Contratos formativos

Bajo esta denominación se regulan dos contratos temporales:

  • Contrato de trabajo en prácticas

Su finalidad es que el trabajador desarrolle los conocimientos teóricos adquiridos conforme a los estudios cursados previamente, por lo que el trabajo a desempeñar ha de ser acorde con su titulación.

La titulación que habilita la concertación de este contrato ha de ser de grado Superior, Medio, Superior o Medio de Formación Profesional u otros títulos oficiales equivalentes que permitan el ejercicio profesional.

El contrato ha de celebrarse dentro de los cuatro años siguientes a la conclusión de los estudios que dieron lugar al título.

La duración del contrato no puede ser inferior a seis meses ni superior a dos años, si bien los Convenios colectivos sectoriales pueden determinar otra duración atendiendo a las características del sector de la actividad de que se trate. Si el contrato se ha celebrado por una duración inferior a la máxima legal cabe la posibilidad de prórroga hasta ese máximo. Se podrá establecer, asimismo, un período de prueba.

La retribución será la fijada en Convenio colectivo para estos trabajadores, y en su defecto no será inferior al 60 ó al 75 por ciento del salario convenio para otro trabajador del mismo o similar puesto de trabajo, y sin que en ningún caso sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional.

  • Contrato para la formación

El objeto de este contrato es la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o puesto de trabajo cualificado.

Solo pueden celebrar este contrato los trabajadores mayores de dieciséis y menores de veintiún años. El límite máximo de edad será de veinticuatro años cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas taller y casas de oficios. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de talleres de empleo o se trate de personas con discapacidad.

Su duración deberá ser no inferior a seis meses ni superior a tres años. No obstante a través de Convenio colectivo podrán establecerse duraciones distintas siempre con el límite de tres años, pudiendo prorrogarse si se concertó por tiempo inferior hasta el máximo establecido. Podrá concertarse un período de prueba.

Se imponen como obligaciones del empresario la de proporcionar la formación objeto del contrato al trabajador, y la de otorgarle los permisos necesarios para asistir a esa formación teórica. La formación deberá impartirse bien por el propio empresario debidamente autorizado, bien por centros ajenos igualmente autorizados. El tiempo dedicado a la misma dependerá del puesto de trabajo a desempeñar, pero en ningún caso podrá ser inferior al 15 por ciento de la jornada máxima prevista en Convenio o, en su defecto de la máxima legal.

Los Convenios colectivos determinarán el número máximo de contratos para la formación que se pueden celebrar por centro de trabajo en consonancia con el tamaño de la plantilla, y en su defecto habrá que estar a los porcentajes fijados reglamentariamente.

El salario del trabajador será el fijado en Convenio colectivo, sin que en su defecto pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Requisitos comunes a estos contratos:

El contrato se concertará por escrito y en el modelo oficial, debiendo registrarse en la Oficina de Empleo dentro de los diez días siguientes a su concertación.

El empresario, antes de celebrar el contrato, podrá solicitar del INEM certificación por escrito en el que se detalle el tiempo en que el trabajador ha estado contratado en prácticas o para la formación.

A la finalización del contrato el empresario deberá entregar al trabajador certificación en la que conste la duración de las prácticas y el puesto u oficio ocupado y las principales tareas desempeñadas, o, en su caso (contrato para la formación), la duración del aprendizaje y el nivel de formación práctica adquirida, debiendo asimismo entregar certificación el centro donde se ha cursado la formación teórica.

El trabajador contratado en prácticas o para la formación deviene fijo en los siguientes casos:

- cuando el contrato se haya celebrado en fraude de ley

- cuando los trabajadores no reúnan los requisitos legalmente establecidos para su celebración

- cuando no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social

- cuando no se hubiere observado la forma escrita, si hubiera transcurrido un período igual o superior al fijado legalmente para el período de prueba.

-Cabe la transformación de estos contratos en indefinidos conforme a las disposiciones vigentes, conllevando, en su caso, los beneficios establecidos en materia de Seguridad Social.