Contratos temporales incentivados para minusválidos

Podemos distinguir tres modalidades:

  • Contrato de trabajo temporal para trabajadores minusválidos

Su objetivo es facilitar la contratación temporal de los trabajadores minusválidos. Este contrato de trabajo, a su terminación, da derecho a percibir una compensación económica, equivalente a doce días de salario por año de servicio. Su duración no podrá ser inferior a doce meses ni superior a tres años.

En todo caso los trabajadores con discapacidad a contratar deberán estar desempleados e inscritos en la Oficina de Empleo, y contar con un grado de minusvalía igual o superior al 33% o tratarse de pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o de pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

  • Contrato para la formación para trabajadores minusválidos

Tiene por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de oficio que requiera un determinado nivel de cualificación, yendo dirigido a aquellas personas que carecen de la titulación necesaria para la celebración de un contrato en prácticas.

Si bien el contrato para la formación ordinario requiere que el trabajador tenga una determinada edad para poder concertarlo, en el caso de trabajadores discapacitados no juega esta limitación.

Su duración no puede ser inferior a seis meses ni superior a dos años, siendo susceptible de someterse a un período de prueba. La jornada será a tiempo completo, incluyendo el tiempo dedicado a la formación teórica.

En cuanto a la obligatoriedad de formación teórica, esta modalidad sigue las líneas generales del contrato para la formación ordinario.

  • Contrato en prácticas para trabajadores minusválidos

El objeto de este contrato es obtener la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursado. Deberá celebrase siempre, dentro de los seis años siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.

Facultan para poder celebrar este contrato los títulos Superiores, los de grado Medio, los Superiores y Medios de formación profesional y los títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional.

No puede ser inferior a seis meses ni superior a dos años, salvo que por convenio colectivo sectorial se disponga otra duración, pudiendo pactarse un período de prueba. La jornada pactada puede serlo tanto a tiempo completo como a tiempo parcial.

Normas comunes para estas tres modalidades son:

  • Ha de tratarse de un trabajador minusválido y estar reconocido como tal (certificado del IMSERSO o de la Entidad Gestora correspondiente)
  • El contrato celebrado debe formalizarse por escrito, en el modelo oficial, debiendo registrarse en las Oficinas del Servicio Público de Empleo dentro de los diez días siguientes a su concertación.
  • Cabe la posibilidad de prórroga del contrato si su duración es inferior a la máxima legal, debiendo mediar preaviso (de su terminación) si fuera superior al año.
  • Procede su transformación en contratos indefinidos (para discapacitados) conforme a las distintas disposiciones que regulan la materia, derivándose una serie de beneficios sobre todo en materia de Seguridad Social: bonificaciones, subvenciones.