¿Qué es un Contrato de Trabajo?

Por contrato de trabajo se entiende aquel pacto o acuerdo entre trabajador y empresario en virtud del cual el trabajador se compromete de manera voluntaria, a la realización o prestación de determinados servicios, por cuenta del empresario y dentro de su ámbito de organización y dirección, a cambio de una retribución.

¿Cúal es la forma del contrato de trabajo?

Este pacto o acuerdo de voluntades se puede celebrar bien de forma verbal, bien por escrito. Aunque cabe la posibilidad de contratos verbales, la mayoría de modalidades de contratación exigen la forma escrita, existiendo modelos oficiales donde necesariamente habrán de formalizarse. Habrá que estar pues, al concreto tipo de contrato que vayamos a celebrar, y, en su caso, observar la forma prescrita. 

Deberán constar por escrito los contratos de trabajo :

Cuando así lo exija una disposición legal.

  • Los de prácticas y para la formación.
  • Los contratos a tiempo parcial, fijo-discontinuo y de relevo.
  • Los contratos de trabajo a domicilio
  • Los contratos para la realización de una obra o servicio determinado.
  • Los de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
  • Los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas.

¿Quiénes pueden celebrar un contrato de trabajo?

El trabajador. La capacidad (edad) requerida para la celebración de un contrato de trabajo por lo que se refiere a la persona del trabajador está fijada en los 16 años.

Únicamente se permite la participación de menores en espectáculos públicos, en determinados casos y siempre previa autorización de la autoridad laboral.
No obstante, en cuanto a la prestación del consentimiento, si el trabajador tiene entre 16 y 18 años y no está emancipado, requerirá el consentimiento de sus padres o tutores.

El empresario. Es la persona por cuya cuenta y bajo cuya dirección el trabajador va prestar sus servicios.

Puede ser una persona física, empresario individual, o puede ser una persona jurídica como las sociedades (anónimas, limitadas, civiles). En caso de tratarse de una sociedad o de otra persona jurídica, ésta siempre estará representada por una persona individual que es con la que se ha de celebrar el contrato.

¿Cual es la Ley aplicable?

La relación laboral que nace una vez celebrado el contrato de trabajo está sujeta a un complejo sistema de normas y principios. Esta complejidad se debe en gran medida a la existencia, como fuente normativa de primer orden, de una norma especial: los Convenios colectivos.

Los Convenios son normas que nacen de la negociación colectiva entre empresarios y trabajadores, relativas a las condiciones de trabajo y de productividad, en un ámbito determinado.

Atendiendo a su valor imperativo podemos establecer el siguiente esquema de graduación:

  • Constitución
  • Normas de la Unión Europea
  • Tratados y Convenios Internacionales
  • Leyes nacionales
  • Decretos y Ordenes ministeriales
  • Los convenios colectivos
  • Contrato de trabajo
  • Usos y costumbres locales y profesionales
  • Los principios generales del derecho

La norma básica es el Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

¿Qué son las Relaciones laborales de carácter especial?

Las Relaciones laborales de carácter especial son aquellas que por tener alguna especialidad, dada por la actividad desempañada, por el lugar donde se desempeña o por cualquier otra circunstancia, se ha considerado preciso dotarlas de una regulación propia.

Estas relaciones laborales de carácter especial son, fundamentalmente las siguientes:

  • La del personal de alta dirección.
  • La del servicio del hogar familiar.
  • La de los penados en instituciones penitenciarias.
  • La de los deportistas profesionales.
  • La de los artistas en espectáculos públicos.
  • La de las personas que intervengan en operaciones mercantiles, pero respecto de las cuales no asumen el riesgo.
  • La de los trabajadores minusválidos que presten sus servicios en los centros especiales de empleo.
  • La de los estibadores portuarios.
  • La de los abogados.
  • La de los Menores Internados.
  • La de Residencia (MIR).