Cuestión:
Tengo un contrato temporal que finaliza en unos días, ¿Con qué antelación tienen que avisarme si me van a renovar o no? ¿Si no me dicen nada debo suponer que continúo en la empresa o que no me renuevan?
Contestación:
Conforme al art. 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores, los contratos temporales finalizan, entre otras causas, por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos en prácticas y para la formación, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios.
Si el contrato tiene una duración superior al año, la comunicación de su extinción se deberá formular con un plazo de preaviso de quince días, excepto en el contrato de interinidad, en el que se estará a lo pactado. En los demás casos, es posible realizarla hasta el mismo día del cumplimiento del término.
El incumplimiento por el empresario de este plazo, dará lugar a una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se ha incumplido.
Llegada la duración máxima del contrato o de sus prorrogas, si usted continúa prestando servicios, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. |