Cuestión:
Acabo de cumplir 63 años y llevo 11 años cotizados a la Seguridad Social. La próxima semana paso a cobrar el desempleo (tengo reconocidos 2 años de paro). Cuando cumpla los 65 años tendré cotizados un total de 13 años (11 ya cotizados más los 2 del desempleo? ¿Podré jubilarme a los 65 años?, o ¿debo cotizar 2 años más?
Contestación:
Para acceder a la pensión de jubilación se requiere, como norma general, haber cumplido la edad mínima de jubilación, 65 años, y tener cubierto un periodo de cotización de, al menos, 15 años.
Por lo tanto, cuando cumpla usted los 65 años no podrá jubilarse al faltarle 2 años de cotización. Tiene entonces dos opciones:
- Bien trabajar durante, al menos, 2 años a fin de completar el periodo de cotización que le falta.
- Bien suscribir un convenio especial con la Seguridad Social.
Este convenio tiene por objeto permitir que personas que han cesado en su trabajo, de forma total o parcial y temporal o definitiva, puedan seguir manteniendo la protección que dispensa la Seguridad Social.
Con su suscripción, usted podría continuar cotizando mediante la base que elija entre las posibles que le ofrece la ley, a la que se le aplicará un porcentaje y un coeficiente multiplicador determinado.
Durante ese tiempo, mantendrá la cobertura de las situaciones derivadas de contingencias comunes, excepto los subsidios por incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural. Asimismo quedarán excluidas del convenio especial la cotización y la protección por desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional.
Para suscribir un convenio especial es necesario solicitarlo ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma. La solicitud se formulará en el modelo oficial o por el procedimiento técnico establecido al efecto por la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Dicha solicitud podrá formularse en cualquier momento, siempre que el interesado se encuentre en alguna de las situaciones que permiten suscribir el convenio especial, como es, en su caso, cuando se extingan las prestaciones por desempleo de nivel contributivo o pase a percibir el subsidio por desempleo, así como si cesa en la percepción de este último. |