- Contrato de sustitución
por anticipación de la edad de jubilación
Tiene por objeto
la contratación de trabajadores desempleados en sustitución de
trabajadores que anticipen su edad ordinaria de jubilación de
65 a 64 años.
Conforme a lo anterior
la duración mínima del contrato es de un año. En el contrato,
celebrado necesariamente por escrito, constará el nombre del trabajador
que se sustituye, y se registrará en la Oficina de Empleo.
Si durante la vigencia
del contrato se produce el cese del trabajador, el empresario
vendrá obligado a sustituirlo en el plazo de quince días. En caso
contrario deberá abonar a la Entidad de la Seguridad Social el
importe de la pensión correspondiente del trabajador sustituido,
desde el cese del trabajador (sustituto).
- Contrato de trabajo a domicilio
La característica
esencial de estos contratos radica en que la actividad laboral
se realiza en el domicilio del trabajador o en lugar libremente
elegido por éste y sin la vigilancia del empresario.
Puede ser indefinido
o de duración determinada.
El contrato se formalizará
por escrito debiendo constar en él, el lugar donde se realice
la actividad, siendo obligatorio su registro en la Oficina de
empleo dentro de los diez días siguientes a su concertación.
Es obligación del
empresario poner a disposición de estos trabajadores un documento
de control de la actividad laboral que realizan, y en él deberán
constar: el nombre del trabajador, la clase y cantidad de trabajo,
la cantidad de materias primas entregadas, las tarifas acordadas
para la fijación del salario, la entrega y recepción de los objetos
elaborados y cuantas cuestiones de la relación laboral interesen
a las partes.
En estos casos el
salario del trabajador a domicilio deberá ser, como mínimo, igual
al de un trabajador de categoría laboral equivalente.
- Contrato de trabajo en grupo
Se concierta entre
una empresa y un grupo de trabajadores considerado como tal.
La contratación,
en estos casos y como norma general, se efectúa con el jefe del
grupo, quien lo representará y responderá de las obligaciones
inherentes a tal representación, destacando los aspectos relativos
al cobro del salario y su posterior reparto . La empresa no tendrá,
por tanto, frente a cada uno de los miembros del grupo los derechos
y deberes que como tal le competen.
El contrato puede serlo por tiempo
indefinido o de duración determinada. Su concertación se podrá
realizar por escrito, en cuyo caso deberá registrarse en la Oficina
de empleo, o de forma verbal, imponiéndose la comunicación a dicha
Oficina.
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