Supuestos de reduccion de jornada

Cuestión:

¿En qué situaciones es posible solicitar a la empresa una reducción de la jornada de trabajo, de al menos la mitad de la misma?

Contestación:

La reducción de la jornada, fuera de los casos en los que se impone por razones de seguridad y protección de la salud de los trabajadores en aquellas actividades que se consideran peligrosas, viene establecida en nuestro derecho (Art. 37.5 del Estatuto de los Trabajadores) para atender el cuidado de familiares o por razones de guarda legal:

- Por guarda legal. Los trabajadores que por razones de guarda legal (patria potestad, tutela o curatela) tengan a su cuidado directo algún menor de 8 años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe otra actividad retribuida, tienen derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con una disminución proporcional del salario, entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. La reducción de jornada se hará efectiva hasta que el menor cumpla los ocho años o hasta la recuperación física o psíquica del discapacitado.

- Para atender al cuidado de familiares. El mismo derecho se reconoce a los trabajadores que precisen encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

La reducción de jornada contemplada constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de la reducción de jornada, corresponde al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. En este sentido el trabajador debe preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido al efecto en la Ley de Procedimiento Laboral.

Fuera de los casos previstos en la ley pueden establecer también reducciones de jornada por otras causas como estudios… por convenio colectivo o por acuerdo entre empresario y trabajador.

En este sentido, debemos decirle que el art. 12 del Estatuto de los Trabajadores regula la posibilidad de conversión de un contrato a jornada completa en otro a tiempo parcial, estableciendo siempre el carácter voluntario de la medida, el deber que tiene el empresario de informar a los trabajadores de las plazas vacantes, y la posibilidad de retorno a al anterior situación. Las denegaciones de las solicitudes de los trabajadores deberán ser por escrito y motivadas.