Podemos
distinguir tres modalidades:
- Contrato de trabajo temporal
para trabajadores minusválidos
Su objetivo es facilitar
la contratación temporal de los trabajadores minusválidos. Este
contrato de trabajo, a su terminación, da derecho
a percibir una compensación económica, equivalente a doce días
de salario por año de servicio. Su duración no podrá ser inferior
a doce meses ni superior a tres años.
En todo caso los trabajadores con
discapacidad a contratar deberán estar desempleados e inscritos
en la Oficina de Empleo, y contar con un grado de minusvalía
igual o superior al 33% o tratarse de pensionistas de la Seguridad
Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad
permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o de
pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión
de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el
servicio o inutilidad.
- Contrato para la formación
para trabajadores minusválidos
Tiene por objeto
la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para
el desempeño adecuado de oficio que requiera un determinado nivel
de cualificación, yendo dirigido a aquellas personas que carecen
de la titulación necesaria para la celebración de un contrato
en prácticas.
Si bien el contrato
para la formación ordinario requiere que el trabajador tenga una
determinada edad para poder concertarlo, en el caso de trabajadores
discapacitados no juega esta limitación.
Su duración no puede
ser inferior a seis meses ni superior a dos años, siendo susceptible
de someterse a un período de prueba. La jornada será a tiempo
completo, incluyendo el tiempo dedicado a la formación teórica.
En cuanto a la obligatoriedad
de formación teórica, esta modalidad sigue las líneas generales
del contrato para la formación ordinario.
- Contrato en prácticas para
trabajadores minusválidos
El objeto de este
contrato es obtener la práctica profesional adecuada al nivel
de estudios cursado. Deberá celebrase siempre, dentro de los seis
años siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.
Facultan para poder
celebrar este contrato los títulos Superiores, los de grado Medio,
los Superiores y Medios de formación profesional y los títulos
oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para
el ejercicio profesional.
No puede ser inferior
a seis meses ni superior a dos años, salvo que por convenio colectivo
sectorial se disponga otra duración, pudiendo pactarse un período
de prueba. La jornada pactada puede serlo tanto a tiempo completo
como a tiempo parcial.
Normas comunes para
estas tres modalidades son:
- Ha de tratarse de un trabajador
minusválido y estar reconocido como tal (certificado del
IMSERSO o de la Entidad Gestora correspondiente)
- El contrato celebrado debe formalizarse
por escrito, en el modelo oficial, debiendo registrarse en las
Oficinas del Servicio Público de Empleo dentro de los diez días siguientes a su concertación.
- Cabe la posibilidad de prórroga
del contrato si su duración es inferior a la máxima legal, debiendo
mediar preaviso (de su terminación) si fuera superior al año.
- Procede su transformación en contratos
indefinidos (para discapacitados) conforme a las distintas disposiciones
que regulan la materia, derivándose una serie de beneficios sobre
todo en materia de Seguridad Social: bonificaciones,
subvenciones.
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