizar por escrito, en cuyo caso deberá registrarse en la Oficina de empleo, o de forma verbal, imponiéndose la comunicación a dicha Oficina.