Derecho al permiso por paternidad


Cuestión:

Acabo de ser padre y me gustaría saber en qué consiste el permiso por paternidad.

Contestación:

Desde el 24 de marzo de 2007, en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, los trabajadores tienen derecho a la suspensión del contrato durante 13 días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en 2 días más por cada hijo a partir del segundo.

Para los nacimientos, adopciones o acogimientos que se produzcan o constituyan a partir de 1 de enero de 2009 se ha ampliado la duración del permiso por paternidad a 20 días, en los siguientes supuestos:

  • Cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa.

 

  • Cuando la familia adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento.
  • Cuando en la familia haya una persona con discapacidad.

 

La duración se ampliará en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, o si uno de ellos es una persona con discapacidad.

Este permiso es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad.

Si usted desea hacer uso de este derecho, deberá comunicárselo a su empresario, con la debida antelación y de la forma que determine, en su caso, el convenio colectivo.

Durante este periodo de tiempo, la protección dispensada por el Sistema de Seguridad Social consistirá en el abono de un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora. Pero para tener derecho a ello, además de reunir la condición de estar afiliados y en alta en la Seguridad Social, deberá reunir un periodo de cotización previa que podrá ser:

  • Un periodo de cotización previa de 180 días, dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de dicha suspensión.
  • O, alternativamente, un periodo de cotización previa un 360 días a lo largo de su vida laboral con anterioridad a la mencionada fecha.