Derechos de las madres trabajadoras

Cuestión:

Me gustaría saber qué derechos tienen las madres trabajadoras en España.

Contestación:

Dada la enorme amplitud de la consulta, podemos decirle que, en términos generales, en nuestro país las trabajadoras embarazadas o que ya han sido madres disponen de los siguientes derechos:

- Permisos retribuidos para asistir a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.

- Suspensión del contrato por maternidad con una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo.

El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En otras palabras, se permite que la madre que distribuya el periodo de suspensión del contrato en torno a la fecha de parto, esto es, antes y/o después del mismo, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto.

- Derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrá derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.

- Por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tienen derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.

- Reducción de la jornada de trabajo, con una disminución proporcional del salario, entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla, mientras el hijo es menor de 8 años. La reducción de jornada se hará efectiva hasta que el menor cumpla los ocho años.

- Suspensión del contrato de trabajo en casos de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses, en los términos previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Es decir, se prevé la suspensión cuando no se pueda adaptar el puesto de trabajo y no se pueda trasladar a la embarazada a un puesto de trabajo compatible con su estado.

- Un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo. Durante el primer año (15 o 18 meses cuando se trate de familias numerosas) tienen derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva queda referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

- Además, tienen otras garantías por el hecho de ser trabajadoras embarazadas o en el ejercicio de derechos relacionados con la maternidad, como ocurre en los supuestos de extinción del contrato de trabajo, vacaciones, fomento de empleo….