Dentro de los contratos de trabajo indefinidos podemos diferenciar, el contrato ordinario de aquellos otros que por dirigirse a determinados colectivos o por establecerse como medida de fomento del empleo, son incentivados por los poderes públicos mediante el establecimiento de determinados beneficios.
- Contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido
Es aquél que se concierta sin establecer ningún límite por lo que a su duración se refiere. Puede ser escrito o verbal requiriéndose el registro o la oportuna comunicación, respectivamente, en la Oficina de Empleo dentro de los diez días siguientes a su concertación.
- Contratos indefinidos incentivados
Concertados igualmente con una vocación de continuidad, las siguientes modalidades de contratación están dirigidas fundamentalmente a determinados colectivos de trabajadores con dificultades en su integración en el mercado laboral. Son los siguientes:
a) Trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo en quienes concurra alguna de las siguientes condiciones:
- Jóvenes desde 16 hasta 30 años de edad, ambos inclusive.
- Mujeres en general.
- Mayores de 45 años de edad.
- Parados de larga duración que lleven, al menos, 6 meses inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo.
- Trabajadores discapacitados.
- Personas que tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género
- Trabajadores en situación de exclusión social
b) La posibilidad de de transformación de contratos temporales en indefinidos se limita en la actualmente a los trabajadores con contratos formativos, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.
Todos estos contratos de trabajo deben formalizarse por escrito en el modelo oficial, dando derecho a la empresa a aplicarse bonificaciones en las cuotas de Seguridad social en función del colectivo al que pertenezca el trabajador contratado.
- Contratos para el fomento de la contratación indefinida
El contrato podrá concertarse con trabajadores incluidos en uno de los grupos siguientes:
a) Trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo en quienes concurra alguna de las siguientes condiciones
- Jóvenes desde 16 hasta 30 años de edad, ambos inclusive.
- Mujeres desempleadas cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
- Mayores de 45 años de edad.
- Parados de larga duración que lleven, al menos, 6 meses inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo.
- Trabajadores discapacitados.
b) Trabajadores que, en la fecha de celebración del nuevo contrato de fomento de la contratación indefinida, estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrado con anterioridad al 31 de diciembre de 2007
Todos estos contratos de trabajo deben formalizarse por escrito en el modelo oficial. Su régimen jurídico y los derechos y obligaciones que de él se deriven se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en la Ley y en los convenios colectivos para los contratos por tiempo indefinido. Se contemplan no obstante, las siguientes peculiaridades:
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Cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada improcedente, la cuantía de la indemnización, en su remisión a los efectos del despido disciplinario, será de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 24 mensualidades.
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En el caso de que una vez adoptado el despido por causas objetivas, la empresa decidiera reconocer la improcedencia del mismo y proceder al depósito de la indemnización en el Juzgado de lo Social, a fin de limitar los salarios de tramitación, el importe de la indemnización a consignar vendría dado por la diferencia entre la indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades y la indemnización reducida prevista para los contratos para el fomento de la contratación indefinida de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 24 mensualidades.
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No se pondrán concertar por la empresa que en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o hubiera procedido a un despido colectivo. En ambos supuestos, la limitación afectará únicamente a la cobertura de aquellos puestos de trabajo de la misma categoría o grupo profesional que los afectados por la extinción o despido y para el mismo centro o centros de trabajo. Esta limitación no será de aplicación en el supuesto de despido colectivo cuando la extinción de los contratos haya sido acordada con los representantes de los trabajadores en el período de consultas.
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