Cuestión:
Me gustaría saber si las parejas de hecho tienen derecho a la pensión de viudedad.
Contestación:
A partir del 1 de enero de 2008, la Seguridad Social otorga a las parejas de hecho derecho a acceder a la pensión de viudedad.
Esta posibilidad fue introducida por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, norma que fijaba entre sus objetivos, la modernización del sistema a fin de abordar las situaciones creadas por las nuevas realidades familiares.
Se va a exigir en estos casos, además de los requisitos establecidos para las situaciones de matrimonio, acreditar una convivencia estable y notoria durante al menos 5 años, así como dependencia económica del conviviente sobreviviente en un porcentaje variable en función de la existencia o no de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
La existencia de una situación de dependencia económica del conviviente sobreviviente es una exigencia responde a una corriente actual que considera que la pensión de viudedad debe recuperar su carácter de “renta de sustitución”, quedando reservada únicamente para aquellas situaciones en las que el causahabiente ha contribuido efectivamente al sostenimiento de los familiares supérstites.
Sin embargo, hasta el 1 de enero de 2008, nuestro ordenamiento jurídico excluía del derecho a la pensión de viudedad a aquellas personas que aunque hubieran estado vinculadas de hecho con el fallecido, no hubieran contraído matrimonio con él.
Los tribunales partiendo de la legislación existente en ese momento habían corroborado esa interpretación.
Únicamente se iban exceptuar quienes no hubieran podido contraer matrimonio, por impedirlo la legislación anterior a la legalización del divorcio -que se produjo el 9 de agosto de 1981-, pero vivieron como casados, si se hubiera producido el fallecimiento de uno de ellos con anterioridad a la vigencia de dicha Ley.
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